Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación
También conocida como: O 43/1993, O 43/93Esta norma regula las reglas de convivencia, derechos y obligaciones de los alumnos que estudian en las academias y centros de formación militar.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, contenido en el anexo de la Orden 43/1993, de 21 de abril.
Disposición adicional
Para alumnos de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las referencias a Directores de Enseñanza de los Ejércitos se entienden hechas al Subdirector general de Gestión Educativa de la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa.
Disposición derogatoria
Se derogan siete ordenes anteriores sobre reglamentos interiores de academias militares (Aire, Ejército, Armada, 1945-1981). Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.
Disposición final primera
Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden y el Régimen del Alumnado que aprueba.
Disposición final segunda
La Orden 43/1993 y el Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación que aprueba entran en vigor el 1 de septiembre de 1993.
Artículo 1 — Condición de alumno
Son alumnos quienes ingresan y reciben nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar. Tienen condición militar y están sometidos al régimen de derechos y obligaciones del presente Régimen del Alumnado.
Artículo 2 — Empleos eventuales
Se otorgan empleos eventuales (Alférez Alumno, Guardiamarina, Sargento Alumno). Los alumnos con empleo militar previo conservan derechos administrativos y pasan a excedencia voluntaria.
Artículo 3 — Efectos del cumplimiento de los planes de estudios
Superar el plan genera efectos según Ley 17/1989 si se cumplen requisitos. Al acceder a nueva Escala, se da de baja en la origen, manteniendo derechos por tiempo de servicio efectivo. La antigüedad se calcula desde la resolución.
Artículo 4 — Objetivos
Los objetivos son: adaptar al régimen militar y sociedad; fomentar personalidad; integrar disciplina y formación; impulsar actividades educativas, culturales y deportivas. Busca formación moral, militar, intelectual, profesional y física para cumplir la misión constitucional.
Artículo 5 — Régimen de vida
Los alumnos permanecen en internado. El externado aplica a promoción interna, cambio de cuerpo, acceso directo a Suboficiales de Músicas o circunstancias personales/familiares. Debe solicitarse y autorizarse por el Director de Enseñanza.
Artículo 6 — Horarios
Horarios adaptados a formación integral. Máx. 6 clases (grados superior/medio) o 7 (básico). Descanso nocturno mínimo 8 horas. Máx. 30 horas semanales (superior/medio) o 35 (básico). Mínimo horas actividades complementarias: 2 semanales si obligatorias.
Artículo 7 — Régimen económico y asistencial
Reciben retribuciones, indemnizaciones, vestuario y material. Alimentación y alojamiento pagados. Grado superior/medio tienen consideración de oficiales; grado básico, de Suboficiales, para prestaciones asistenciales y tarjeta de identidad.
Artículo 8 — Vacaciones, permisos y licencias
Disfrutan vacaciones según planes de estudio. Permisos por enfermedad/motivos justificados máx. 2 meses, prorrogables. Directores de Centros conceden permisos ≤3 días o inician mayores por urgencia. El Director de Enseñanza resuelve definitivamente.
Artículo 9 — Uniformidad
Los alumnos de centros militares usan el uniforme que ordene la dirección. Pueden llevar condecoraciones, pero no divisas de su empleo. Vestir de paisano lo determinan los Directores de Enseñanza.
Artículo 10 — Encuadramiento
Los alumnos se encuadran en unidades determinadas por la dirección del Centro. Algunos pueden ser auxiliares directos de mandos. Pueden ejercer funciones de mando según su formación militar.
Artículo 11 — Guardias y servicios
Los alumnos realizan guardias y servicios fijados por la dirección del centro, de acuerdo con las necesidades de formación, instrucción y adiestramiento en la materia.
Artículo 12 — Derechos
Los alumnos tienen los derechos y libertades constitucionales y legales, sin otros límites que los determinados en la Constitución, Reales Ordenanzas, régimen de las Fuerzas Armadas y leyes penales y disciplinarias militares.
