Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil
También conocida como: O 349/2019, O 349/19Regula cómo se forman y especializan los agentes de la Guardia Civil para ascender y mejorar sus competencias profesionales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula las enseñanzas de perfeccionamiento y altos estudios profesionales, la estructura del Centro de Perfeccionamiento y las cualificaciones para puestos específicos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a personal y alumnado de la Guardia Civil en enseñanzas de perfeccionamiento y altos estudios, incluidas prácticas y actividades externas. Se extiende a personal externo en lo compatible con su régimen.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: actividad formativa, modalidades (distancia, presencial, mixta), certificados, títulos, designación directa, puestos de trabajo/orgánicos, destino, puntuación, planes/programas de estudios y servidumbre (obligación de ocupar puestos específicos por tiempo determinado).
Artículo 4 — Derecho y deber a la formación
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho y deber de formarse. La asistencia a actividades de especialización puede ser obligatoria, según determine el Director General de la Guardia Civil.
Artículo 5 — Finalidad de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
La enseñanza de perfeccionamiento capacita para empleos, especializa y actualiza conocimientos. La de altos estudios profesionales complementa formación en asesoramiento, alta dirección y gestión de seguridad pública para órganos superiores y directivos
Artículo 6 — Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales
La planificación materializa la política de enseñanza. La Jefatura de Enseñanza elabora anualmente un Plan Global de Cursos priorizado, basado en el Registro de Centros y propuestas de unidades. Puede reservar plazas para personal no perteneciente a la Guardia Civil
Artículo 7 — Planes de estudios y programas formativos
Los planes de estudios se rigen por normativa de la Guardia Civil. Cursos con cualificación específica o >10 ECTS/200h tienen plan; otros, programa. La jornada diaria no supera 35h (máx 40), con descanso nocturno de 8h. 1 ECTS equivale a 25 horas totales
Artículo 8 — Enseñanza a distancia
La enseñanza a distancia se potencia complementando con presencial si es necesario. La carga lectiva inferior a 1 ECTS o 10 horas semanales no requiere jornadas exclusivas. Si es igual o superior, se conceden jornadas de servicio de dedicación exclusiva según la convocatoria
Artículo 9 — Promoción de la igualdad
Se promueven medidas para eliminar desigualdades o discriminaciones en el acceso y desarrollo de las enseñanzas de esta norma.
Artículo 10 — Medidas de conciliación y corresponsabilidad
Se atenderá especialmente la protección de situaciones de embarazo y permisos por nacimiento y cuidado del menor, según el reglamento.
Artículo 11 — Actividades formativas para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas
Se programarán actividades formativas específicas para facilitar la carrera profesional del personal con limitaciones psicofísicas, enfocadas a destinos compatibles.
Artículo 12 — Normas generales por las que se regirán las convocatorias
Las convocatorias se publican en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» o medio equivalente. Se podrán acordar requisitos adicionales a los del Reglamento.
Artículo 13 — Bases de las convocatorias
Las convocatorias de cursos de especialización incluyen bases como denominación, plazas, requisitos, selección, temario, carga lectiva, régimen económico y calendario. Las actividades de formación continua incluyen bases similares como finalidad, competencias y prioridades. Los altos estudios siguen
Artículo 14 — Aprobación de las convocatorias
Las convocatorias de actividades formativas de perfeccionamiento y altos estudios profesionales en la Guardia Civil, así como las que reserven plazas para el Cuerpo, son aprobadas por el jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
Artículo 15 — Situaciones del personal
Para asistir se requiere servicio activo, servicios especiales o excedencia (arts. 90.1.d,e,g Ley 29/2014). Durante el curso se está en servicio activo. Si hay nuevo destino, se continúa la formación. El Director General puede excluir a quienes tengan procedimientos penales o disciplinarios graves.
Artículo 16 — Superación de actividades formativas
Superar una actividad no informativa declara la aptitud, publicándose en el BOE, BOM o BOGC. Si es en BOGC, la publicación se realiza en un mes. El Director General establece criterios de mantenimiento, renovación, caducidad y pérdida de las aptitudes.
Artículo 17 — Acreditaciones de superación y asistencia a actividades formativas
Quienes superen cursos de especialización o formación con plan de estudios reciben título o diploma del director del centro. La formación continua se acredita con certificado o diploma. La formación informativa y programas formativos se acreditan con certificado de estudios o asistencia.
