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En vigorOrden

Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso

También conocida como: O 286/2023, O 286/23
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25 de marzo de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-7660
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué estudios universitarios necesitas y qué aprenderás para entrar como oficial en la Guardia Civil mediante acceso directo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

23
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula el currículo y titulaciones para ingresar como oficial de la Guardia Civil por acceso directo con titulación universitaria. La evaluación sigue la Orden PCI/978/2018.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica al alumnado en la Academia de Oficiales y a los participantes en el proceso selectivo. En la Academia General Militar, rigen las normas de evaluación y permanencia de las Fuerzas Armadas.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo

    El perfil profesional para el primer empleo se establece conforme al artículo 4 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.

  4. Artículo 4 — Fines del currículo

    Los fines del currículo son los establecidos en el artículo 5 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.

  5. Artículo 5 — Estructura de la enseñanza

    La enseñanza de formación incluye el plan de estudios de formación militar y de cuerpo de seguridad, integrándose en un currículo único según las titulaciones y requisitos aplicables.

  6. Artículo 6 — Centros docentes de formación

    La formación se imparte en la Academia General Militar (1er curso) y en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil. Materias pueden impartirse en universidades o instituciones con convenio.

  7. Artículo 7 — Duración de la enseñanza

    La enseñanza de formación para el ingreso en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil tiene una duración total de dos cursos académicos.

  8. Artículo 8 — Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas

    Carga lectiva: 64 créditos ECTS y 14,5 semanas (1er curso); 74 créditos ECTS y 9 semanas (2º curso). Por cada hora presencial, 1,5 horas de estudio autónomo.

  9. Artículo 9 — Módulos de la formación

    Módulos: militar (Defensa Nacional), cuerpo de seguridad (prevención, investigación), inglés (nivel B2) e instrucción (práctica, física, 2 semanas acogida).

  10. Artículo 10 — Programas de estudios y calendario de actividades

    La Jefatura de Enseñanza aprueba anualmente el programa de estudios y el calendario de actividades para la formación de oficiales de la Guardia Civil.

  11. Artículo 11 — Actividades extraescolares

    La Academia de Oficiales puede establecer actividades extraescolares para ampliar la propuesta académica y cultural, conforme al régimen del alumnado.

  12. Artículo 12 — Distribución de la carga lectiva y de las asignaturas

    Cursos máx. 44 semanas. Total: 138 ECTS y 23,5 semanas instrucción. 1º curso: 64 ECTS, 14,5 sem. 2º: 74 ECTS, 9 sem. Materias en anexo I.

  13. Artículo 13 — Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual

    Se permite impartición virtual de materias del anexo II por embarazo, lactancia, adopción o circunstancias especiales. La Junta Docente valora las solicitudes.

  14. Artículo 14 — Formación transversal

    La formación en idiomas, instrucción, adiestramiento y formación física se rige por el capítulo V del título I de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre.

  15. Artículo 15 — Normas de evaluación, progreso y permanencia

    La evaluación sigue la Orden PCI/978/2018. El plazo máximo es de 3 cursos académicos. Se amplía 1 curso si se reprueba instrucción o formación física por lesión o enfermedad.

  16. Artículo 16 — Determinación de las titulaciones universitarias oficiales

    Las titulaciones exigidas se fijan en la convocatoria, entre las del anexo III o vinculadas, inscritas en el Registro de Universidades, según las plazas y ramas de la oferta de empleo público.

  17. Disposición adicional primera — Medidas de conciliación y corresponsabilidad

    Se aplican medidas de conciliación y protección de la maternidad según el Real Decreto-ley 6/2019, el Real Decreto 131/2018 y el Real Decreto 293/2009.

  18. Disposición adicional segunda — Empleos eventuales

    Al iniciar formación en la Academia de Oficiales, se concede el empleo eventual de Alférez, con la denominación de Caballero o Dama Alférez Cadete.

  19. Disposición transitoria única — Aplicación de los currículos de formación

    Los currículos y modificaciones de las disposiciones finales primera y segunda se aplican al alumnado ingresado desde el inicio del curso académico 2023/2024.

  20. Disposición final primera — Modificación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil

    Modifica la Orden PCI/362/2019 sobre pruebas físicas. Actualiza los artículos 6, 8, 9 y 10. Establece nuevas tablas de requisitos por sexo y edad para potencia, coordinación y resistencia.

  21. Disposición final segunda — Modificación de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil

    Modifica la Orden PCI/349/2019 sobre Enseñanza de Perfeccionamiento. Cambia el apartado 4 del artículo 19 y añade un párrafo al 19.5.

  22. Disposición final tercera — Facultad de ejecución

    Autoriza a la Dirección General de la Guardia Civil a dictar instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden ministerial.

  23. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de marzo de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria única.

Leyes en las que se basa

acceso directo Guardia Civilcarrera militarformación militaringreso con carrera universitariaoposiciones Guardia Civilrequisitos titulación Guardia Civilser oficial Guardia Civil