Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas
También conocida como: O 368/2017, O 368/17Esta norma regula cómo deben estudiar y comportarse los alumnos que se están formando para ser suboficiales en las Fuerzas Armadas españolas.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de junio de 2026
Los alumnos militares deberán evitar difundir contenidos que puedan ser falta disciplinaria
Los alumnos de formación militar deberán usar responsablemente las nuevas tecnologías y evitar difusiones que puedan constituir una falta disciplinaria. La norma elimina como causa de baja el incumplimiento de deberes que dificulte el currículo y deroga el procedimiento específico para esa baja, además de suprimir requisitos ligados a habilitaciones de seguridad.
Reforma BOE-A-2026-13945Ver qué cambió → - 23 de marzo de 2026
Defensa podrá expulsar a alumnos que incumplan deberes y bloqueen su formación
Los alumnos de formación militar podrán causar baja si incumplen sus deberes y eso impide desarrollar el currículo y alcanzar las competencias exigidas para graduarse. También deberán prepararse para lograr competencia profesional y colaborar en requisitos de seguridad cuando los estudios incluyan contenidos clasificados o zonas restringidas.
Reforma BOE-A-2026-6640Ver qué cambió → - 1 de noviembre de 2024Reforma BOE-A-2024-22548Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-13108Ver qué cambió →
- 27 de abril de 2017Versión original BOE-A-2017-4607
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación
Se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, cuyo texto se inserta a continuación en la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril.
Disposición adicional única — Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
En los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las referencias a Directores de Enseñanza se entienden hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.
Disposición transitoria primera — Pensiones e indemnizaciones
Los alumnos ingresados antes del 1 de enero de 2011 tienen derecho a pensiones o indemnizaciones según el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de situaciones administrativas
En un mes, los alumnos deben decidir por escrito si permanecen o vuelven al centro de origen. Si vuelven, pueden terminar el curso o pedir permiso hasta el siguiente.
Disposición transitoria tercera — Pervivencia normativa anterior
Hasta el curso 2016-2017 rige la Orden Ministerial 43/1993. Desde el curso 2017-2018 se aplica el nuevo Régimen del Alumnado de esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre régimen del alumnado en centros docentes militares. También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final primera
Se modifican los currículos para suboficiales. Módulos obligatorios: formación militar (140h), sanitaria (60h), física (350h) e inglés (300h). Se detallan contenidos y criterios de evaluación del módulo de educación física.
Disposición final segunda — Facultades dispositivas
Se habilita al Subsecretario de Defensa para dictar instrucciones y resoluciones necesarias para aplicar esta orden ministerial.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Condición de alumno de la enseñanza de formación
Los alumnos de formación militar son nombrados por el director del centro y publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Adquieren condición militar y situación de servicio activo.
Artículo 2 — Alumnos extranjeros que cursan estudios en centros docentes militares españoles
Los alumnos extranjeros en centros militares españoles siguen el régimen de los alumnos españoles del mismo curso, salvo que el estatuto o acuerdo específico para cada curso escolar establezca lo contrario.
Artículo 3 — Empleos eventuales
El Director de Enseñanza puede conceder empleos eventuales a alumnos de formación, con efectos académicos, de prácticas y retributivos, según los currículos.
Artículo 4 — Régimen de los alumnos con condición militar previa al ingreso
Los alumnos con empleo militar previo conservan derechos administrativos, permanecen en servicio activo y se someten al mismo régimen. Los de promoción siguen régimen especial del centro.
Artículo 5 — Objetivos
El régimen general de los alumnos tiene como objetivos facilitar el desarrollo de los planes de estudios, compatibilizar la formación militar con titulaciones educativas, fomentar el desarrollo de la personalidad, integrar la disciplina militar con el proceso de enseñanza y favorecer actividades que
Artículo 6 — Régimen de vida
Los alumnos permanecen en internado. El externado se aplica a procedencia militar o ingreso directo por circunstancias extraordinarias. El Subsecretario de Defensa establece el procedimiento. Los Directores de Enseñanza fijan el régimen diario, con máximos de 30 horas semanales (8 diarias) o 35 en
Artículo 7 — Horario y régimen de actividades
El horario se adapta a las necesidades de enseñanza y formación integral. El régimen diario y sus variaciones se incluyen en las normas de régimen interior del centro. Los alumnos pueden ausentarse al concluir actividades diarias si acreditan las condiciones del artículo 6.5.e) y cumplen
Artículo 8 — Uniformidad y policía
Los alumnos visten el uniforme correspondiente según el régimen interior. Los de condición militar previa usan condecoraciones. Se portan divisas de alumnos, salvo promoción con coincidencia de escala. Se vela por la imagen de las Fuerzas Armadas con vestimenta discreta y cumpliendo normas de
Artículo 9 — Encuadramiento
Los alumnos se encuadran en unidades según el régimen interior. Algunos pueden recibir cometidos de especial responsabilidad con distintivos tradicionales. Se ejercitan en el mando realizando funciones de este carácter según su formación militar lo permita.
