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Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas

También conocida como: O 1626/2015, O 1626/15
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3 de agosto de 2015·23 de enero de 2025·Ministerio de Defensa·BOE-A-2015-8741
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben ser los estudios y la formación para quienes quieren acceder a la escala de suboficiales en el Ejército.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación de las directrices generales

    Se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales.

  2. Disposición adicional única — Implantación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes Escalas de Suboficiales

    Los currículos se implementan desde el curso 2015/2016. El Subsecretario de Defensa puede modificarlo por circunstancias imprevistas como infraestructura o profesorado.

  3. Disposición transitoria única — Extinción de los planes de estudios en vigor

    Los planes de estudios anteriores se extinguen curso por curso académico al entrar en vigor los nuevos currículos. Coexisten si algún alumno debe repetir curso.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden ministerial 33/2011 sobre directrices para planes de estudios de formación militar. También se derogan otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden ministerial.

  5. Disposición final primera — Facultades dispositivas

    Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de esta Orden ministerial y para modificar sus anexos, dentro de sus competencias.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ministerial DEF/1626/2015, de 29 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece las directrices generales para los currículos de formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, incluyendo formación militar y titulaciones de FP.

  8. Artículo 2 — Principios rectores de la enseñanza de formación de Suboficiales

    La enseñanza se rige por principios de aprendizaje, valores, igualdad, no discriminación, motivación, calidad y apoyo al profesorado.

  9. Artículo 3 — Finalidad de la formación de Suboficiales

    La formación busca competencias para el ejercicio profesional, según perfiles del Subsecretario de Defensa y Jefes de Estado Mayor.

  10. Artículo 4 — Criterios a los que debe ajustarse la formación de Suboficiales

    La formación debe: capacitar, facilitar títulos generales, formación humana, valores constitucionales, misiones militares, reglas militares y adaptación al conocimiento.

  11. Artículo 5 — Definiciones

    Define términos: conocimiento, capacidad, destreza, competencias (generales/específicas), módulos (profesionales/formativos), currículo, planes de estudios y carga lectiva.

  12. Artículo 6 — Estructura de la enseñanza de formación de Suboficiales

    Ingreso sin título: currículo único militar y técnico superior. Con título: exclusión contenidos técnicos. Primer curso: 3 semanas de orientación y adaptación.

  13. Artículo 7 — Centros docentes militares de formación de Suboficiales

    La formación de Suboficiales se imparte en centros docentes militares de formación determinados, recogidos en los planes de estudios conforme a la normativa vigente.

  14. Artículo 8 — Unidad de medida de los planes de estudios

    La unidad de medida es la hora. La instrucción exclusiva se computa en días/semanas (1 día = 7 horas semanales). Si es discontinua, 7 horas equivalen a 1 día. Todo computa en la carga lectiva.

  15. Artículo 9 — Duración de la formación de Suboficiales

    La formación dura máximo 3 cursos académicos si no se exige titulación de Técnico Superior. Si se exige dicha titulación o es para Músicas Militares, dura 1 curso académico.

  16. Artículo 10 — Carga lectiva de los planes de estudios

    La carga lectiva máxima es de 3.400 horas (si el título Técnico Superior dura ≥2.200h) o 3.000 horas. Con titulación previa, la formación militar máxima es de 1.200h. Se permiten 5h semanales para práctica física y orden cerrado.

  17. Artículo 11 — Distribución de la carga de trabajo

    Cada curso tiene máx. 41 semanas (ampliables a 43 en 1º para instrucción). Mínimo 6 semanas de instrucción/adiestramiento. Carga horaria semanal máx. 35h. Se reservan máx. 2h para actividades complementarias.

  18. Artículo 12 — Configuración modular de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica

    Los planes tienen estructura modular con denominación, contenidos, duración y horas convalidables. Los contenidos deben conectar con los de oficiales para reconocimiento de créditos.

  19. Artículo 13 — Definición de los módulos formativos, duración y contenidos

    Los módulos obligatorios son: 1) Militar general (140h), 2) Sanitario (60h), 3) Físico/orden cerrado (350h, con pruebas físicas), 4) Inglés (300h, nivel B1) y 5) Instrucción práctica. También existen módulos específicos y de especialidad fundamental.

  20. Artículo 14 — Diseño y contenido de los currículos

    Los currículos incluyen perfil profesional, módulos, enseñanza a distancia para embarazadas, distribución temporal y convalidaciones.

  21. Artículo 15 — Complemento formativo adicional

    El complemento formativo dura 3-6 semanas para quienes no acrediten formación previa. Incluye 1 semana exclusiva de instrucción y se integra en la nota de instrucción.

  22. Artículo 16 — Aprobación y publicación de los currículos de la enseñanza de formación de Suboficiales

    El Ministro de Defensa aprueba los currículos, que se publican en el BOE del Ministerio. Las memorias justificativas se publican en la web del Ministerio.

  23. Artículo 17 — Efectos de la superación de los currículos

    Superar los currículos otorga la condición de militar de carrera, el empleo de sargento y una especialidad fundamental.

  24. Artículo 18 — Modificación de los currículos

    Los currículos modificados se extinguen curso por curso. Si la modificación responde a avances tecnológicos o didácticos, el Ministro de Defensa establecerá un sistema de convalidación de módulos.

  25. Artículo 19 — Evaluación y calidad de la enseñanza de formación de Suboficiales

    La enseñanza de Suboficiales sigue un proceso cíclico de validación para detectar disfunciones y adoptar medidas correctoras que garanticen la calidad y las capacidades profesionales.

  26. Artículo 20 — Convalidación de módulos según la procedencia del alumno

    Se reconocen módulos según títulos acreditados. A los vinculados profesionalmente se les reconoce la fase de acogida de dos semanas.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2015
Departamento
Ministerio de Defensa

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición adicional única.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 13.a) y el anexo I, por Orden DEF/368/2017, de 4 de abril BOE-A-2017-4607
  • con el art. 14 y aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a escala de suboficiales: Orden DEF/849/2019, de 29 de julio BOE-A-2019-11571
  • con el art. 14, y aprueba currículos de especialidades para el acceso a la escala de suboficiales: Orden DEF/850/2019, de 29 de julio BOE-A-2019-11572
  • con el art. 14 y se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a escala de suboficiales, por Orden DEF/498/2023, de 5 de mayo BOE-A-2023-11897
  • los arts. 6, 8 y 15, y SE AÑADE el 20, por Orden DEF/30/2025, de 16 de enero BOE-A-2025-1140
  • con el art. 16 y se aprueba el currículo de formación para el acceso a escala de suboficiales: Orden DEF/830/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15986
  • con el art. 16 y se aprueba el currículo de formación para el acceso a escala de suboficiales: Orden DEF/831/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15987
  • con el art. 16 y se aprueba el currículo de formación para el acceso a escala de suboficiales: Orden DEF/831/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15988
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