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En vigorReal Decreto

Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación

También conocida como: RD 93/2022, RD 93/22
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12 de febrero de 2022·Ministerio de Defensa·BOE-A-2022-2223
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se controla y mejora la calidad de los estudios y la formación que reciben los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación

    Se aprueba el reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional única — No incremento de gastos de personal

    Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 26/2003, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación del sistema de enseñanza militar.

  4. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, sobre la calidad de la enseñanza militar, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento actualiza el marco para asegurar, evaluar y mejorar la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, atendiendo a criterios del sistema educativo general y la formación profesional.

  7. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El reglamento sobre calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas se aplica a la enseñanza de formación, perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional, independientemente de si es presencial, semipresencial o a distancia.

  8. Artículo 3 — Marco general para la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas y su evaluación

    El marco de calidad de la enseñanza militar es holístico. Incluye formación integral, capacitación específica, formación continuada y actualización de conocimientos. Busca transparencia mediante la difusión pública del nivel de calidad.

  9. Artículo 4 — Estructura

    Se crean unidades de calidad en centros docentes y organismos de gestión, con un responsable designado. Los centros tienen una comisión de calidad presidida por su director, responsable de la mejora continua, regulada por la Ley 40/2015.

  10. Artículo 5 — Finalidad

    El aseguramiento de la calidad busca la mejora continua de las enseñanzas, otorgando autonomía y flexibilidad. También facilita el reconocimiento voluntario del sistema de aseguramiento interno de calidad por parte de los centros docentes militares.

  11. Artículo 6 — Contenido

    El aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas se integra por el aseguramiento interno de la calidad y el aseguramiento externo de la calidad.

  12. Artículo 7 — Objeto del aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares

    El aseguramiento interno de calidad en centros docentes militares refuerza el aprendizaje, favorece los perfiles de egreso e impulsa la mejora continua. Los centros deben diseñar un sistema con criterios (arts. 8-15) y autoevaluación (art. 16).

  13. Artículo 8 — Criterio y directrices sobre política y objetivos de calidad

    Los centros docentes militares deben consolidar una cultura de calidad con política y objetivos públicos. Deben definir estructura, cumplir principios del RD 1051/2020, implicar grupos de interés (alumnado, profesorado, egresados, mandos), difundir la política e integrar elementos del sistema.

  14. Artículo 9 — Criterio y directrices sobre la calidad de los currículos

    Los centros docentes militares deben controlar y revisar periódicamente sus currículos. Deben regular decisiones formativas, definir órganos para diseño, aprobación, planificación, impartición, revisión y extinción, recoger información para valorar relevancia e implementar mejoras internas y extern.

  15. Artículo 10 — Criterio y directrices sobre la orientación de las enseñanzas al alumnado

    Los centros docentes deben verificar que favorecen el aprendizaje. Deben recoger necesidades del alumnado para mejorar: admisión, reconocimiento de créditos, tutoría, planificación, enseñanza, evaluación, reclamaciones y toma de decisiones.

  16. Artículo 11 — Criterio y directrices sobre el personal de los centros docentes militares

    Los centros deben garantizar la selección y formación del personal docente y administrativo. Deben definir políticas, manual de puestos, analizar competencias y fomentar vínculo docencia-investigación y nuevas tecnologías.

  17. Artículo 12 — Criterio y directrices sobre los recursos y servicios de los centros docentes militares

    Los centros deben gestionar recursos y servicios de apoyo adaptados a la modalidad (presencial, semipresencial, distancia). Deben garantizar mantenimiento, actualización, accesibilidad y toma de decisiones sobre recursos materiales.

  18. Artículo 13 — Criterio y directrices sobre el análisis y utilización de la información de los resultados que obtienen los procesos del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro docente militar

    Los centros deben medir y analizar resultados del sistema de calidad interno para mejorar. Deben asegurar objetividad, participación de grupos de interés, validez de datos, control de indicadores y estrategias de mejora.

  19. Artículo 14 — Criterio y directrices sobre la publicación de información de las actividades y currículos de los centros docentes militares

    Los centros docentes militares publican en redes internas del Ministerio de Defensa información fiable sobre actividades, currículos y resultados. Deben seguir directrices sobre sistemas de actuación, toma de decisiones y comunicación comprensible a grupos de interés sobre currículos, resultados, be

  20. Artículo 15 — Criterio y directrices sobre el mantenimiento y actualización del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares

    El sistema de aseguramiento interno de calidad debe facilitar la mejora continua y la evaluación externa periódica. Se definen procedimientos de control, participación de grupos de interés, acceso a documentación, conocimiento operativo, conservación de registros y evaluación externa.

