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En vigorOrden

Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares

También conocida como: O 426/2017, O 426/17
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17 de mayo de 2017·Ministerio de Defensa·BOE-A-2017-5473
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se seleccionan, forman y evalúan los profesores que imparten clases en las academias y centros de enseñanza militar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo único — Aprobación del Régimen del profesorado de los centros docentes militares

    Se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional primera — Profesorado de la Academia Central de la Defensa

    Para la Academia Central de la Defensa, las referencias a Directores de Enseñanza se entienden hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar o al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

  3. Disposición adicional segunda — Manual de puestos docentes

    El Subsecretario de Defensa aprueba el Manual de puestos docentes en un año. Este manual detalla las características de cada profesor según su área y los elementos para determinar su competencia docente.

  4. Disposición adicional tercera — Plazo de adaptación

    Los profesores de centros militares se adaptan al nuevo régimen en un año. Los mandos de personal y adiestramiento de los Ejércitos y la Armada toman las medidas necesarias para la adaptación.

  5. Disposición transitoria primera — Aptitud pedagógica

    Los profesores de centros docentes militares sin reconocimiento de aptitud pedagógica tienen un año desde la entrada en vigor de la orden para obtenerla.

  6. Disposición transitoria segunda — Distintivo de permanencia y función del profesorado

    El profesorado con distintivo de permanencia o función concedido anteriormente puede seguir usándolo.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan 14 órdenes ministeriales y circulares de 1931 a 2001 sobre el régimen y distintivos del profesorado militar, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  8. Disposición final primera — Facultades de aplicación

    Se habilita al Subsecretario de Defensa para dictar instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial dentro de sus competencias.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, sobre el régimen del profesorado de los centros docentes militares, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  10. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El régimen se aplica al personal militar y civil que imparte docencia e investigación en formación, perfeccionamiento o altos estudios de defensa nacional.

  11. Artículo 2 — Consideración de profesor

    Es profesor quien desarrolla funciones docentes tras reconocimiento. También lo son directivos con acción directiva o en reserva. Los directores proponen necesidades de profesorado civil y convenios universitarios.

  12. Artículo 3 — Incompatibilidad de ser profesor y alumno

    Los profesores no pueden ser alumnos en su centro. Pueden colaborar puntualmente si su experiencia lo aconseja.

  13. Artículo 4 — Determinación de la competencia

    Para ser profesor se requiere titulación, preparación, experiencia y aptitud pedagógica. El Subsecretario de Defensa elabora un manual de puestos docentes.

  14. Artículo 5 — Aptitud pedagógica

    Se exige aptitud pedagógica. Se puede ejercer sin ella comprometiendo obtenerla en un año. La Academia Central de la Defensa desarrolla los cursos.

  15. Artículo 6 — Tipos de profesor

    Existen seis tipos de profesor: Titular, de Número, Emérito, Honorífico, Visitante y Asociado. También pueden ejercer conferenciantes y colaboradores.

  16. Artículo 7 — Responsabilidad sobre la materia

    El profesor ejerce plena responsabilidad sobre el desarrollo del módulo, preparación de exámenes, corrección de pruebas y evaluación de alumnos.

  17. Artículo 8 — Profesores Titulares

    Los profesores titulares forman parte del cuadro permanente, pueden ser militares o civiles, están adscritos a un departamento y ejercen con plena responsabilidad.

  18. Artículo 9 — Profesores de Número

    Los profesores de número son militares o civiles en compatibilidad con su destino, adscritos a un departamento. Su nombramiento se publica en el BOE y se computa para distintivos.

  19. Artículo 10 — Profesores Eméritos

    Son profesores eméritos militares retirados o civiles jubilados con 6 años de servicios destacados. Nombramiento vitalicio por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, con informe favorable de los jefes de personal de los ejércitos. No supera el 3% de la plantilla.

  20. Artículo 11 — Profesores Honoríficos

    Son profesores honoríficos militares o civiles de reconocido prestigio que colaboran sin remuneración. Nombramiento vitalicio por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. No conlleva relación contractual ni adscripción departamental.

  21. Artículo 12 — Profesores Visitantes

    Son profesores visitantes de centros civiles o militares, españoles o extranjeros, que se vinculan temporalmente para docencia o investigación. Nombramiento publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Ejercen la docencia con plena responsabilidad.

  22. Artículo 13 — Profesores Asociados

    Son profesores asociados expertos ajenos a la docencia militar que complementan la enseñanza. Nombramiento publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Sus actividades son compatibles con su destino y colaboran en exámenes. El periodo cuenta para distintivos.

  23. Artículo 14 — Conferenciantes y Colaboradores

    Se permite expertos con máx. 3 jornadas. Si supera, requiere nombramiento de profesor asociado. Propuestos por directores de centros al director de enseñanza. No precisa publicación en BOE.

  24. Artículo 15 — Profesores de los centros universitarios de la defensa (CUD.s)

    CUDs usan personal militar y contratado con capacitación adecuada. Los profesores civiles son contratados por el centro según convenios. A los militares se les aplica el régimen de titular. Se computa tiempo para distintivos.

