Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares
También conocida como: O 85/2017, O 85/17Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los centros donde se forman los militares en España.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación
Se aprueban las Normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera — Ámbito de responsabilidad
Las referencias a Directores de Enseñanza del Ejército de Tierra, Armada y Aire se entienden hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa para cuerpos comunes, y al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en su ámbito de competencia.
Disposición adicional segunda — Creación de la Escuela Militar de Emergencias
Se crea la Escuela Militar de Emergencias como centro de perfeccionamiento para grave riesgo, catástrofe o calamidad. Su organización sigue esta orden ministerial.
Disposición adicional tercera — Determinación de la Sección de Enseñanza Ecuestre como centro docente militar de perfeccionamiento
La Sección de Enseñanza Ecuestre es centro de perfeccionamiento para cría caballar y formación militar. Su gestión sigue esta orden y la Orden 79/2013.
Disposición adicional cuarta — Constitución de Secciones departamentales dependientes de la Academia Central de la Defensa
El Subsecretario de Defensa constituye secciones departamentales en centros sanitarios militares para formación médica. Dependen de la Academia Central de la Defensa.
Disposición adicional quinta — Protección de la maternidad
La protección de la maternidad en esta orden se rige por el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, sobre medidas en las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria primera — Implantación de las normas
Al inicio del curso académico 2017-2018, los centros docentes militares deben ajustar su organización, funciones, régimen interior y programación a las normas aprobadas por esta orden ministerial.
Disposición transitoria segunda — Determinación de departamentos y secciones departamentales
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la orden, el Subsecretario de Defensa determinará los departamentos y secciones departamentales de los centros docentes militares para completar la estructura docente del Ministerio de Defensa.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden Ministerial 80/1993 sobre centros docentes militares. Quedan derogadas también disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Modificación de la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa
Se modifica la Orden DEF/1846/2015 sobre la Academia Central de la Defensa. Se definen funciones de enseñanza y perfeccionamiento, se crea la Subdirección Jefatura de Estudios con un oficial de Cuerpos Comunes, se estructura académicamente con varias escuelas y se regula el Departamento de Instruc.
Disposición final segunda — Facultades dispositivas
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a adoptar resoluciones necesarias para la aplicación de la orden ministerial y a actualizar el contenido del anexo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, sobre organización de centros docentes militares, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Estructura docente del Ministerio de Defensa
La estructura docente del Ministerio de Defensa incluye todos los centros militares. La gestionan el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.
Artículo 2 — Clasificación de los centros docentes militares
Los centros docentes militares se clasifican en formación, perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional. Si imparten formación y perfeccionamiento, se clasifican como de formación. Si imparten altos estudios y perfeccionamiento, como de altos estudios.
Artículo 3 — Centros universitarios de la defensa
Los centros universitarios de defensa se rigen por leyes universitarias y militares. Existirán juntas de coordinación para compatibilizar actividades y apoyos mutuos. Se ubican en centros docentes militares.
Artículo 4 — Estructura básica de los centros docentes militares
La estructura básica incluye Dirección, Subdirección, Núcleo de formación profesional, Departamentos, Órganos de administración y Extensión docente. CSEDN y ESFA tienen estructura específica.
Artículo 5 — Clases de órganos de gobierno de los centros docentes militares
Los órganos de gobierno son unipersonales (Director, Subdirector) y colegiados (junta de profesores y junta docente), regulados por esta orden y la Ley 40/2015.
Artículo 6 — Director
El Director es la máxima autoridad y representante del centro docente militar. Debe ser militar de carrera y ostenta competencias generales, militares, disciplinarias y académicas. Sus funciones incluyen proponer profesores, impulsar relaciones externas, mejorar la calidad docente y contar con un Ó.
Artículo 7 — Subdirector Jefe de Estudios
El Subdirector Jefe de Estudios, militar de carrera, representa al Director en su ausencia. Propone programación docente, innovaciones, objetivos y criterios de selección de profesores. Evalúa innovaciones, coordina actividades, supervisa el Plan de Acción Tutorial y preside la junta docente.
Artículo 8 — Otros subdirectores
Se podrán nombrar otros subdirectores si la dimensión o complejidad del centro docente militar lo aconseja. Estos subdirectores serán profesores y militares de carrera, encargados de cometidos distintos o parciales a los del Subdirector Jefe de Estudios.