Artículo 10 — Guardias y servicios
Los alumnos realizan guardias en el centro o unidades del Ministerio de Defensa. Los de empleo eventual son adjuntos; los demás, auxiliares, centinelas o patrullas, según formación.
Artículo 11 — Retribuciones, vestuario, alojamiento, alimentación, protección social y apoyo al personal
Los alumnos perciben retribuciones, vestuario y tienen alojamiento y alimentación a cargo del Estado. Tienen protección social, tarjeta militar y acceso a residencias socioculturales.
Artículo 12 — Vacaciones, permisos y licencias
Los alumnos disfrutan de vacaciones según programación, prevaleciendo el servicio. Los permisos por enfermedad duran máx. 2 meses, prorrogables. Los directores conceden hasta 5 días lectivos.
Artículo 13 — Protección a la maternidad
Se aplican las medidas de protección a la maternidad establecidas para el personal militar en el ámbito de la enseñanza de las Fuerzas Armadas.
Artículo 14 — Actividades extraescolares
Los centros militares pueden ofrecer actividades extraescolares no evaluadas. Se clasifican en complementarias (vinculadas al currículo) y adicionales (voluntarias, fuera de horario). Los directores pueden limitar la participación adicional por rendimiento o conducta.
Artículo 15 — Derechos
Los alumnos tienen derechos constitucionales y de igualdad, sin discriminación. Se garantiza protección de datos: se solicita autorización para informar a contactos elegidos en caso de incidencia. En menores, se notifica a tutores legales.
Artículo 16 — Deberes
Los alumnos deben cumplir la Constitución, Reales Ordenanzas y el régimen interior. Se rigen por leyes penales y disciplinarias militares. Deben mostrar disciplina, lealtad, compañerismo y uso responsable de nuevas tecnologías.
Artículo 17 — Derechos académicos
Derechos académicos: formación de calidad, asistencia a actividades, asesoramiento, información sobre normas y calificaciones, evaluación objetiva con revisión, uso de instalaciones y redes, y protección de propiedad intelectual.
Artículo 18 — Deberes académicos
Los alumnos deben asistir con diligencia, cooperar, cuidar instalaciones, evitar fraudes y novatadas, y participar en reuniones. El Director coordina requisitos específicos como la Habilitación Personal de Seguridad.
Artículo 19 — Definición
Las infracciones académicas incluyen fraude, adulterar documentos, desconsideración leve, alterar orden, replicar descortés o demora en correcciones. Se detallan en el régimen interior.
Artículo 20 — Correcciones a las infracciones de carácter académico
Las infracciones académicas no conllevan sanciones disciplinarias. Se corrigen con amonestaciones verbales o escritas, recargos en tareas o trabajos. Las correcciones deben ser educativas y respetar los derechos del resto de alumnos.
Artículo 21 — Competencia y procedimiento para efectuar correcciones a las infracciones de carácter académico
Son competentes para corregir directores, jefes de estudios y profesores. Las medidas se notificarán al Subdirector Jefe de Estudios. El profesorado civil notificará conductas impropias por el conducto establecido.
Artículo 22 — Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden
Solo directores y subdirectores jefes de estudios pueden dirigir amonestaciones escritas. Estas se reservan para casos de gravedad o contumacia en las infracciones académicas.
Artículo 23 — Efectos y constancia de las correcciones por infracciones de carácter académico
Las amonestaciones verbales agotan efectos en la reconvención. Las escritas se incluyen en informes personales del mismo curso. Los centros facilitan impresos normalizados para constancia, que se eliminan al finalizar el plan de estudios.
Artículo 24 — Reclamación frente a amonestaciones escritas
Los alumnos disponen de 3 días hábiles para presentar descargos contra amonestaciones escritas ante el superior jerárquico. El Subdirector Jefe de Estudios, Director del centro o Director de Enseñanza decide si accede a la solicitud sin posibilidad de reclamación ulterior.
Artículo 25 — Legislación aplicable
Los alumnos están sujetos a la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y a la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, en los términos de sus artículos específicos citados.
Artículo 26 — Criterios para la aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas a los alumnos de formación de los centros docentes militares
Se aplican reglas especiales: no hay sanciones económicas ni suspensión de empleo. Las sanciones se cumplen en el centro. La potestad sancionadora corresponde a Directores de Enseñanza, Centros, Jefes de Estudios y Unidades. Se garantizan derechos de defensa. Las sanciones de baja las impone el Subs
Artículo 27 — Disposiciones generales
Las evaluaciones siguen la Ley 39/2007 y normas de evaluación. Los centros docentes militares establecen un sistema de tutorías para atender a los alumnos, proporcionando asistencia académica y profesional según el nivel de enseñanza.
