Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 631/2010, RD 631/10Esta norma define cómo deben ser los estudios superiores de música para que el título obtenido sea equivalente a un grado universitario.
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- 5 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-8955
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece el contenido básico del Grado en Música, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior y la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 2 — Centros de enseñanzas artísticas superiores de Música
El Grado en Música se cursa en centros superiores. El Máster se imparte allí; el Doctorado, mediante convenios con universidades. Las Administraciones favorecen la autonomía de estos centros para docencia, investigación y difusión.
Artículo 3 — Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado y perfil profesional
El Grado en Música forma profesionales cualificados competentes para integrarse en el ámbito profesional musical. El Graduado alcanza madurez técnica y humanística para desarrollar su opción profesional adecuada.
Artículo 4 — Título de Graduado o Graduada en Música y especialidades
Superar el Grado otorga el Título oficial de Graduado en Música con la especialidad correspondiente, válido en todo el Estado. Las especialidades son: Composición, Dirección, Interpretación, Musicología, Pedagogía, Producción y gestión, y Sonología.
Artículo 5 — Acceso y prueba específica
El acceso requiere cumplir requisitos del RD 1614/2009 y superar una prueba específica. Mayores de 19 años sin requisitos pueden realizar una prueba de madurez. Hay al menos una convocatoria anual, válida permanentemente para acceder a cualquier centro del Estado.
Artículo 6 — Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música
El Grado tiene 240 créditos en 4 cursos. Incluye formación básica (mín. 24 créditos), especializada (mín. 102 créditos) y Trabajo Fin de Grado (mín. 6 créditos). Las competencias y contenidos se detallan en los anexos I, II y III del Real Decreto.
Artículo 7 — Organización de las materias
Las Administraciones educativas establecen planes de estudios de 240 créditos, organizados en asignaturas con competencias y cursos. Se permiten materias complementarias, optativas y diversos itinerarios académicos.
Artículo 8 — Creación de nuevas especialidades
Las Administraciones educativas proponen nuevas especialidades definiendo competencias y créditos. El Gobierno, consultando a comunidades autónomas y al Consejo Superior, resuelve sobre su creación.
Artículo 9 — Evaluación
La evaluación se basa en competencias y es diferenciada por asignaturas. Para obtener el título se requiere aprobar todas las asignaturas, prácticas y el trabajo fin de grado.
Artículo 10 — Reconocimiento y transferencia de créditos
Se reconocen créditos por adecuación de competencias. En traslados o nuevas especialidades, se reconocen todos los básicos. Máximo 6 créditos por actividades. Se computa la calificación del centro de procedencia.
Artículo 11 — Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes
Las Administraciones facilitan movilidad en el Espacio Europeo y crean programas específicos. Se fomentan convenios con instituciones y empresas para intercambio y prácticas externas.
Disposición adicional primera — Alumnos con discapacidad
Las Administraciones educativas adoptarán medidas para adaptar los planes de estudio a las necesidades del alumnado con discapacidad, cumpliendo la normativa de accesibilidad.
Disposición adicional segunda — Formación del profesorado
Las Administraciones educativas propician planes de formación del profesorado sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y fomentan, a propuesta de los centros, la actualización de disciplinas musicales.
Disposición adicional tercera — Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música
En el curso académico 2010/2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música reguladas en este real decreto.
Disposición adicional cuarta — Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores
Alumnos de planes anteriores (RD 617/1995, Decreto 2618/1966, Decreto 313/1970) pueden incorporarse al nuevo plan mediante reconocimiento individualizado de créditos hasta 2014/2015.
Disposición adicional quinta — Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior
Las Administraciones educativas pueden organizar enseñanzas conjuntas con otras instituciones nacionales o extranjeras mediante convenio, conducentes a un único Título oficial de Graduado y Máster.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la implantación generalizada, se aplica el Real Decreto 617/1995 para el grado superior de Música y su prueba de acceso.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, sobre aspectos básicos del currículo del grado superior de Música y prueba de acceso. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es norma básica de aplicación nacional, dictada en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para regular condiciones de obtención y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, que regula las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 617/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-13594
- el art. 11 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17005
Leyes que la modifican
- la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 5 de junio de 2012 BOE-A-2012-15384
- la nulidad del art. 4.3, de las expresiones indicadas y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-3054
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