  21. Artículo 16 — Autoevaluación del centro docente militar

    La autoevaluación anual del centro docente militar, tras el curso académico, analiza críticamente su sistema de aseguramiento interno de calidad para identificar fortalezas y debilidades, determinando planes de mejora. La realiza la comisión de calidad del centro.

  22. Artículo 17 — Reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares

    El reconocimiento certifica centros con sistemas de aseguramiento interno de calidad efectivos. La participación es voluntaria. El certificado de calidad obtenido se tiene en cuenta en las evaluaciones externas y su periodicidad, estimulando la mejora continua.

  23. Artículo 18 — Objeto del aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza

    El aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión debe garantizar el buen funcionamiento de la supervisión de centros docentes militares, generando confianza en su competencia técnica.

  24. Artículo 19 — Criterio y directrices de la política y procesos de aseguramiento de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza

    Los organismos de gestión deben tener una política de calidad pública y coherente. Deben detallar su interacción con grupos de interés, especialmente centros docentes, y establecer procesos para las actividades del artículo 18.1.

  25. Artículo 20 — Criterio y directrices sobre el personal de los organismos de gestión de la enseñanza

    Los organismos de gestión deben tener personal suficiente y competente. Deben valorar sus necesidades de personal y proporcionar medios para la actualización periódica de conocimientos del personal.

  26. Artículo 21 — Criterio y directrices sobre los recursos de los organismos de gestión de la enseñanza

    Los organismos de gestión deben contar con recursos suficientes. Deben determinar procedimientos de toma de decisiones y disponer de mecanismos para detectar necesidades y distribuir recursos materiales e inmateriales.

  27. Artículo 22 — Criterio y directrices sobre el despliegue del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza

    Los organismos de gestión deben tener procesos de aseguramiento interno de calidad con altos niveles de profesionalidad. Deben aplicar una política de calidad disponible en su web, garantizando capacitación, ética y mejora continua.

  28. Artículo 23 — Objeto del aseguramiento externo de la calidad

    El aseguramiento externo garantiza la eficacia interna, mejora y toma de decisiones. Lo realizan evaluadores externos nombrados por la Subsecretaría de Defensa, con experiencia académica, investigadora, profesional y evaluativa.

  29. Artículo 24 — Procesos de aseguramiento externo de la calidad

    Los procesos de aseguramiento externo deben estar formalmente definidos, ser públicos y constar de una evaluación y un seguimiento sistemático.

  30. Artículo 25 — Evaluación externa del centro docente militar

    La evaluación externa complementa la propia para mejorar la calidad. La realiza una unidad de expertos apoyada por la comisión de calidad, siguiendo una guía. Es cíclica: máximo 5 años para formación/altos estudios y 6 años para perfeccionamiento.

  31. Artículo 26 — Evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza

    La evaluación externa de organismos de gestión verifica su sistema de calidad interno. Se realiza cada máximo 4 años por evaluadores de otros organismos para garantizar independencia, siguiendo una guía y los criterios de los artículos 8-16 y 18-22.

  32. Artículo 27 — Informes de la evaluación externa

    Finalizada la evaluación externa, se elaboran informes que identifican el tipo de informe y el centro u organismo evaluado, detallando los problemas detectados y las propuestas para resolverlos.

  33. Artículo 28 — Seguimiento sistemático

    Tras la evaluación externa, los centros y organismos de gestión elaboran planes de mejora. El seguimiento corresponde a la comisión de calidad del centro y al organismo de gestión, o a la persona titular del organismo.

  34. Artículo 29 — Otras evaluaciones

    El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada pueden ordenar evaluaciones adicionales de centros docentes y organismos de gestión.

  35. Artículo 30 — Enseñanza de formación

    Se evalúan competencias profesionales tras al menos un año desde el primer empleo. Lo realizan los Ejércitos, la Armada y la Subsecretaría de Defensa. Se basa en informes personales y generales para mejorar los currículos, sin repercusión individual.

  36. Artículo 31 — Enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional

    La evaluación de competencias en enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de defensa nacional se determina en los currículos. Se sigue lo dispuesto en este capítulo y la normativa reguladora específica de este tipo de enseñanza.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2022
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 26/2003, de 10 de enero BOE-A-2003-1263
  • Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15781
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