Artículo 9 — Junta de profesores
La junta de profesores es un órgano asesor y consultivo integrado por todos los profesores. El Director la convoca y preside. Se reúne en pleno al inicio y final del curso para tratar resultados académicos y temas encomendados por el Director, además de en comisiones o pleno si el Director lo decide
Artículo 10 — Junta docente
Se crea la junta docente en centros militares de formación, asesorando al Director. La integran el Subdirector Jefe de Estudios (Presidente), el Secretario de Estudios y directores de departamentos. Sus funciones incluyen aprobar el plan de matrícula, supervisar normas, resolver reclamaciones académ
Artículo 11 — Órganos de administración, servicios y apoyo
Los órganos de administración y apoyo gestionan recursos logísticos. Las jefaturas las dirigen oficiales. No ocupan vacante de profesor, aunque pueden docencia con autorización. Sus funciones incluyen ordenación administrativa, gestión de servicios, inventario, presupuesto y otras encomendadas porel
Artículo 11 bis — Extensión docente en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa
La función docente se extiende a unidades si hay fase a distancia o en unidades no docentes. La unidad proporciona medios. El personal nombrado profesor sigue el régimen vigente.
Artículo 12 — Gabinete de orientación educativa
Se crea un gabinete de orientación educativa con psicopedagogos. Emite informes, asesora a profesores y alumnos sobre métodos de estudio y orientación profesional. Participan los profesores-tutores. Si no es viable, el centro vecino o la Academia Central de la Defensa asumen estas
Artículo 13 — Cargos académicos
Existen cargos académicos como Secretario de Estudios, directores de departamentos y coordinadores. Son nombrados por los Directores de Enseñanza a propuesta de los directores de centros. Los órganos de dirección no pueden ejercer estos cargos, ni simultáneamente más de uno, salvo
Artículo 14 — Secretario de Estudios
Cada centro tiene un Secretario de Estudios de categoría oficial. Sus funciones incluyen levantar actas, custodiar documentación académica y datos personales (LOPD), gestionar historiales militares y expedir certificaciones. En centros con títulos oficiales, ejerce también como secretario
Artículo 15 — Coordinador de formación profesional
Centros autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrán un coordinador de formación profesional. Este profesor, designado por convenios con Comunidades Autónomas, depende del Subdirector Jefe de Estudios y asume funciones de jefe de estudios adjunto.
Artículo 16 — Coordinadores de enseñanzas específicas
En centros con enseñanza militar a más de un cuerpo o especialidad, se podrán nombrar coordinadores de enseñanzas específicas. El profesor de mayor empleo y antigüedad de cada cuerpo asesorará al Director sobre la organización y programación de dichas enseñanzas.
Artículo 17 — Organización académica por departamentos y secciones departamentales
Los centros docentes militares se organizan por departamentos o secciones. Pueden ser comunes para oficiales, suboficiales y tropa. Mediante instrucción de la Subsecretaría de Defensa, se pueden crear departamentos intercentros o secciones departamentales para optimizar recursos.
Artículo 18 — Definición, composición y denominación de los departamentos o secciones departamentales
Los departamentos agrupan docentes e investigadores por materias. Se denominan según sus enseñanzas. En centros de formación existe el departamento de instrucción y adiestramiento.
Artículo 19 — Constitución, modificación y supresión de los departamentos o secciones departamentales
El Subsecretario de Defensa crea, modifica o suprime departamentos a propuesta del Director General de Reclutamiento. Se basan en afinidad científica y eficiencia.
Artículo 20 — Dirección del departamento
La dirección de cada departamento corresponde a un profesor, nombrado por los Directores de Enseñanza. Los departamentos intercentros son nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Artículo 21 — Competencias del director del departamento
El director de departamento convoca reuniones, coordina guías docentes, redacta la programación y actas, y organiza evaluaciones. También puede tener un secretario auxiliar en funciones académicas.
Artículo 22 — Competencias del director del Departamento o sección departamental de Instrucción y Adiestramiento
El director del departamento de Instrucción y Adiestramiento gestiona prácticas, coordina el seguimiento en unidades del Ministerio de Defensa e instituciones, y ejerce la jefatura de unidades de encuadramiento con competencia sancionadora.