Artículo 28 — Información a los alumnos en orden a la evaluación
Se informa a los alumnos sobre organización, guías didácticas, criterios de evaluación y calificaciones. Estas se publican con acceso restringido, datos limitados a nombre y calificación (o DNI parcial), y en lugares alejados de zonas comunes.
Artículo 29 — Revisión de exámenes
Todo alumno puede solicitar la revisión de exámenes, atendiendo a las normas de evaluación, progreso o promoción, y permanencia o repetición desarrolladas por el régimen interior del centro.
Artículo 30 — No acreditación de aptitudes específicas
Si no se acreditan aptitudes de vuelo, el alumno puede cambiar de especialidad o solicitar baja. Si se da de baja, podrá repetir proceso selectivo si cumple requisitos. Se valorarán méritos previos y se podrán convalidar estudios.
Artículo 31 — Causas
La baja se produce por: petición propia, insuficiencia psicofísica, no superar pruebas, falta de cualidades constitucionales, sanciones disciplinarias, condena firme, pérdida de nacionalidad o incumplimiento de condiciones de ingreso.
Artículo 32 — Baja a petición propia
La baja a petición propia se solicita al Subsecretario de Defensa o Director de Enseñanza. No se concede si hay expediente disciplinario o de resarcimiento al Estado pendiente.
Artículo 33 — Baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas
Los alumnos deben mantener condiciones psicofísicas. Si las pierden permanentemente, causan baja y no podrán repetir proceso selectivo. Si la pérdida es transitoria, se aplica lo dispuesto para no acreditación de aptitudes.
Artículo 34 — Baja por no superación de las pruebas previstas en el currículo
El Director propone la baja del alumno que no supere los currículos en las convocatorias y condiciones exigidas, siguiendo el procedimiento del artículo 42.
Artículo 35 — Baja por carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar
La baja por carencia de cualidades militares o consumo de drogas/embriaguez reiterada (3 casos) inicia un expediente extraordinario. Provoca cese cautelar de actividades si hay riesgo de daños.
Artículo 36 — Baja por imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave
La baja se produce por sanción disciplinaria de baja en el centro por falta grave, o por separación de servicio/resolución de compromiso por falta muy grave.
Artículo 37 — Baja por sentencia firme condenatoria por delito doloso
La sentencia firme condenatoria por delito doloso puede acordar la baja del alumno, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.
Artículo 38 — Baja por pérdida de nacionalidad
Se propone la baja de alumnos que pierdan la nacionalidad española o, si son extranjeros, la de origen sin adquirir otra que permita ser militar.
Artículo 39 — Baja por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares
Si se comprueba que un alumno carece de requisitos exigidos para el ingreso, se le abrirá expediente de propuesta de baja, siguiendo el procedimiento del artículo 42.
Artículo 40 — Baja por ingreso en un centro docente militar de formación
El alumno que ingresa en otro centro militar causa baja en el origen. Se inicia expediente de oficio con nombramiento en el BOMyD y trámite de audiencia. La no ratificación es baja voluntaria. La propuesta de baja la remite el Director de Enseñanza al Subsecretario para resolución definitiva.
Artículo 41 — Baja por incumplimiento de las condiciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares
Por incumplimiento de condiciones de ingreso, se abre expediente con requerimiento para restablecer la situación en 30 días. Si no se hace, se abre expediente siguiendo el procedimiento del artículo 42 del Régimen del Alumnado.
Artículo 41 bis — Baja por incumplimiento de los deberes del alumnado
El alumno causa baja por incumplimiento de deberes que dificulten el currículo o impidan alcanzar el perfil de egreso. El expediente sigue el procedimiento del artículo 42, explicitando la relación directa entre el incumplimiento y las competencias no alcanzadas.
Artículo 42 — Procedimiento para la resolución de baja de alumnos de formación
El procedimiento de baja incluye: propuesta del Director al Director de Enseñanza; traslado al Director General de Reclutamiento; resolución del Subsecretario publicada en el BOMyD. El trámite de audiencia es de 10-15 días. Para tropa y marinería, el procedimiento es más simplificado.
Artículo 43 — Situación de los alumnos que causan baja
Al causar baja, el alumno pierde su condición militar, salvo que la tuviera antes. Se resuelve el compromiso inicial para la escala de tropa. Tienen derecho a prestaciones de la Seguridad Social según la legislación aplicable.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria 3.
Leyes en las que se basa
- la Orden 43/1993, de 21 de abril BOE-A-1993-10818
- el art. 13.a) y el anexo I de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8741
Leyes que la modifican
- los arts. 15.6, 17 y 28, por Orden DEF/751/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-13108
- los arts. 33 y 35, por Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre BOE-A-2024-22548
- los arts. 16, 18 y 40.1, por Orden DEF/648/2026, de 23 de junio BOE-A-2026-13945
- con efectos desde el 1 de julio de 2026, los arts. 16, 18, 31.3 y 40.1 y SE AÑADE el art. 41 bis, por Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo BOE-A-2026-6640
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