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En vigorOrden

Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional

También conocida como: O 808/2019, O 808/19
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29 de julio de 2019·17 de mayo de 2025·Ministerio de Defensa·BOE-A-2019-11087
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué cursos militares se consideran de alto nivel para la formación y especialización de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Condiciones a cumplir por un curso militar para ser considerado de altos estudios de la defensa nacional

    Los cursos militares de altos estudios deben relacionarse con paz y defensa, orientarse a profesionales de Fuerzas Armadas y administraciones, y cumplir fines como: confluencia social, conocimiento internacional, capacitación en alta dirección y actualización para oficiales generales.

  2. Artículo 2 — Ordenación de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional

    Los cursos de altos estudios de defensa nacional se ordenan en tres tipos: capacitación en asesoramiento y alta dirección, cultura y diplomacia de defensa, y cursos realizados en el extranjero.

  3. Artículo 3 — Catálogo de cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional

    El catálogo incluye: 1) Capacitación y actualización (Diploma Estado Mayor, gestión de infraestructuras, recursos humanos, financieros, logística, administrativa, inteligencia); 2) Cultura y diplomacia (Defensa nacional, autonómico, jóvenes, monográfico, para oficiales superiores); 3) En el exterior

  4. Artículo 4 — Ampliación del catálogo de cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional

    El catálogo de cursos puede ampliarse por orden ministerial, siempre que el curso tenga la consideración correspondiente y su currículo esté aprobado conforme a la normativa de enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de defensa nacional.

  5. Artículo 5 — Centros docentes militares de desarrollo de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional

    Los cursos de altos estudios de defensa nacional se imparten en el CESEDEN o en la ESFAS.

  6. Artículo 6 — Procedimiento para la elaboración, aprobación y validación de los currículos de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional

    Los cursos del art. 3.1 siguen normas de perfeccionamiento. Los del 3.2 no tienen perfiles ingreso/egreso; su plan lo aprueba el Jefe de Estado Mayor de la Defensa a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para el reconocimiento de los cursos de defensa nacional y de estado mayor realizados en países extranjeros como cursos de altos estudios de la defensa nacional

    El Director del CESEDEN remite el currículo y un informe favorable al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, quien reconoce el curso y lo incluye en el RECECUT.

  8. Disposición final primera — Facultades de aplicación

    Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, sobre cursos militares de Altos Estudios de la Defensa Nacional, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2019
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 3.1, por Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-5259
  • el art. 3.1, por Orden DEF/897/2024, de 30 de julio BOE-A-2024-17325
  • el art. 3.2, por Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo BOE-A-2025-9740
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