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En vigorReal Decreto

Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional

También conocida como: RD 339/2015, RD 339/15
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1 de mayo de 2015·1 de diciembre de 2021·Ministerio de Defensa·BOE-A-2015-4781
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se forman y especializan los militares de alto nivel para mejorar su carrera y conocimientos dentro de las Fuerzas Armadas.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional, proporcionando formación continuada y actualización de conocimientos a lo largo de la carrera profesional del militar.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y competencial

    El Real Decreto se aplica a profesionales de las Fuerzas Armadas y personal de otras administraciones que cursen enseñanzas de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional. Se detallan las autoridades competentes en materia de enseñanza.

  3. Artículo 3 — Gestión del conocimiento

    La gestión del conocimiento recopila y normaliza enseñanzas y experiencias profesionales de los militares para difundirlas en las Fuerzas Armadas. El Ministro de Defensa regula los mecanismos de normalización y difusión interna.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Se definen términos clave: aptitud, certificado, curso (específicos, comunes, conjuntos), currículo, enseñanza reglada, especialidad complementaria, materiales curriculares, perfil (ingreso/egreso), plan de estudios y seminarios.

  5. Artículo 5 — Principios generales

    Los cursos militares responden a necesidades de defensa. Las enseñanzas civiles de interés otorgan titulaciones oficiales válidas en todo el territorio. El Ministerio de Defensa gestiona posgrados no estrictamente militares vía centros universitarios de defensa y colaboraciones. Cada curso tiene currículo con objetivos de aprendizaje y evaluación. Se promueve la enseñanza a distancia y el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

  6. Artículo 6 — Carga de trabajo

    La carga de trabajo se mide en créditos ECTS para oficiales y en horas para suboficiales y tropa. Los períodos de instrucción en campo, mar o aire se computan en días y semanas, sin superar 2,2 ECTS/semana o 35 horas semanales. Los seminarios y conferencias se miden en horas.

  7. Artículo 7 — Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas

    Se reconocen créditos o convalidan módulos, materias y asignaturas cursadas en el sistema educativo general o en las Fuerzas Armadas, siempre que sean similares en contenidos y créditos. El Ministro de Defensa determina los órganos competentes, el procedimiento y los criterios mediante orden.

  8. Artículo 8 — Directrices generales para la elaboración de los currículos y materiales curriculares

    El Ministro de Defensa establece las directrices generales para elaborar currículos de perfeccionamiento y altos estudios de defensa nacional. También define el diseño de materiales curriculares, el procedimiento para aprobar y evaluar cursos, y las normas para convocatorias e impartición de enseñan

  9. Artículo 9 — Selección de los alumnos

    La selección de alumnos militares se realiza por concurso o concurso-oposición. Para ascenso a comandante y brigada, se designan por orden de escalafón. También puede haber designación directa si lo aconsejan necesidades organizativas. Para titulaciones oficiales, se cumplen requisitos normativos. P

  10. Artículo 10 — Colaboración con instituciones y centros educativos

    La colaboración con instituciones y centros educativos se realiza preferentemente a través de los centros universitarios de la defensa y de los centros docentes militares autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional.

  11. Artículo 11 — Registro de centros, cursos y títulos

    Existe un registro de centros, cursos y títulos en la Subsecretaría de Defensa. El Ministro de Defensa regulará su funcionamiento. El registro será accesible a través de la intranet del Ministerio de Defensa.

  12. Artículo 12 — Finalidad

    La enseñanza de perfeccionamiento prepara al militar profesional para obtener especialidades, adaptar su perfil o actualizar conocimientos. Incluye títulos del sistema educativo general y militar.

  13. Artículo 13 — Estructura

    La enseñanza de perfeccionamiento incluye cursos y seminarios. Los cursos se clasifican por finalidad, órgano emisor, escala y ámbito. El Ministro de Defensa determina los centros docentes a propuesta de distintas autoridades militares.

  14. Artículo 14 — Cursos de especialización

    Los cursos de especialización capacitan al personal militar para ocupar puestos específicos o reorientar su carrera. Tienen una duración máxima de 120 ECTS o 1000 horas. La superación se acredita con título o diploma. Las autoridades competentes para aprobar perfiles, currículos y gestionar las conv

  15. Artículo 15 — Cursos de actualización para el ascenso

    Los cursos de actualización para el ascenso preparan al militar para empleos superiores. Su duración máxima es de 48 ECTS para oficiales o 600 horas para suboficiales y tropa y marinería. La superación se acredita con certificado. Se exceptúa el curso para oficial general.