Artículo 18 — Tiempo de servicios y determinación de costes a resarcir al Estado
El personal de la Guardia Civil debe resarcir al Estado si abandona el cuerpo antes del tiempo exigido tras cursos A (presencial <6 meses), B (≥6 meses), C, D o E. Los costes se calculan según el anexo I de esta orden y la normativa específica.
Artículo 19 — Servidumbre por razón de título
La superación de cursos de perfeccionamiento o altos estudios en la Guardia Civil obliga a cumplir servidumbre: 5 años (reserva plazas), ≥4 años (presencial >6 meses/coste alto), ≥3 años (otros), 2 años (especialistas). Máx. 4 años (altos estudios) o 2 años (perfeccionamiento). Se acumulan simultáne
Artículo 20 — Aplazamientos y bajas
Los aplazamientos y bajas en enseñanzas de perfeccionamiento y altos estudios profesionales se rigen por lo establecido en el Reglamento.
Artículo 21 — Convalidaciones y homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil
La solicitud y otorgamiento de convalidaciones y homologaciones en la enseñanza de la Guardia Civil se rigen por lo establecido en el Reglamento.
Artículo 22 — Tipos de enseñanza de perfeccionamiento
De acuerdo con la Ley 29/2014, se establecen tres tipos de enseñanza de perfeccionamiento: capacitación, especialización y formación continua.
Artículo 23 — Desarrollo de la enseñanza de perfeccionamiento
La enseñanza se desarrolla mediante cursos, seminarios, jornadas o actividades. La Dirección General y la Jefatura de Enseñanza aprueban perfiles de egreso según créditos. La Jefatura de Enseñanza dirige los centros y valida la enseñanza mediante evaluación.
Artículo 24 — Selección de alumnos para asistir a actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento
La selección para cursos de la Guardia Civil usa concurso/oposición. Las plazas no cubiertas se transfieren si no aumentan el gasto. La designación directa requiere necesidad de servicio y aprobación del Director General. Las designaciones se publican en el boletín oficial.
Artículo 25 — Enseñanza de capacitación
Los cursos de capacitación permiten ascender a Comandante, Suboficial Mayor, Cabo Mayor y Cabo por concurso. El ascenso a General de Brigada se regula como altos estudios profesionales. También se incluyen cursos para Coronel, Teniente Coronel de Escalas Facultativa Superior y Técnica.
Artículo 26 — Acceso a los cursos de capacitación
El acceso a cursos de capacitación para Cabo y Comandante se regula en normas específicas. Para General de Brigada, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, se selecciona un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, según la normativa de ascensos de la Guardia Civil.
Artículo 27 — Enseñanza de especialización
La enseñanza de especialización proporciona la aptitud para ejercer actividades profesionales en áreas concretas, incluidas las cualificaciones específicas necesarias para ocupar puestos orgánicos de especialistas en la Guardia Civil.
Artículo 28 — Requisitos de acceso a los cursos de especialización
Requisitos para especialización: no estar de baja, haber transcurrido 1 año desde ingreso directo o 2 años desde aptitud previa, no cumplir servidumbre ni estar seleccionado en otro curso, no haber renunciado recientemente, no causar perjuicio organizativo ni tener previsto pase a reserva en 5 años.
Artículo 29 — Enseñanza de formación continua
La formación continua actualiza conocimientos y aptitudes profesionales. Incluye actividades vinculadas a especialidades, mantenimiento de cualificaciones para especialistas y obtención de permisos o habilitaciones necesarios para desarrollar funciones propias de una especialidad o unidad.
Artículo 30 — Objetivos de la formación continua
La formación continua busca actualizar conocimientos, mejorar funciones, consolidar valores, promover desarrollo personal, adaptarse a cambios tecnológicos/normativos, reforzar motivación y proporcionar conocimientos para tareas asignadas en casos de insuficiencia psicofísica.
Artículo 31 — Sistema de formación continua
El sistema de formación continua se basa en principios de globalidad, participación e igualdad. Incluye formación centralizada (Jefatura de Enseñanza) y descentralizada (Jornadas de Unidad). Se distingue entre formación voluntaria y obligatoria. Se prioriza la formación a personal en excedencias, re
Artículo 32 — Plan General de Formación Continua
La Jefatura de Enseñanza elabora un Plan General de Formación Continua con actividades priorizadas (cursos, jornadas, seminarios, congresos). Estas actividades se convocan de forma centralizada por la Jefatura, ya sea por propia iniciativa o a propuesta de las unidades.
Artículo 33 — Jornadas Formativas de Unidad
Las Jornadas Formativas de Unidad son formación dirigida para mantener competencias diarias. Las planifican unidades de subdirección general y las ejecutan unidades delegadas. Se pueden incluir contenidos mínimos establecidos por la Jefatura de Enseñanza según funciones o especialización.