  25. Artículo 16 — Adscripción temporal de profesores a un departamento o sección departamental

    El director de enseñanza autoriza adscripciones temporales. Máx. 1 curso renovable 1 más (entre departamentos). 1 curso renovable anualmente (a instrucción). Sin límite (de instrucción a otro). Publicación en BOE.

  26. Artículo 17 — Selección del profesorado

    La selección de profesores militares sigue normas de provisión de destinos. Se valoran titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica como factores determinantes.

  27. Artículo 18 — Permanencia del profesorado militar y civil

    Los profesores militares y asociados ejercen según el Reglamento de destinos y duración de la materia. Los profesores civiles permanecen según convenios o, si son de número, por el periodo completo de la materia, prorrogable si se cumplen las condiciones iniciales.

  28. Artículo 19 — Cese en la función docente

    Los profesores militares cesan por fin de destino, imposibilidad, extinción de contrato, falta de idoneidad o disciplina. Si el cese es antes de fin de curso, pueden continuar en comisión de servicio. El cese por falta de idoneidad requiere audiencia al interesado.

  29. Artículo 20 — Concepto

    El profesor tutor apoya académica y personalmente al alumno, siendo su referencia. En todos los centros militares debe haber un tutor por curso o grupo, además de la asistencia general.

  30. Artículo 21 — Selección

    Los tutores se seleccionan entre los profesores titulares con experiencia que impartan la misma materia al grupo. Los no designados pueden prestar otros apoyos de tutoría.

  31. Artículo 22 — Designación

    El Subdirector Jefe de Estudios designa a los tutores por al menos un curso académico en formación, o la duración del curso en perfeccionamiento o altos estudios de defensa nacional.

  32. Artículo 23 — Funciones

    El profesor-tutor integra alumnos, mejora el plan tutorial, orienta académica y personalmente, sigue el rendimiento, gestiona demandas y colabora con el gabinete de orientación. La tutoría externa sigue directrices del departamento o un profesor designado.

  33. Artículo 24 — Dedicación, cómputo y coordinación de su actividad

    Las horas de tutoría computan en la jornada docente total. La dirección fija el cómputo en el plan de acción tutorial, debiendo realizarse dentro del horario lectivo. El subdirector jefe de estudios coordina a los tutores mediante reuniones periódicas.

  34. Artículo 25 — Derechos

    Los profesores tienen derecho a usar métodos pedagógicos adecuados, realizar cursos de perfeccionamiento y participar en la gestión del centro a través de departamentos y órganos colegiados, según las normas de régimen interior y necesidades del servicio.

  35. Artículo 26 — Deberes

    Es deber primordial la dedicación a alumnos y actualización científica. Deben ser ejemplo de virtudes militares y valores constitucionales. Deberes específicos: cumplir disposiciones para la calidad, mantener formación, ejercer docencia según planes y participar en actividades del centro.

  36. Artículo 27 — Régimen de dedicación del profesorado

    La jornada se fija según normas generales para personal militar y civil, repartida entre docencia, investigación, tutoría y gestión. Para profesores de número y asociados, la duración deriva de sus obligaciones docentes, investigadoras y de asistencia al alumnado.

  37. Artículo 28 — Obligaciones docentes y de asistencia al alumnado

    La carga lectiva presencial es de 5-15 horas (titulares/visitantes) o 2-6 horas (número/asociados), más horas de asistencia. No incluye preparación ni corrección. El Director General puede modificar horarios por instrucción.

  38. Artículo 29 — Participación en órganos de selección

    Los profesores titulares, número y asociados pueden participar en tribunales selectivos, a propuesta del Director del centro. En los de número y asociados, no debe haber cambio de localidad ni incompatibilidad.

  39. Artículo 30 — Exención de las obligaciones docentes

    Los directores pueden eximir hasta 1 año a profesores de docencia por investigación. El trabajo se difunde si procede.

  40. Artículo 31 — Evaluación del profesorado

    Se evalúa sistemáticamente a Titulares, de Número, Visitantes y Asociados. El Subsecretario aprueba el modelo con criterios y fases.

  41. Artículo 32 — Vinculación con la evaluación del centro docente

    El Subsecretario de Defensa determina en las guías cómo verificar la implementación y eficacia del sistema de evaluación docente.

  42. Artículo 33 — Responsabilidad del centro docente militar

    El Director debe favorecer el desarrollo del profesorado. El centro verifica competencias y evalúa la actividad docente.

  43. Artículo 34 — Distintivo de permanencia de la enseñanza en las Fuerzas Armadas

    El distintivo de permanencia sigue el modelo de 1915 (anexo III). Es único para formación, perfeccionamiento y altos estudios de defensa nacional.

  44. Artículo 35 — Distintivo de función de la enseñanza en las Fuerzas Armadas

    Hay dos clases de distintivos de función: formación/perfeccionamiento (anexo III) y Altos Estudios de Defensa (igual, pero lazo azul celeste con flecos dorados).

  45. Artículo 36 — Concesión y uso

    El Subsecretario de Defensa fija las normas para la concesión de los distintivos del profesorado de los centros docentes militares.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2017
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 21 de abril de 1966 BOE-A-1966-7169
  • la Orden de 23 de junio de 1969 BOE-A-1969-829
  • la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 132 de 3 de junio de 2017 BOE-A-2017-6248
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