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En vigorReal Decreto

Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: RD 631/2010, RD 631/10
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5 de junio de 2010·20 de marzo de 2013·Ministerio de Educación·BOE-A-2010-8955
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo deben ser los estudios superiores de música para que el título obtenido sea equivalente a un grado universitario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece el contenido básico del Grado en Música, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior y la Ley Orgánica 2/2006.

  2. Artículo 2 — Centros de enseñanzas artísticas superiores de Música

    El Grado en Música se cursa en centros superiores. El Máster se imparte allí; el Doctorado, mediante convenios con universidades. Las Administraciones favorecen la autonomía de estos centros para docencia, investigación y difusión.

  3. Artículo 3 — Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado y perfil profesional

    El Grado en Música forma profesionales cualificados competentes para integrarse en el ámbito profesional musical. El Graduado alcanza madurez técnica y humanística para desarrollar su opción profesional adecuada.

  4. Artículo 4 — Título de Graduado o Graduada en Música y especialidades

    Superar el Grado otorga el Título oficial de Graduado en Música con la especialidad correspondiente, válido en todo el Estado. Las especialidades son: Composición, Dirección, Interpretación, Musicología, Pedagogía, Producción y gestión, y Sonología.

  5. Artículo 5 — Acceso y prueba específica

    El acceso requiere cumplir requisitos del RD 1614/2009 y superar una prueba específica. Mayores de 19 años sin requisitos pueden realizar una prueba de madurez. Hay al menos una convocatoria anual, válida permanentemente para acceder a cualquier centro del Estado.

  6. Artículo 6 — Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música

    El Grado tiene 240 créditos en 4 cursos. Incluye formación básica (mín. 24 créditos), especializada (mín. 102 créditos) y Trabajo Fin de Grado (mín. 6 créditos). Las competencias y contenidos se detallan en los anexos I, II y III del Real Decreto.

  7. Artículo 7 — Organización de las materias

    Las Administraciones educativas establecen planes de estudios de 240 créditos, organizados en asignaturas con competencias y cursos. Se permiten materias complementarias, optativas y diversos itinerarios académicos.

  8. Artículo 8 — Creación de nuevas especialidades

    Las Administraciones educativas proponen nuevas especialidades definiendo competencias y créditos. El Gobierno, consultando a comunidades autónomas y al Consejo Superior, resuelve sobre su creación.

  9. Artículo 9 — Evaluación

    La evaluación se basa en competencias y es diferenciada por asignaturas. Para obtener el título se requiere aprobar todas las asignaturas, prácticas y el trabajo fin de grado.

  10. Artículo 10 — Reconocimiento y transferencia de créditos

    Se reconocen créditos por adecuación de competencias. En traslados o nuevas especialidades, se reconocen todos los básicos. Máximo 6 créditos por actividades. Se computa la calificación del centro de procedencia.

  11. Artículo 11 — Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes

    Las Administraciones facilitan movilidad en el Espacio Europeo y crean programas específicos. Se fomentan convenios con instituciones y empresas para intercambio y prácticas externas.

  12. Disposición adicional primera — Alumnos con discapacidad

    Las Administraciones educativas adoptarán medidas para adaptar los planes de estudio a las necesidades del alumnado con discapacidad, cumpliendo la normativa de accesibilidad.

  13. Disposición adicional segunda — Formación del profesorado

    Las Administraciones educativas propician planes de formación del profesorado sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y fomentan, a propuesta de los centros, la actualización de disciplinas musicales.

  14. Disposición adicional tercera — Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música

    En el curso académico 2010/2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música reguladas en este real decreto.

  15. Disposición adicional cuarta — Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores

    Alumnos de planes anteriores (RD 617/1995, Decreto 2618/1966, Decreto 313/1970) pueden incorporarse al nuevo plan mediante reconocimiento individualizado de créditos hasta 2014/2015.

  16. Disposición adicional quinta — Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior

    Las Administraciones educativas pueden organizar enseñanzas conjuntas con otras instituciones nacionales o extranjeras mediante convenio, conducentes a un único Título oficial de Graduado y Máster.

  17. Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas

    Hasta la implantación generalizada, se aplica el Real Decreto 617/1995 para el grado superior de Música y su prueba de acceso.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, sobre aspectos básicos del currículo del grado superior de Música y prueba de acceso. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es norma básica de aplicación nacional, dictada en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para regular condiciones de obtención y homologación de títulos académicos y profesionales.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, que regula las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2010
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 617/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-13594
  • el art. 11 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17005

Leyes que la modifican

  • la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 5 de junio de 2012 BOE-A-2012-15384
  • la nulidad del art. 4.3, de las expresiones indicadas y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-3054
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