Artículo 34 — Designación de alumnos
La designación de alumnos se hace por convocatoria, directamente por la Jefatura de Enseñanza, o por responsables de unidad. Supone obligación de asistir y superar actividades. La no superación voluntaria impide solicitar otras similares en 2 años. Los mandos pueden proponer formación para mejorar.
Artículo 35 — Altos estudios profesionales
Los altos estudios profesionales incluyen: títulos oficiales de posgrado en seguridad pública; cursos para funciones directivas de oficiales generales y oficiales; y altos estudios de defensa nacional, como el curso de actualización para oficiales generales y el diploma de estado mayor.
Artículo 36 — Selección de alumnos para la asistencia a cursos de altos estudios profesionales
La selección para altos estudios es por concurso o concurso-oposición, o evaluaciones. Las plazas no cubiertas se transfieren. La selección puede ser directa si hay pocos aspirantes, por necesidad de servicio, o para plazas reservadas a otras organizaciones. Se valoran méritos según normativa.
Artículo 37 — Centro de Perfeccionamiento
El Centro de Perfeccionamiento define formación, evalúa calidad, gestiona conocimiento e idiomas, y coordina escuelas de especialización (adiestramientos especiales, montaña, tráfico, perros, aéreo, explosivos, criminalística). Cuenta con órganos docentes como Jefatura de Estudios y Junta de Profes.
Artículo 38 — Centro docente de altos estudios profesionales
Se puede determinar un centro docente específico para impartir la enseñanza de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza, independientemente de que otras centros impartan actividades formativas consideradas de altos estudios.
Artículo 39 — Cualificaciones específicas
Las cualificaciones específicas se adquieren mediante cursos de la Guardia Civil, Defensa, titulaciones españolas o certificados profesionales (RD 34/2008). Se ordenan en niveles A (oficiales), B (suboficiales) y C (cabos/guardias).
Artículo 40 — Competencias de las cualificaciones específicas
Las competencias se asocian a los niveles del artículo 39. La obtención de niveles superiores permite reconocer competencias inferiores. Estas cualificaciones pueden permitir el mando interino en un nivel superior.
Artículo 41 — Renovación y mantenimiento de las cualificaciones específicas
La vigencia de las cualificaciones puede requerir mantenimiento o renovación. Las pruebas pueden ser psicofísicas, de habilidades o conocimientos, según determine el Director General de la Guardia Civil.
Artículo 42 — Caducidad de las cualificaciones específicas
Las cualificaciones caducan si no se realizan las pruebas en plazo. La caducidad se declara de oficio por el Director General de la Guardia Civil, tras superar plazos máximos de diez años para renovación.
Artículo 43 — Pérdida de las cualificaciones específicas
La pérdida de cualificaciones específicas se resuelve por el Director General de la Guardia Civil por causas como caducidad, no superar pruebas, pérdida de aptitudes psicofísicas, limitaciones incompatibles, otras causas normativas, pérdida de la condición de Guardia Civil o cese en destino con baja
Disposición adicional primera — Ejercicio de la pericia oficial
La cualificación específica habilita para la pericia oficial, si las competencias coinciden con la materia de los dictámenes solicitados por autoridades competentes.
Disposición adicional segunda — Ubicación del Centro de Perfeccionamiento
La ubicación del Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil se establece en la localidad de Valdemoro, en la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional tercera — Supresión de la Escuela de Especialización
Queda suprimida la Escuela de Especialización de la Guardia Civil, conforme a la disposición adicional tercera de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo.
Disposición adicional cuarta — Personal destinado en la Escuela de Especialización
Al personal de la Escuela de Especialización afectado por el cambio de nombre del Centro de Perfeccionamiento se le aplican medidas de adaptación orgánica según la normativa de destinos.
Disposición transitoria única — Actividades formativas iniciadas
Las actividades formativas convocadas o iniciadas antes de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en la fecha de su convocatoria hasta su finalización.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta orden. Queda derogada la Orden DEF/115/2009 sobre procesos selectivos para Cabo.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden DEF/115/2009, de 29 de enero BOE-A-2009-1786
- el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo BOE-A-2018-3764
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 133, de 4 de junio de 2019 BOE-A-2019-8309
- el art. 37.4, por Orden PCM/812/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16731
- el art. 19, por Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo BOE-A-2023-7660
- determinados preceptos, por Orden PJC/598/2025, de 9 de junio BOE-A-2025-11787
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