  16. Artículo 16 — Cursos informativos

    Los cursos informativos preparan al militar en áreas de interés para las Fuerzas Armadas. Su duración es de 5-20 ECTS para oficiales y 100-400 horas para suboficiales y tropa y marinería. La superación se acredita mediante certificado.

  17. Artículo 17 — Seminarios, jornadas y ciclos de conferencias

    Los seminarios, jornadas y ciclos de conferencias informan y debaten temas de actualidad de interés para las Fuerzas Armadas. La asistencia se acredita mediante certificado, pero no se anota en el expediente académico.

  18. Artículo 18 — Finalidad

    Los altos estudios de la defensa nacional abordan paz, seguridad y política militar. Están orientados a profesionales de las Fuerzas Armadas y otras administraciones, fomentando la cohesión social, el conocimiento internacional y la alta dirección.

  19. Artículo 19 — Cursos de altos estudios de la defensa nacional

    Los cursos de Altos Estudios de Defensa Nacional siguen la normativa universitaria de posgrado. Incluyen talleres de investigación sin créditos. El Ministro de Defensa aprueba los perfiles de ingreso y egreso. La superación se acredita con título o diploma.

  20. Artículo 20 — Cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional

    Se consideran Altos Estudios de la Defensa Nacional el Curso de actualización para oficiales generales y el Curso para el diploma de estado mayor. El Ministro de Defensa puede incluir otros cursos de interés.

  21. Artículo 21 — Curso de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general

    El curso de actualización para oficiales generales se imparte en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas. El Ministro de Defensa aprueba perfiles y el Jefe de Estado Mayor el currículo. La gestión corre al Director General de Reclutamiento.

  22. Artículo 22 — Curso para la obtención del diploma de estado mayor

    El curso del diploma de estado mayor dura 60 ECTS y se imparte en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas. Incluye talleres de investigación. El Ministro aprueba acceso y perfiles; el Jefe de Estado Mayor el currículo. La superación acredita diploma.

  23. Disposición adicional primera — Estudios en el extranjero

    Los militares españoles pueden estudiar en el extranjero si hay tratado o invitación con conformidad de las autoridades del art. 2.4. Estas determinan efectos, seleccionan personal y publican la designación en el B.O.E. del Ministerio de Defensa. Los estudios se anotan en el expediente académico.

  24. Disposición adicional segunda — Especialidades complementarias del cuerpo militar de sanidad

    Las especialidades complementarias del cuerpo de sanidad militar se obtienen por reconocimiento de titulaciones civiles o cursando enseñanzas en el Ministerio de Defensa. Para Ciencias de la Salud se requiere título oficial. El Ministro de Defensa aprueba el currículo y materias de formación continu

  25. Disposición adicional tercera — Contención del gasto público

    Las actuaciones derivadas del Real Decreto 339/2015 no podrán suponer, en ningún caso, un aumento de los costes de personal, con el objetivo de contener el gasto público.

  26. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero

    Se modifica el Reglamento de formación de las Fuerzas Armadas. Para oficiales sin título: máx. 5 cursos, 380 ECTS. Con título: máx. 2 cursos, máx. 152 ECTS militares. Para suboficiales sin título: máx. 3 cursos, 3000-3400 horas. Con título: 1 curso, máx. 1200 horas. Cursos máx. 41 semanas.

  27. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre Defensa y Fuerzas Armadas según el artículo 149.1.4.ª de la Constitución.

  28. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    El Ministro de Defensa tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, sobre enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional.

  29. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, sobre enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2015
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y establece las directrices para la elaboración de los currículos de acceso a escalas y cuerpos de las Fuerzas Armadas: Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8741
  • crea el registro de centros, cursos y títulos y regula su régimen, organización y funcionamiento: Orden DEF/1902/2016, de 5 de diciembre BOE-A-2016-12024
  • la disposición final 3, y aprueba normas de enseñanza y perfeccionamiento: Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo BOE-A-2017-5729
  • con el art. 22, y aprueba el perfil de ingreso y egreso para aspirantes al diploma de estado mayor: Orden DEF/23/2017, de 18 de enero BOE-A-2017-688
  • el art. 14, por Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre BOE-A-2021-19798
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