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En vigorOrden

Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar

También conocida como: O 185/2024, O 185/24
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2 de marzo de 2024·17 de mayo de 2025·Ministerio de Defensa·BOE-A-2024-4073
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los cursos de formación para que los militares puedan ascender y especializarse en su carrera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden DEF/185/2024 determina las condiciones que deben cumplir los cursos para alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

  2. Artículo 2 — Condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo

    Los cursos son de perfeccionamiento. La presencialidad no supera un tercio. Duración mínima: 48 créditos ECTS (oficiales), 240 horas (suboficiales) o 120 horas (tropa/marinería).

  3. Artículo 3 — Catálogo de cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo para cada uno de los cuerpos y escalas

    En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor, la Subsecretaría de Defensa aprobará la relación de cursos para cada cuerpo y escala, a propuesta de los ejércitos.

  4. Disposición transitoria primera — Reconocimiento de cursos de perfeccionamiento realizados con anterioridad a la aprobación de la presente norma que proporcionan una especialidad del segundo tramo

    Se reconocen los cursos del anexo II como válidos para especialidades del segundo tramo hasta que entre en vigor la instrucción con el catálogo oficial. Los Jefes de Estado Mayor y la Subsecretaría de Defensa establecerán los procedimientos de reconocimiento.

  5. Disposición transitoria segunda — Periodo de adaptación

    Tras la instrucción, solo valen los cursos del catálogo. Durante las tres primeras convocatorias tras aprobarse los currículos, el acceso a cursos de especialización se permite al personal con cuarto empleo en su escala.

  6. Disposición final primera — Facultades dispositivas

    Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a modificar los anexos de esta orden y dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de marzo de 2024
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo I.1, por Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo BOE-A-2025-9740
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