Artículo 13 — Deberes
Los alumnos están obligados a cumplir la Constitución, Reales Ordenanzas, ordenamiento jurídico, régimen militar, leyes penales y disciplinarias, y este Régimen del Alumnado.
Artículo 14 — Obligaciones
Deben conocer y cumplir las Reales Ordenanzas (generales, específicas y de alumno), observar disciplina y respeto jerárquico, actuar con lealtad y compañerismo, y obedecer órdenes válidas.
Artículo 15 — Derechos académicos
Derechos: enseñanza de calidad, asistir a clases/prácticas/actividades, elegir materias, evaluación objetiva con revisión, recibir información, usar instalaciones y prestaciones asistenciales, y otros derivados.
Artículo 16 — Deberes académicos
Deberes académicos: seguir actividades con diligencia, dedicarse a la formación, atender orientaciones, participar activamente, cooperar con compañeros, asumir responsabilidades y colaborar con el centro.
Artículo 17 — Definición
Infracción académica es toda acción u omisión dolosa o imprudente que quebrante los deberes del artículo 16, sin constituir falta de disciplina ni ser objeto de evaluación.
Artículo 18 — Sanciones académicas
Las infracciones académicas no conllevan sanciones disciplinarias. Se sancionan con amonestaciones verbales (públicas o privadas) o escritas (siempre privadas y motivadas).
Artículo 19 — Competencia y procedimiento para pronunciar amonestaciones verbales
Directores, jefes de estudios y profesores pueden imponer amonestaciones verbales públicas o privadas. El profesorado civil notifica al Jefe de Estudios cualquier conducta impropia.
Artículo 20 — Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden
Directores y jefes de estudios dirigen amonestaciones escritas por casos de gravedad o contumacia, conocidos por sí o mediante comunicación formal de quienes imponen las verbales.
Artículo 21 — Efectos de las amonestaciones
Las amonestaciones verbales fundamentan escritas en el mismo curso. Las escritas afectan a informes personales. Las anotaciones se cancelan al inicio del siguiente curso o al concluir el último.
Artículo 22 — Reclamación frente a amonestaciones escritas
Ante amonestación escrita, el alumno dispone de 3 días hábiles para presentar descargos al Director del centro o al Director de Enseñanza. La resolución final es inrecurrible.
Artículo 23 — Legislación aplicable
El régimen disciplinario se rige por la Ley Orgánica 12/1985 de las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica 13/1991 del Servicio Militar y la Ley 17/1989 del Personal Militar Profesional.
Artículo 24 — Criterios para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas a los alumnos de los centros docentes militares de formación
Las sanciones a alumnos de centros militares se adaptan a su condición. La baja en el centro implica pérdida de empleo militar y se recurre ante el Ministro de Defensa. El recurso contencioso se interpone ante el Tribunal Militar Central.
Artículo 25 — Disposiciones generales
Las evaluaciones siguen la Ley 17/1989. Los centros establecen tutorías para ofrecer asistencia académica y profesional, facilitando la integración del alumno en el proceso formativo.
Artículo 26 — Definición de evaluación
La evaluación es una actividad continuada durante el período lectivo, con modelo preestablecido, para verificar objetivamente si se alcanzan los fines formativos de la enseñanza militar.
Artículo 27 — Objetivos de la evaluación
La evaluación verifica la eficacia docente, orienta al alumno, permite recuperación, clasifica al finalizar el curso y determina el orden de ingreso en el escalafón con criterios objetivos.
Artículo 28 — Proceso de evaluación de los alumnos
La evaluación incluye: calificaciones (0-10) por conocimientos y participación; nota final académica; informe personal sobre cualidades profesionales; clasificación final integrada; y tipificación en último curso según Ley 17/1989.
Artículo 29 — Especificaciones de los planes de estudios en materia de evaluación
Los planes fijan: máximo de pruebas ordinarias/extraordinarias y fechas; asignaturas cuya no superación implica repetir curso una vez o dar de baja; y número máximo de repeticiones de períodos o cursos.
