Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 632/2010, RD 632/10Esta norma define qué se estudia y cómo se organiza el título superior de danza para que tenga validez oficial en toda España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 20 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-2053Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15384Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-8956
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece el contenido básico del Grado en Danza, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior y la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 2 — Centros de enseñanzas artísticas superiores de Danza
Los estudios de Danza se cursan en centros superiores. Los másteres se imparten allí; el doctorado, mediante convenios con universidades. Se favorece la autonomía y la investigación científica.
Artículo 3 — Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado y perfil profesional
El Grado en Danza forma profesionales con base práctica, teórica y metodológica. El perfil incluye crear, interpretar y enseñar, asumiendo la dimensión ética y deontológica profesional.
Artículo 4 — Título de Graduado o Graduada en Danza y especialidades
La superación del Grado otorga título oficial con validez nacional. Las especialidades son Coreografía e interpretación, y Pedagogía de la danza.
Artículo 5 — Acceso y prueba específica
El acceso requiere requisitos legales y prueba específica. Mayores de 19 años sin requisitos pueden acreditar madurez. Hay al menos una convocatoria anual con validez permanente.
Artículo 6 — Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Danza
El plan de estudios tiene 240 créditos en 4 cursos. Incluye: 12 créditos básicos, 104 especializados, 10 prácticas externas y 6 de trabajo fin de grado.
Artículo 7 — Organización de las materias
Las Administraciones establecen el plan con criterios de materias y créditos. Se permiten asignaturas optativas e itinerarios académicos diversos en cada especialidad.
Artículo 8 — Creación de nuevas especialidades
Las Administraciones educativas proponen nuevas especialidades de Danza definiendo competencias, perfil profesional, materias, contenidos y créditos. El Gobierno, consultando a comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resuelve sobre su creación.
Artículo 9 — Evaluación
La evaluación se basa en competencias transversales, generales y específicas, siendo diferenciada por asignaturas e integradora. La superación del título requiere aprobar todas las asignaturas, prácticas y el trabajo fin de grado, con criterios objetivables y mensurables.
Artículo 10 — Reconocimiento y transferencia de créditos
Se reconocen créditos por adecuación de contenidos. En traslados o cambios de especialidad se reconocen todos los créditos básicos. No se reconoce el Trabajo fin de grado. Hasta 6 créditos por actividades culturales o solidarias.
Artículo 11 — Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes
Las Administraciones facilitan la movilidad de estudiantes y profesores en el Espacio Europeo. Se fomentan convenios con instituciones y empresas para prácticas externas.
Disposición adicional primera — Alumnos con discapacidad
Se cumplen las disposiciones de accesibilidad universal. Las Administraciones educativas adoptan medidas para adaptar el plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad, en el marco de la Ley 51/2003.
Disposición adicional segunda — Formación del profesorado
Las Administraciones educativas propician planes de formación del profesorado sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y, a propuesta de los centros, fomentan la actualización de disciplinas de Danza.
Disposición adicional tercera — Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza
La implantación progresiva de las enseñanzas superiores de grado en Danza se inicia en el curso académico 2010/2011, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 y el Real Decreto 806/2006.
Disposición adicional cuarta — Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores
Los alumnos del plan del Real Decreto 1463/1999 pueden finalizar hasta el curso 2014-2015. Tras ese plazo, deben incorporarse al nuevo plan. Las Administraciones educativas establecen un procedimiento especial de reconocimiento individualizado de créditos de la enseñanza extinguida.
Disposición adicional quinta — Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior
Las Administraciones educativas pueden organizar, mediante convenio con instituciones nacionales o extranjeras, enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada y de Máster.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la implantación generalizada de las nuevas enseñanzas, se aplica el Real Decreto 1463/1999 sobre el currículo del grado superior de Danza y su prueba de acceso.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1463/1999 sobre el currículo del grado superior de Danza y la prueba de acceso, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es norma básica de aplicación nacional, dictada en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para regular condiciones de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, que regula las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1463/1999, de 17 de octubre BOE-A-1999-19446
- art. 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17005
Leyes que la modifican
- la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 5 de junio de 2012 BOE-A-2012-15384
- la nulidad del art. 4.3, de las expresiones indicadas y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-3053
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