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En vigorOrden

Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso

También conocida como: O 975/2018, O 975/18
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25 de septiembre de 2018·28 de septiembre de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2018-12936
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos y el plan de estudios para que los oficiales de la Guardia Civil puedan ascender al empleo de Comandante.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula el Curso de Capacitación para el ascenso a Comandante (CCACEO), determina las pruebas previas a la evaluación y aprueba su plan de estudios.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta orden se aplica a los capitanes de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil convocados para el CCACEO, según se determine en la misma.

  3. Artículo 3 — Situaciones administrativas

    Para asistir al curso, se requiere servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria (solo 3 primeros años en esta última). Los capitanes permanecen en servicio activo.

  4. Artículo 4 — Selección de alumnos

    La SEPEC comunica la zona de escalafón a Enseñanza, que publica la convocatoria. Tras las pruebas, una Junta evalúa méritos y el Director General decide quiénes asisten.

  5. Artículo 5 — Pruebas previas a la evaluación

    Pruebas previas: conocimientos (nota ≥5), inglés (nivel SLP 2.2.2.2 o exención) y físicas (2 mínimas). El temario se publica 6 meses antes. La nota de conocimientos cuenta para la evaluación final.

  6. Artículo 6 — Convocatoria

    La convocatoria, aprobada por el Jefe de Enseñanza, debe incluir finalidad, zona de escalafón, fechas, tribunales, estructura del curso, normas particulares y régimen económico.

  7. Artículo 7 — Promoción de la igualdad y protección de la maternidad

    Las pruebas físicas contemplan diferencias de género. La protección de la maternidad se regula según la legislación vigente sobre ordenación de la enseñanza.

  8. Artículo 8 — Renuncias y aplazamientos

    Renuncias y aplazamientos siguen la normativa de enseñanza de la Guardia Civil. Las plazas vacantes se reasignan según el orden de evaluación (art. 51.2 del Reglamento), antes del inicio del curso.

  9. Artículo 9 — Aprobación del plan de estudios

    Se aprueba el Plan de Estudios para el CCACEO, que se incluye en el anexo I de la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre.

  10. Disposición adicional única — Enseñanzas de posgrado

    El Mando de Personal y Formación, con el Centro Universitario de la Guardia Civil, facilitará a los capitanes seleccionados el acceso a enseñanzas de posgrado, cumpliendo requisitos universitarios.

  11. Disposición transitoria primera — Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales y Curso de Complemento de Formación

    Quienes superaron el curso de la Ley 42/1999 cumplen el requisito de ascenso. Los capitanes que superen cursos de complemento de formación (Ley 29/2014) están exentos del Curso de Capacitación.

  12. Disposición transitoria segunda — Exención de la realización de la prueba de lengua inglesa

    En cursos convocados antes del 1 de julio de 2025, el personal con nivel funcional de francés está exento de la prueba de inglés (art. 5), considerándose apto.

  13. Disposición transitoria tercera — Marcas a superar en las pruebas físicas previas a la evaluación

    Hasta que los Ministros de Interior y Defensa aprueben nueva normativa, las pruebas físicas y marcas mínimas para la Guardia Civil son las del anexo II.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

  15. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Director General de la Guardia Civil para ejecutar esta orden y actualizar los contenidos del apéndice del anexo I, dentro de sus competencias.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Es aplicable a los cursos convocados a partir del 1 de julio de 2017.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2018
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de julio de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre BOE-A-2023-20178
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