Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil
También conocida como: RD 1959/2009, RD 1959/09Esta norma crea el centro oficial donde se imparten los estudios universitarios para los miembros de la Guardia Civil.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil para impartir enseñanzas oficiales acordadas por los Ministerios de Defensa e Interior, adscrito a universidades públicas mediante convenio.
Artículo 2 — Creación y titularidad del Centro
El Centro Universitario de la Guardia Civil se ubica en la Academia de Oficiales. Su titularidad corresponde al Ministerio del Interior. Lo administra un Patronato definido en el convenio de adscripción.
Artículo 3 — Adscripción
La adscripción a universidades públicas sigue la Ley Orgánica 6/2001. Define titulaciones y gestión económica, considerando la carrera de la Guardia Civil. El Centro tendrá naturaleza pública y se rige por dicha ley, la Ley 42/1999, normativa autonómica, universitaria, convenio y normas internas.
Artículo 4 — Enseñanzas de grado, postgrado y líneas de investigación
El Centro imparte enseñanzas de grado para oficiales de la Guardia Civil. También ofrece estudios de postgrado (máster y doctor) y desarrolla líneas de investigación de interés para el Cuerpo, colaborando con otras entidades públicas de enseñanza e investigación si procede.
Artículo 5 — Colaboración con otros Centros Universitarios
El Centro establece acuerdos de colaboración con otros centros, especialmente del sistema de Defensa. Los alumnos de la Guardia Civil que cursen los dos primeros años en la Academia General Militar del Ejército de Tierra reciben enseñanza en el Centro Universitario de la Defensa de dicha Academia.
Artículo 6 — Financiación
El Centro tiene presupuesto propio financiado por el Ministerio del Interior (capítulos 4 y 7), con autonomía económica y financiera. Puede recibir subvenciones, remanentes y otros ingresos. El Director es el órgano de contratación y suscribe contratos con autorización del Patronato.
Disposición transitoria única — Enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil por acceso directo
Hasta actualizar el régimen, el ingreso a la escala superior de oficiales se rige por normas de los Ejércitos. Los alumnos cursan dos años en la Academia General Militar y luego en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, conforme al artículo 149.1.29.a de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Los Ministros de Defensa y del Interior pueden dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar este real decreto.
Disposición final tercera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realiza modificaciones presupuestarias reasignando créditos del Interior sin incrementar el gasto público.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- Disposición final 7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
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