Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: RD 1614/2009, RD 1614/09
Ver en BOE
27 de octubre de 2009·27 de julio de 2022·Ministerio de Educación·BOE-A-2009-17005
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los estudios superiores de arte, música, danza y diseño, dándoles un nivel equivalente al de un grado universitario oficial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

31
Artículos
4
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla la estructura y aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 y el Espacio Europeo de Educación Superior.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto aplica a enseñanzas artísticas superiores en todo el territorio nacional, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006.

  3. Artículo 3 — Enseñanzas artísticas superiores y expedición de títulos

    Los títulos son homologados por el Estado e inscritos en el Registro estatal. Los planes de estudios deben incluir respeto a derechos fundamentales, igualdad, accesibilidad y cultura de paz.

  4. Artículo 4 — Créditos europeos

    Los créditos ECTS miden el trabajo del estudiante (25-30 horas por crédito). Cada curso académico suma 60 créditos. La asignación se refiere a un estudiante a tiempo completo durante 36-40 semanas.

  5. Artículo 5 — Sistema de calificaciones

    Calificaciones numéricas (0-10) con porcentajes. Matrícula de Honor (>=9,0) limitada al 5% (o 1 si <20). Créditos por reconocimiento no califican ni computan en la media.

  6. Artículo 6 — Reconocimiento y transferencia de créditos

    Se permite el reconocimiento de créditos por experiencia laboral (máx. 15% del plan) y la transferencia de créditos previos. Los trabajos de fin de estudios no son reconocibles. Todo se refleja en el expediente y Suplemento Europeo.

  7. Artículo 7 — Estructura general

    Los centros pueden ofertar grados y másteres. Las administraciones fomentan convenios con universidades para doctorados propios.

  8. Artículo 8 — Enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores

    El Grado ofrece formación general y profesional. Incluye Música, Danza, Arte Dramático, Conservación, Diseño y Artes Plásticas. Equivale al grado universitario (nivel 2 MECES).

  9. Artículo 9 — Enseñanzas artísticas de Máster

    El Máster ofrece formación avanzada especializada o investigadora. El título se denomina 'Máster en Enseñanzas Artísticas' seguido de la especialidad.

  10. Artículo 10 — Estudios de Doctorado

    Las Administraciones educativas fomentarán convenios con universidades para doctorados en artes. Estos incluirán criterios de admisión y condiciones para la tesis, considerando interpretación y creación.

  11. Artículo 11 — Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores

    Los planes de estudios de Grado tienen 240 créditos. Incluyen prácticas (máx. 60) y trabajo final (6-30 créditos). Se reconocen hasta 6 créditos por actividades culturales, deportivas o solidarias.

  12. Artículo 12 — Acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores

    Acceso a Grado: Bachiller, prueba mayores 25 años, título artístico superior, universitario o Técnico Superior, más pruebas específicas (arts. 54-57 LOE). Incluye acogida y apoyo para discapacidad.

  13. Artículo 13 — Registro de los títulos de Máster

    El Ministerio homologa los Másteres tras evaluación por la Agencia Nacional o autonómica. Las modificaciones se notifican; si no cambian la naturaleza del título o pasan 3 meses sin respuesta, se consideran aceptadas.

  14. Artículo 14 — Diseño de los planes de estudios del título de Máster

    Máster: 60-120 créditos (materias, seminarios, prácticas, TFM). TFM entre 6-30 créditos. Planes inscritos en Registro estatal. Elaborados por Administraciones o Centros.

  15. Artículo 15 — Acceso a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster

    Acceso a Máster: Título Superior artístico, Graduado o equivalente EHEA. Extranjeros sin homologación si acreditan nivel equivalente. No implica homologación ni reconocimiento otros efectos.

  16. Artículo 16 — Admisión a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster

    Admisión Máster: Criterios propios o de la Administración. Pueden exigir formación previa. Incluye apoyo para discapacidad. Procedimientos en el plan de estudios.

  17. Artículo 17 — Renovación de la acreditación de los títulos de las enseñanzas artísticas oficiales de Máster

    Renovación Máster: Evaluación cada 6 años por ANECA o CCAA. Visita externa obligatoria. Informe negativo implica subsanación o baja del título. Seguimiento continuo.

  18. Artículo 18 — Expedición

    Se expide el Suplemento Europeo al Título con datos del estudiante, titulación, nivel, contenidos, funciones y certificación. Para estudios parciales, se emite certificación con modelo del suplemento.

