Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 633/2010, RD 633/10Esta norma define qué se estudia en el Grado en Diseño para que el título sea oficial y equivalente a un grado universitario en toda España.
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- 22 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-578Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15384Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2010Versión original BOE-A-2010-8957
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece el contenido básico de los planes de estudio de Grado en Diseño, adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 y el Real Decreto 1614/2009.
Artículo 2 — Centros de enseñanzas artísticas superiores de Diseño
Los estudios se cursan en escuelas superiores de diseño y centros privados autorizados. Los centros fomentan la investigación científica y técnica, integrándose en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología mediante mecanismos establecidos.
Artículo 3 — Finalidad de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño y perfil profesional
El Grado en Diseño forma profesionales cualificados capaces de comprender, definir y optimizar productos y servicios, dominando conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos, e integrando técnicas y tecnologías.
Artículo 4 — Título de Graduado o Graduada en Diseño y especialidades
Superar el Grado en Diseño otorga título oficial con validez nacional. Las especialidades son: Gráfico, Producto, Interiores y Moda.
Artículo 5 — Acceso y pruebas de acceso
El acceso requiere requisitos legales y prueba específica anual. Mayores de 19 años sin requisitos pueden acreditar madurez. La prueba es válida permanentemente. Acceso directo con Título de Técnico Superior.
Artículo 6 — Contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño
El plan de estudios dura 4 cursos (240 créditos). Incluye formación básica (mín. 60 créditos), especializada (mín. 60), prácticas externas (mín. 6) y trabajo fin de grado (mín. 6).
Artículo 7 — Organización de las materias
Las Administraciones educativas establecen el plan de estudios completando los 240 créditos. Se organizan en asignaturas con competencias y créditos. Se permiten materias optativas e itinerarios académicos.
Artículo 8 — Creación de nuevas especialidades
Las Administraciones educativas proponen nuevas especialidades definiendo competencias y créditos. El Gobierno, consultando a comunidades autónomas y Consejo Superior, resuelve sobre su creación.
Artículo 9 — Evaluación
La evaluación mide competencias. Requiere aprobar todas las asignaturas para el trabajo fin de grado y el título. Los criterios son mensurables.
Artículo 10 — Reconocimiento y transferencia de créditos
Se reconocen créditos por traslado (total) o nueva especialidad (formación básica). Máximo 6 créditos por actividades culturales, artísticas, deportivas, estudiantiles, solidarias y de cooperación. Se computa la calificación obtenida.
Artículo 11 — Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes
Las Administraciones facilitan la movilidad de estudiantes y profesores en programas europeos y crean programas específicos. Se fomentan convenios con empresas e instituciones para la movilidad y prácticas externas de los alumnos.
Disposición adicional primera — Alumnos con discapacidad
Se garantiza accesibilidad para alumnos con discapacidad. Las Administraciones educativas adaptan el plan de estudios a sus necesidades.
Disposición adicional segunda — Formación del profesorado
Las Administraciones educativas fomentan formación del profesorado sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y actualización en Diseño.
Disposición adicional tercera — Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Diseño
La implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Diseño se inicia en el curso académico 2010-2011, conforme a la normativa educativa vigente.
Disposición adicional cuarta — Extinción del plan de estudios anterior e incorporación a las nuevas enseñanzas
El plan anterior se extingue en 2010-2011. Se reconoce créditos individualmente. Con título de Diseño se reconocen al menos 180 créditos para el Grado.
Disposición adicional quinta — Acceso a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster y Doctorado
El Título de Diseño permite acceso a Máster y Doctorado. Tiene consideración de Título Superior oficial de enseñanzas artísticas.
Disposición adicional sexta — Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior
Las Administraciones educativas pueden organizar enseñanzas conjuntas con otras instituciones nacionales o extranjeras mediante convenio, conducentes a un único título oficial de Graduado y Máster.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad de otras normas
Hasta la implantación generalizada, se aplica el Real Decreto 1496/1999 sobre estudios superiores de Diseño y sus currículos desarrolladores.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1496/1999 sobre estudios superiores de Diseño y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es norma básica de aplicación nacional, dictada por el Estado para regular condiciones de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, que regula las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre BOE-A-1999-19856
- el art. 11 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17005
Leyes que la modifican
- la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 5 de junio de 2012 BOE-A-2012-15384
- la nulidad del art. 4.3 y de las expresiones indicadas y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia de 15 de enero de 2013 BOE-A-2013-4336
- la nulidad del art. 4.3 y de las expresiones indicadas y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia del TS, de 23 de mayo de 2012 BOE-A-2013-578
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