Artículo 23 — Funciones de los departamentos o secciones departamentales
Los departamentos docentes proponen y desarrollan la programación de enseñanzas, publican guías docentes, impulsan investigación, renovación pedagógica, evaluación común, actividades de recuperación y complementarias, según esta orden.
Artículo 24 — Departamento o sección departamental de Instrucción y Adiestramiento. Composición y funciones
El departamento de Instrucción y Adiestramiento agrupa a profesores de formación práctica y militar. Programa, sigue y evalúa prácticas en unidades del Ministerio de Defensa, empresas e instituciones, difundiendo experiencias.
Artículo 25 — Reglas de funcionamiento
Los departamentos remiten programaciones al Subdirector Jefe de Estudios e informes al Director. Celebran reuniones periódicas para evaluar y proponer medidas correctoras. Elaboran anualmente una memoria de actividades y resultados.
Artículo 26 — Núcleo de Formación Profesional
En centros autorizados existe un Núcleo de Formación Profesional con profesores y personal administrativo. Depende del Subdirector Jefe de Estudios, tiene nivel de departamento y está dirigido por un Coordinador de Formación Profesional.
Artículo 27 — Evaluación externa del centro docente militar
Las evaluaciones externas de los centros docentes militares se realizan conforme a las normas vigentes sobre evaluación de la calidad de la enseñanza militar.
Artículo 27 bis — Sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares
Cada centro docente militar implantará un sistema de aseguramiento interno de la calidad, conforme al Real Decreto 93/2022, para promover el aprendizaje y la mejora continua en la enseñanza.
Artículo 28 — Inspección de los centros docentes militares
La inspección verifica el cumplimiento de normas sobre organización, estructura y competencia docente. La inspección de calidad corresponde al Subsecretario de Defensa, quien determinará las normas de desarrollo y podrá efectuarla a través de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
Artículo 29 — Régimen interior de los centros docentes militares
El régimen interior de cada centro docente militar se aprueba por el Director de Enseñanza, a propuesta del Director del centro. Su objetivo es facilitar los planes de estudios, compatibilizando la formación militar con las titulaciones generales.
Artículo 30 — Contenidos del régimen interior de los centros docentes militares
El régimen interior incluye: normativa aplicable, funcionamiento (docencia, seguridad, horarios), régimen del alumnado (vida, internet, servicios), organización (uniformidad, evaluaciones, guardias) y aspectos económicos/disciplinarios.
Artículo 31 — Programación de los centros docentes militares
La programación incluye fechas de cursos. El Subsecretario aprueba calendarios en centros con universidad de defensa; el Director de Enseñanza en otros. La programación docente debe contener objetivos, metodología, distribución temporal, evaluación y adaptaciones.
Artículo 32 — Plan Digital de los centros docentes militares
Los centros tienen un Plan Digital aprobado por el Director de Enseñanza, revisado anualmente. Incluye: introducción, análisis de situación, objetivos, actuaciones (protocolo presencial/online), plazos y evaluación con indicadores de logro.
Artículo 33 — Plan de protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares
Los centros dispondrán de un Plan de Protección de Datos aprobado por el Director de Enseñanza. Debe incluir: política interna, Delegado de Protección de Datos, registro de tratamientos, análisis de riesgos, medidas, consentimiento y ejercicio de derechos.
Artículo 34 — Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en la gestión de sus calificaciones
Las calificaciones en internet solo son accesibles para profesores y alumnos del grupo. En tablones, el acceso es restringido y los datos incluyen nombre, apellidos y 4 cifras del DNI si hay homónimos.
Artículo 35 — Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en su evaluación
Los alumnos pueden optar por evaluación objetiva con revisión. Si no hay datos biométricos, se aplica la LOPDGDD. En modalidad no presencial con biométricos, se requiere consentimiento previo.
Artículo 36 — Comunicaciones de incidencias en alumnos a personas de contacto
Se solicita autorización expresa del alumno para comunicar incidencias a personas de contacto elegidas. En menores, se informa a progenitores o tutores legales indicados por el alumno.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden 80/1993, de 29 de julio BOE-A-1993-20714
- los arts. 53 y 54 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- los arts. 2.2, 3 b), 5, 7 y la disposición adicional 3 de la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9883
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2062
- determinados preceptos y SE AÑADE los títulos IV y V, por Orden DEF/751/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-13108
- el anexo, por Orden DEF/897/2024, de 30 de julio BOE-A-2024-17325
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