Orden PCI/976/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
También conocida como: O 976/2018, O 976/18Esta norma establece los cursos y requisitos necesarios para que los oficiales de la Guardia Civil puedan ascender a Coronel o Teniente Coronel.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula los cursos de capacitación para ascender a Coronel (Escala Facultativa Superior) y Teniente Coronel (Escala Facultativa Técnica y de Oficiales), aprobando sus planes de estudio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica al personal de la Guardia Civil seleccionado para asistir a los cursos de capacitación para el ascenso a Coronel y Teniente Coronel.
Artículo 3 — Situaciones administrativas del personal
Para asistir, se requiere servicio activo, servicios especiales o excedencia (solo 3 primeros años en e/g). Los alumnos permanecen en servicio activo bajo el Director del Centro.
Artículo 4 — Selección de alumnos
Se selecciona un número limitado de alumnos mediante evaluaciones del Reglamento de la Guardia Civil. La lista se publica en el BOGC, abriendo un plazo de 15 días para renuncias.
Artículo 5 — Convocatorias
Las convocatorias se publican en el BOGC tras aprobación del Jefe de Enseñanza. Deben incluir: finalidad, designación, lugar, fechas, normas particulares, régimen económico y medio de publicación de resultados.
Artículo 6 — Promoción de la igualdad y protección de la maternidad
Las medidas de promoción de la igualdad y protección de la maternidad se rigen por la legislación vigente sobre ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 7 — Renuncias y aplazamientos
Renuncias y aplazamientos se rigen por la normativa vigente. Las plazas vacantes se reasignan según orden de evaluación y artículo 51.2 del Reglamento, antes del inicio del curso.
Artículo 8 — Aprobación de los planes de estudios
Se aprueban los planes de estudios para los cursos de capacitación, incluidos en los anexos I, II y III de esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden PCI/976/2018, de 20 de septiembre, sobre cursos de capacitación para ascenso en la Guardia Civil.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Director General de la Guardia Civil ejecuta esta orden. Puede actualizar los planes de estudios si hay necesidad normativa, estructural o técnica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a cursos convocados desde el 1 de septiembre de 2018.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de septiembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- el art. 42.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo BOE-A-2018-3764
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