Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 630/2010, RD 630/10Esta norma define qué se estudia en las escuelas superiores de arte dramático para que el título obtenido sea equivalente a un grado universitario.
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- 5 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-8954
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece el contenido básico del Grado en Arte Dramático, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior y la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 2 — Centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático
Los grados se cursan en centros superiores de enseñanzas artísticas. Los másteres se imparten allí; los doctorados, mediante convenios con universidades. Las Administraciones favorecen la autonomía de estos centros y establecen mecanismos para apoyar su investigación científica y técnica.
Artículo 3 — Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado y perfil profesional
El objetivo es formar profesionales en interpretación, dirección escénica, dramaturgia y escenografía. El Graduado en Arte dramático alcanza la madurez y formación técnica y humanística necesarias para desarrollar competencias comunes y de su especialidad.
Artículo 4 — Título de Graduado o Graduada en Arte dramático y especialidades
La superación de los estudios otorga el Título oficial de Graduado en Arte dramático, con validez nacional. Las especialidades son: Dirección escénica y dramaturgia, Escenografía e Interpretación.
Artículo 5 — Acceso y pruebas de acceso
El acceso exige requisitos del RD 1614/2009 y prueba específica. Mayores de 19 años sin requisitos superan prueba de madurez (validez permanente). Convocatoria anual obligatoria. La prueba permite acceder a cualquier centro del Estado.
Artículo 6 — Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático
Los planes incluyen formación básica (mín. 18 créditos) y especializada (mín. 114 créditos). Total: 240 créditos en 4 cursos. Se definen competencias y perfiles en los anexos I, II y III del real decreto.
Artículo 7 — Organización de las materias
Las Administraciones educativas establecen el plan de estudios (240 créditos) con asignaturas, optativas e itinerarios. Las materias de formación básica deben tener mínimo 4 créditos. Se pueden añadir materias complementarias.
Artículo 8 — Creación de nuevas especialidades
Las Administraciones educativas proponen nuevas especialidades definiendo competencias, perfiles y materias. El Gobierno resuelve la creación previa consulta a comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Artículo 9 — Evaluación
La evaluación se basa en competencias. Es diferenciada por asignaturas y única para el trabajo fin de grado. Se requiere aprobar todas las asignaturas, prácticas y trabajo fin de grado para obtener el título.
Artículo 10 — Reconocimiento y transferencia de créditos
Se reconocen créditos por adecuación de contenidos. En traslados entre comunidades o cambios de especialidad, se reconocen todos los créditos. No se reconoce el Trabajo fin de grado. Hasta 6 créditos por actividades culturales, deportivas o solidarias. Se computa la calificación obtenida.
Artículo 11 — Participación en programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes
Las Administraciones facilitan la movilidad de estudiantes y profesores en el Espacio Europeo de Educación Superior y pueden crear programas específicos. Se fomentan convenios con empresas e instituciones para intercambios y prácticas externas de los alumnos.
Disposición adicional primera — Alumnos con discapacidad
Se garantiza la accesibilidad universal. Las Administraciones educativas adoptan medidas para adaptar el plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.
Disposición adicional segunda — Formación del profesorado
Las Administraciones educativas promueven formación del profesorado sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y, a propuesta de los centros, actualización en disciplinas de Arte dramático.
Disposición adicional tercera — Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático
La implantación progresiva de las enseñanzas superiores de Grado en Arte Dramático se inicia en el curso académico 2010/2011, conforme a la normativa de calendario educativo vigente.
Disposición adicional cuarta — Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores
Alumnos de planes anteriores pueden finalizar hasta 2014/2015. Si no obtienen título, se incorporan al nuevo plan con reconocimiento individualizado de créditos. Los de planes previos a 1990 se incorporan según anexo IV.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la implantación generalizada, se aplica el Real Decreto 754/1992 sobre currículo de Arte dramático y prueba de acceso.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 754/1992 sobre currículo de Arte Dramático. Quedan derogadas también cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto es norma básica de aplicación nacional. El Estado regula condiciones de títulos académicos y profesionales para garantizar obligaciones públicas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, que regula las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 754/1992, DE 26 DE JUNIO BOE-A-1992-17667
- art. 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17005
Leyes que la modifican
- la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 5 de junio de 2012 BOE-A-2012-15384
- la nulidad del art. 4.3 y de las expresiones indicadas y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-2180
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