Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional
También conocida como: O 808/2019, O 808/19Esta norma establece qué cursos militares se consideran de alto nivel para la formación y especialización de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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- 29 de julio de 2019Versión original BOE-A-2019-11087
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Condiciones a cumplir por un curso militar para ser considerado de altos estudios de la defensa nacional
Los cursos militares de altos estudios deben relacionarse con paz y defensa, orientarse a profesionales de Fuerzas Armadas y administraciones, y cumplir fines como: confluencia social, conocimiento internacional, capacitación en alta dirección y actualización para oficiales generales.
Artículo 2 — Ordenación de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional
Los cursos de altos estudios de defensa nacional se ordenan en tres tipos: capacitación en asesoramiento y alta dirección, cultura y diplomacia de defensa, y cursos realizados en el extranjero.
Artículo 3 — Catálogo de cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional
El catálogo incluye: 1) Capacitación y actualización (Diploma Estado Mayor, gestión de infraestructuras, recursos humanos, financieros, logística, administrativa, inteligencia); 2) Cultura y diplomacia (Defensa nacional, autonómico, jóvenes, monográfico, para oficiales superiores); 3) En el exterior
Artículo 4 — Ampliación del catálogo de cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional
El catálogo de cursos puede ampliarse por orden ministerial, siempre que el curso tenga la consideración correspondiente y su currículo esté aprobado conforme a la normativa de enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de defensa nacional.
Artículo 5 — Centros docentes militares de desarrollo de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional
Los cursos de altos estudios de defensa nacional se imparten en el CESEDEN o en la ESFAS.
Artículo 6 — Procedimiento para la elaboración, aprobación y validación de los currículos de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional
Los cursos del art. 3.1 siguen normas de perfeccionamiento. Los del 3.2 no tienen perfiles ingreso/egreso; su plan lo aprueba el Jefe de Estado Mayor de la Defensa a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Artículo 7 — Procedimiento para el reconocimiento de los cursos de defensa nacional y de estado mayor realizados en países extranjeros como cursos de altos estudios de la defensa nacional
El Director del CESEDEN remite el currículo y un informe favorable al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, quien reconoce el curso y lo incluye en el RECECUT.
Disposición final primera — Facultades de aplicación
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, sobre cursos militares de Altos Estudios de la Defensa Nacional, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 20 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-4781
Leyes que la modifican
- el art. 3.1, por Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-5259
- el art. 3.1, por Orden DEF/897/2024, de 30 de julio BOE-A-2024-17325
- el art. 3.2, por Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo BOE-A-2025-9740
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