  19. Artículo 19 — Calidad y evaluación

    Las Administraciones educativas impulsan evaluación interna y externa periódica, diseñada con los centros, para mejorar la docencia, investigación, gestión y fomentar la excelencia y movilidad.

  20. Disposición adicional primera — Efectos de los títulos

    Los títulos del real decreto son equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de Grado y Máster.

  21. Disposición adicional segunda — Implantación de las nuevas enseñanzas e incorporación a ellas de los estudiantes

    La implantación de nuevas enseñanzas y la incorporación de estudiantes se regulará en la normativa específica de cada título.

  22. Disposición adicional tercera — Efectos de los títulos correspondientes a la anterior ordenación

    Los títulos oficiales anteriores a este real decreto mantienen sus efectos académicos y profesionales. Quienes posean dichos títulos pueden obtener el reconocimiento de créditos necesarios para cursar los restantes y obtener el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

  23. Disposición adicional cuarta — Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales

    Los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores permiten el acceso a másteres y doctorados universitarios, sin perjuicio de otros criterios de admisión de la universidad.

  24. Disposición adicional quinta — Programas de investigación

    Los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentan programas de investigación en sus disciplinas, mediante procedimientos establecidos por las Administraciones educativas.

  25. Disposición adicional sexta — Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores

    Los centros de enseñanzas artísticas superiores tienen autonomía organizativa, pedagógica y de gestión. Las Administraciones educativas deben dotarles de recursos para docencia, investigación y creación artística, así como de autonomía en su gestión económica.

  26. Disposición adicional séptima — Incorporación a las nuevas enseñanzas

    Las normas de regulación establecen mecanismos para que estudiantes iniciados bajo ordenación anterior continúen por su plan original o se incorporen a las nuevas enseñanzas, según calendario establecido.

  27. Disposición adicional octava — Acceso directo

    Excepcionalmente, las Administraciones educativas permiten acceso directo a enseñanzas artísticas superiores. Mayores de 18 años superan prueba específica. Mayores de 16 años acceden a música o danza en mismas condiciones.

  28. Disposición adicional novena — Revisión y actualización de los contenidos básicos de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores

    El Ministerio de Educación puede actualizar los contenidos básicos de los planes de estudio, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

  29. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter básico y se dicta en virtud de las competencias del Estado atribuidas en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, relativas al desarrollo del artículo 27 de la misma.

  30. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Corresponde al Ministro de Educación dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, sin perjuicio de las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado que corresponden a las comunidades autónomas.

  31. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, sobre la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de octubre de 2009
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17605
  • regulando el contenido básico de Grado en Arte Dramático: Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-8954
  • regulando el contenido básico de Grado en Danza: Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-8956
  • regulando el contenido básico de Grado en Artes Plásitcas (Cerámica y Vidrio): Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-8958
  • la nulidad de los arts. 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional 7, por Sentencia del TS de 5 de junio de 2012 BOE-A-2012-15384
  • la nulidad de los arts. 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional 7, por Sentencia del TS, de 16 de enero de 2012 BOE-A-2012-3167
  • la nulidad de los arts. 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional 7, por Sentencia del TS de 16 de enero de 2012 BOE-A-2012-3267
  • la nulidad de los arts. 7.1, 8, 11,12 y la disposición adicional 7, por Sentencia del TS de 13 de enero de 2012 BOE-A-2012-4020
  • la nulidad de los arts. 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional 7, por Sentencia del TS de 16 de enero de 2012 BOE-A-2012-4021
  • la INADMISIÓN en relación a los arts. 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional 7, por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-3053
  • la INADMISIÓN en relación a los arts. 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional 7, por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-3054
  • la INADMISIÓN en relación a los arts. 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional 7, por Sentencia del TS de 12 de junio de 2012 BOE-A-2013-579
  • determinados preceptos y referencias indicadas, por Real Decreto 21/2015, de 23 de enero BOE-A-2015-1157
  • los arts. 7.1, 8, 11, 12, la disposición adicional 3.2, las referencias indicadas y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Real Decreto 628/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12503
conservatorio superiorequivalencia título universitarioestudios de danzaestudios de diseñoestudios de músicaestudios superiores de artegrado en artesmáster en enseñanzas artísticastítulos oficiales de arte