Artículo 30 — Información a los alumnos en orden a la evaluación
Se informa al inicio del curso de organización, horarios, programas y criterios de evaluación. Con antelación, se dan criterios de corrección y fechas de pruebas. Las calificaciones se notifican individualmente tras incorporarse a actas.
Artículo 31 — Superación y repetición de las asignaturas o materias de enseñanza
Se supera asignatura con 5 o más puntos sobre 10, mediante evaluación continua o pruebas. La no superación implica repetir asignatura, repetir curso una vez o dar de baja en el centro docente militar.
Artículo 32 — Condiciones particulares de las pruebas extraordinarias
Los alumnos optan por prueba oral o escrita ante Tribunal de 3 profesores nombrado por el Director. Si no es viable, el Director designa al profesorado y la forma de la prueba.
Artículo 33 — Superación y repetición del curso académico o período de formación
Se supera el curso al aprobar todas las asignaturas. Se puede acceder al siguiente si se cumplen los planes de estudios. Al repetir, el alumno pasa a la siguiente promoción con la calificación de su ingreso o último lapso superado.
Artículo 34 — Incidencia de los permisos o licencias en la evaluación
Si el alumno no obtiene la mitad de créditos por permisos, licencias o enfermedad, debe repetir. El Director de Enseñanza puede exigir pruebas adicionales si no se acreditan conocimientos. Se aplican criterios de repetición.
Artículo 35 — No acreditación de aptitudes específicas
Alumnos sin aptitudes específicas causan baja tras 3º curso. Pueden reingresar en otros cuerpos si no exigen esas aptitudes. Se valoran méritos y se convalidan estudios. Para 4º/5º curso, mismos derechos.
Artículo 36 — Causas
Los alumnos pierden su condición al causar baja. Las causas son: petición propia, pérdida de aptitudes psicofísicas, no superar asignaturas, o expediente por falta grave.
Artículo 37 — Baja a petición propia
La baja voluntaria se solicita vía instancia al Director de Enseñanza. Se requiere no tener expediente disciplinario en curso ni pendientes sus consecuencias.
Artículo 38 — Baja por pérdida de aptitudes psicofísicas
Los alumnos deben mantener aptitudes psicofísicas para su ingreso y plan de estudios. La pérdida permanente provoca la baja propuesta por el Director. La pérdida transitoria se regula en el artículo 34.
Artículo 39 — Baja por no superación de las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias del plan de estudios
Los alumnos que no superen las pruebas de asignaturas, materias o aptitudes específicas en los plazos previstos serán propuestos por el Director para causar baja.
Artículo 40 — Baja por expediente disciplinario
Los alumnos de centros docentes militares causan baja por expediente disciplinario, según los artículos 23 y 24 del Régimen del alumnado y la normativa disciplinaria aplicable.
Artículo 41 — Procedimiento
La baja de alumnos en centros militares la inician los directores, la revisan los Directores de Enseñanza y la resuelve el Director general de Enseñanza proponiendo al Secretario de Estado. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Artículo 42 — Situación de los alumnos que causan baja
Al causar baja, pierden empleo militar eventual y pasan a situación de servicio militar. Si tenían empleo previo, se reincorporan a su Escala o condición. Tienen derecho a pensiones o indemnizaciones según la Ley de Clases Pasivas.
Información general
Leyes en las que se basa
- lo indicado Orden 179/1981, de 3 de diciembre BOE-A-1981-29204
- Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre BOE-A-1985-24812
- Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- Orden 34/1987, de 16 de junio BOE-A-1987-14296
- los arts. 6 y 41.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio BOE-A-1989-17199
- Reglamento aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo BOE-A-1990-10273
- Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30456
- Real Decreto 601/1992, de 5 de junio BOE-A-1992-14620
- Orden 60/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18689
Leyes que la modifican
- el art. 5 del anexo, por Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio BOE-A-2006-11129
- con efectos desde el curso 2017-2018, por Orden DEF/368/2017, de 4 de abril BOE-A-2017-4607
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