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En vigorReal Decreto

Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor

También conocida como: RD 195/2016, RD 195/16
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3 de junio de 2016·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2016-5339
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el documento que explica tu título de doctor para que sea reconocido y entendido fácilmente en otros países de Europa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula los requisitos y procedimiento para expedir el suplemento europeo al título de Doctor, promoviendo la movilidad en el espacio europeo de Educación Superior.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto se aplica a la expedición del suplemento europeo al título de Doctor por las universidades españolas públicas y privadas.

  3. Artículo 3 — Suplemento europeo al título de Doctor

    El Suplemento Europeo al Doctorado acompaña al título oficial, con validez nacional. Incluye información unificada y personalizada sobre el programa, resultados, capacidades y nivel en el sistema educativo.

  4. Artículo 4 — Expedición

    La expedición del suplemento se ajusta al Real Decreto 22/2015. No obstante, se utiliza el modelo establecido en el anexo I del presente real decreto.

  5. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

    Se modifica el Real Decreto 1393/2007: se reconoce al menos el 15% de créditos básicos si la rama coincide. Las universidades no pueden tramitar títulos con denominación igual a los no renovados o extintos en dos años.

  6. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

    Se modifica el Real Decreto 1002/2010: un solo título con menciones en reverso si hay varias. El título de Doctor puede llevar 'Doctorado internacional/industrial' o diligencia de cotutela. La certificación provisional dura un año.

  7. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado

    Modifica el RD 99/2011. Define Doctorado y programas. Asigna Director de tesis (máx. responsable) y Tutor. La Comisión académica supervisa. Se exige matrícula anual, plan de investigación (primer año) y evaluación anual. Si hay carencias, se exige nuevo plan en 6 meses o baja. Permite mención 'Inte

  8. Disposición final cuarta

    Se suprime el punto 2.c) del art. 3 del RD 967/2014. Los puntos d) y e) pasan a ser c) y d). Se añade que no se homologarán títulos extranjeros ya homologados en España.

  9. Disposición final quinta — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva para regular la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, según el art. 149.1.30.ª de la Constitución.

  10. Disposición final sexta — Habilitación normativa

    Se faculta al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.

  11. Disposición final séptima — Aplicación

    La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dicta instrucciones para aplicar este real decreto, como guías para implantar el suplemento europeo.

  12. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, sobre el Suplemento Europeo al Título de Doctor, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2016
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13.a) y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
  • los arts. 5.4, 8.4, 11, 14.2, 17.1.g) y las referencias indicadas del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12621
  • los arts. 2, 6.2, 11, 12.1, 15 y AÑADE el 15 bis al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-2541
  • el art. 3 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-12098
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