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Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional

También conocida como: O 464/2017, O 464/17
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24 de mayo de 2017·17 de mayo de 2025·Ministerio de Defensa·BOE-A-2017-5729
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los militares pueden ampliar su formación y realizar estudios superiores para mejorar su carrera dentro de las Fuerzas Armadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de las normas de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional

    Se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

  2. Disposición transitoria única — Periodo de adaptación

    Transcurridos dos años desde la entrada en vigor, solo se impartirán cursos del catálogo del Ministerio de Defensa. El Subsecretario puede ampliar el plazo si lo solicitan los organismos.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las Ordenes Ministeriales núm. 59/1991, 37/2002 y 141/2001, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.

  4. Disposición final primera — Modificación del Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre

    Se modifica el Reglamento del Servicio de Estadística: se redactan párrafos de los artículos 2, 5.2 y 6.2, se eliminan 5.2f, 7.2d, 8.2g, 15 y 16, y se regula el distintivo en el uniforme.

  5. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre

    Se modifica el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa: se redactan párrafos de los artículos 2, 4.2, 5.3 y 12, se eliminan 5.3e, 6.2f y 9, y se regula el distintivo del Diploma Militar.

  6. Disposición final tercera — Facultades de aplicación

    Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

  7. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, sobre la enseñanza de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Primera. Objeto

    Estas normas desarrollan el real decreto sobre enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios. Establecen directrices curriculares, materiales, procedimientos de aprobación y normas de convocatorias. Jornadas y seminarios no se rigen por estas normas ni se anotan en el expediente.

  9. Segunda. Ámbito de aplicación y competencial

    Aplica a organismos del Ministerio de Defensa, estructuras docentes de las Fuerzas Armadas y personas que cursen estas enseñanzas. Los empleos militares incluyen los de los ejércitos y cuerpos comunes.

  10. Tercera. Definiciones

    Define términos: análisis de experiencias, convalidación de módulos/certificados, reconocimiento créditos ECTS, homologación títulos fuera Ministerio Defensa, módulo formativo y transferencia de horas/creditos.

  11. Cuarta. Diseño y contenido de los currículos

    Los currículos deben incluir: descripción del curso, justificación, perfil de egreso, admisión, plan de estudios, requisitos de profesorado, recursos, efectos, garantía de calidad, calendario y modelo de documento acreditativo (certificado, título o diploma).

  12. Quinta. Contenidos curriculares de los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional

    Los Altos Estudios de la Defensa Nacional orientan a Fuerzas Armadas y Administraciones Públicas. Buscan confluencia social en defensa o conocimiento internacional. La medida es el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). Las competencias siguen el RD 1027/2011.

  13. Sexta. Contenidos curriculares de los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional

    Los cursos de Altos Estudios usan ECTS. Cursos de oficial general: máx. 48 ECTS (10-25% trabajo fin de curso). Diplomado estado mayor: mín. 60 ECTS (6-30 ECTS trabajo fin de curso).

  14. Séptima. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de oficiales

    Enseñanzas de perfeccionamiento usan ECTS. Cursos ascenso: máx. 48 ECTS (10-25% trabajo fin de curso). Especialización: máx. 120 ECTS (10-25% trabajo fin de curso). Informativos: 5-20 ECTS.

  15. Octava. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales

    Para suboficiales, la formación es avanzada. Se usan horas y créditos ECTS. Los módulos son certificables. Las prácticas y proyectos son opcionales. Cursos de ascenso: máx. 600h; especialización: máx. 1.000h; informativos: 100-400h. Competencias según RD 1027/2011.

  16. Novena. Contenidos curriculares de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de tropa y marinería

    Los cursos de perfeccionamiento de tropa y marinería buscan formación especializada. Se miden en horas o créditos ECVET. Los módulos se asemejan a la FP de grado medio. Las competencias siguen el RD 1147/2011. Los cursos de ascenso no superan 600 horas.

  17. Décima. Casos particulares e incompatibilidades

    En cursos con escalas mixtas se sigue la de menor categoría. Las incompatibilidades entre cursos de especialización y sus plazos las determinan el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores.

  18. Undécima. Proceso para la aprobación de los currículos

    La aprobación de los currículos de la enseñanza de perfeccionamiento sigue cuatro fases: preliminar, análisis y elaboración, verificación y aprobación.

  19. Duodécima. Fase preliminar

    La fase preliminar identifica necesidades profesionales. Se abre expediente con estudios que justifiquen la necesidad y analicen el entorno. Requiere autorización de órganos superiores (JEMAD, Secretario de Estado, etc.) y se remite a los centros correspondientes si se aprueba.

  20. Decimotercera. Fase de análisis y elaboración del currículo

    Se analiza la viabilidad formativa (costes, capacidad). La resuelven autoridades como la D.G. de Reclutamiento. Si es viable, se elabora el currículo. Para Altos Estudios, se remite al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

  21. Decimocuarta. Fase de verificación

    La Dirección General verifica la propuesta de currículo. Si el informe es favorable, se continúa. Con reparos, se detallan las subsanaciones. Una vez subsanados, el órgano originador aporta un informe de soluciones.

  22. Decimoquinta. Fase de aprobación

    Los Altos Estudios los aprueba el Jefe de Estado Mayor de la Defensa. El perfeccionamiento depende del tipo: especialización (Director General o Jefes de Ejército), actualización (Subsecretario o Jefes de Estado Mayor) o informativo (órgano originador).

  23. Decimosexta. Procedimiento a seguir con los cursos que se imparten actualmente

    Para cursos actuales, los órganos originadores analizan vigencia y actualizan perfiles y currículos. Luego se siguen las fases de verificación y aprobación establecidas en las normas décima cuarta y décima quinta.

