Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar
También conocida como: O 185/2024, O 185/24Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los cursos de formación para que los militares puedan ascender y especializarse en su carrera.
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Qué ha cambiado
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- 17 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-9740Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2024Versión original BOE-A-2024-4073
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden DEF/185/2024 determina las condiciones que deben cumplir los cursos para alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
Artículo 2 — Condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo
Los cursos son de perfeccionamiento. La presencialidad no supera un tercio. Duración mínima: 48 créditos ECTS (oficiales), 240 horas (suboficiales) o 120 horas (tropa/marinería).
Artículo 3 — Catálogo de cursos que permiten alcanzar las competencias requeridas en las especialidades del segundo tramo para cada uno de los cuerpos y escalas
En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor, la Subsecretaría de Defensa aprobará la relación de cursos para cada cuerpo y escala, a propuesta de los ejércitos.
Disposición transitoria primera — Reconocimiento de cursos de perfeccionamiento realizados con anterioridad a la aprobación de la presente norma que proporcionan una especialidad del segundo tramo
Se reconocen los cursos del anexo II como válidos para especialidades del segundo tramo hasta que entre en vigor la instrucción con el catálogo oficial. Los Jefes de Estado Mayor y la Subsecretaría de Defensa establecerán los procedimientos de reconocimiento.
Disposición transitoria segunda — Periodo de adaptación
Tras la instrucción, solo valen los cursos del catálogo. Durante las tres primeras convocatorias tras aprobarse los currículos, el acceso a cursos de especialización se permite al personal con cuarto empleo en su escala.
Disposición final primera — Facultades dispositivas
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a modificar los anexos de esta orden y dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 75.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-4781
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre BOE-A-2021-19798
Leyes que la modifican
- el anexo I.1, por Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo BOE-A-2025-9740
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