  24. Decimoséptima. Seguimiento y evaluación de las competencias profesionales adquiridas

    Los órganos originadores siguen los cursos y evalúan competencias a los 3 años o con 25 egresados. Se valoran con egresados y superiores. La ejecución sigue el Real Decreto 93/2022 o las direcciones de enseñanza.

  25. Decimoctava. Propósito

    Los materiales curriculares comunican contenidos, orientan el aprendizaje, permiten realizar actividades y transmiten valores y conocimientos.

  26. Decimonovena. Diseño

    Los profesores diseñan materiales adaptados a alumnos y contexto, con flexibilidad y coherencia curricular.

  27. Capítulo iv. materiales curriculares — Vigésima. Desarrollo

    Los materiales curriculares mejoran continuamente bajo dirección del profesor. Se fomenta el uso de TIC. Los libros de texto se limitan a lo necesario, combinándolos con otros materiales.

  28. Capítulo v. convocatorias de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional — Vigésimo primera. Condiciones generales

    La selección para cursos de Defensa Nacional usa concurso o escalafón. Se permite designación directa por cualificación. Los alumnos mantienen destino hasta finalizar el curso si el servicio lo permite. Los cursos obligatorios no generan servidumbre de tiempo, salvo excepciones.

  29. Capítulo v. convocatorias de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional — Vigésimo segunda. Bases comunes de las convocatorias de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional

    Las convocatorias deben incluir: denominación, centro, perfiles, fechas, fases, plazas, requisitos, condiciones APL, régimen económico, medios no presencial y plazo de recurso. Se excluyen contenidos específicos de otros tipos de cursos.

  30. Capítulo v. convocatorias de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional — Vigésimo tercera. Bases específicas de las convocatorias de los cursos de especialización de la enseñanza de perfeccionamiento y de los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional

    Las bases de cursos de especialización deben incluir titulación, efectos, sistema de selección, coste, servidumbres y cobertura de puestos. También deben especificar incompatibilidades y plazos de renuncia. Pueden incluir convalidaciones de módulos superados.

  31. Capítulo v. convocatorias de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional — Vigésimo cuarta. Bases específicas de las convocatorias de los cursos de actualización para el ascenso

    Las bases de las convocatorias de cursos de actualización para el ascenso se formulan conforme a estas normas y demás relativas a enseñanzas de perfeccionamiento.

  32. Capítulo v. convocatorias de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional — Vigésimo quinta. Bases específicas de las convocatorias de los cursos informativos

    Las bases de cursos informativos deben incluir finalidad, carga ECTS/horas y coste individual. Estos cursos no generan servidumbre de destino, salvo los realizados en el extranjero si se considera necesario.

  33. Capítulo v. convocatorias de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional — Vigésimo sexta. Protección a la maternidad

    Las militares embarazadas o en posparto tienen protección. Las convocatorias deben incluir un apartado específico. Si no pueden realizar pruebas o asistir, tienen derecho a medidas del Real Decreto 293/2009, acreditando la situación ante el órgano convocante.

  34. Capítulo vi. aplazamientos, renuncias y bajas — Vigésimo séptima. Anulación

    Antes de la designación de los alumnos para un curso, se puede solicitar la anulación de la petición de asistencia al mismo.

  35. Capítulo vi. aplazamientos, renuncias y bajas — Vigésimo octava. Aplazamientos

    El aplazamiento se solicita antes del inicio. No procede en Informativos. En Especialización y Altos Estudios, por necesidades del servicio, enfermedad o razones excepcionales. Se concede una sola vez.

  36. Capítulo vi. aplazamientos, renuncias y bajas — Vigésimo novena. Renuncias

    Antes del inicio del curso, se puede renunciar por razones excepcionales acreditadas (en Cursos Informativos, Especialización y Altos Estudios) o según el RD 168/2009 en Cursos de Actualización.

  37. Trigésima. Bajas

    La baja se causa por petición propia, necesidades del servicio, no superación, faltas >15% justificadas o >5% injustificadas, o pérdida de condición militar. Se reconvoca una vez cesada la causa.

  38. Trigésimo primera. No aptos

    Se declara no apto al alumno que no supere el plan de estudios en los plazos previstos, constándose en su expediente académico.

  39. Trigésimo segunda. Reconocimiento de créditos y convalidaciones

    Se reconocen créditos por estudios previos o experiencia (máx. 20%). La convalidación puede ser de oficio o a instancia del interesado, con resolución del Director del centro docente.

  40. Trigésimo tercera. Reconocimiento de cursos realizados en el extranjero

    Los cursos militares en el extranjero se publican como tales. Para ser Altos Estudios de la Defensa Nacional, requieren informe favorable del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

  41. Trigésimo cuarta. Homologaciones

    Homologación curso estado mayor extranjero: directa en OTAN con escuelas similares; actividades formativas en OTAN específico; caso por caso en no OTAN. Resto de cursos: Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

  42. Trigésimo quinta. Obtención de especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad por convalidación

    Las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad pueden obtenerse por convalidación de módulos o créditos ECTS, superando una prueba técnica ante tribunal militar.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 2017
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • los arts. 2.g), 5.2, 6.2, 7.2, 8.2 y 17 y DEJA SIN EFECTO los arts. 15 y 16 del Reglamento aprobado por Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1016
  • los arts. 2, 4.2, 5.3, 6.2 y 12 y DEJA SIN EFECTO el art. 9 del Reglamento aprobado por Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre BOE-A-2009-20298
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-13485
  • la disposición final 3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-4781

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, por Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-5259
  • el anexo, las normas 3, 4, 7, 8, 23 y 32, y SE AÑADE la 35, por Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo BOE-A-2025-9740
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