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Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa

También conocida como: O 3989/2008, O 3989/08
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22 de enero de 2009·24 de mayo de 2017·Ministerio de Defensa·BOE-A-2009-1016
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Ministerio de Defensa recopila, organiza y publica los datos estadísticos sobre sus actividades y recursos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Apartado único. Aprobación del reglamento

    Se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición transitoria única — Diploma de Estadística Militar

    El personal que realizaba trabajos para el Diploma de Estadística Militar al entrar en vigor esta orden aplica lo dispuesto en el apartado 10.2.a) de la Orden Ministerial 32/1993.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden Ministerial 32/1993 sobre el Servicio de Estadística de las Fuerzas Armadas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  4. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento aprobado por esta orden.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El reglamento regula la estructura, misiones y actuación del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa. Busca eficacia en recursos, coordinación y apoyo al mando, complementando la información estadística nacional con datos propios del Ministerio.

  7. Artículo 2 — Misiones del Servicio

    El Servicio de Estadística asesora, planifica estadísticas, gestiona datos, elabora informes, colabora con el INE, cumple obligaciones internacionales, propone perfiles profesionales y mantiene un fondo documental.

  8. Artículo 3 — Estructura del Servicio

    El Servicio se estructura en Jefatura (Secretario General Técnico), Órganos de Dirección (Secretaría General Técnica y Jefaturas de los Ejércitos), Órganos de Planificación (Unidades de Estadística de cada Ejército) y Órganos de Ejecución (Oficinas y Enlaces). Incluye la Comisión Ministerial de Est.

  9. Artículo 4 — Jefatura del Servicio

    La Jefatura del Servicio la desempeña el Secretario General Técnico del Ministerio, quien representa al Ministro en el Consejo Superior de Estadística y preside la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa.

  10. Artículo 5 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica ejerce la Jefatura del Servicio, elabora el Plan Estadístico de la Defensa (PLANESTADEF), desarrolla la política estadística, supervisa el Plan, propone necesidades formativas, mantiene relaciones con organizaciones civiles y militares, y preside la Comisión Ministerial

  11. Artículo 6 — Órganos de Dirección

    Los Jefes de los Órganos de Dirección de cada ejército ejercen la Jefatura del Servicio en su ámbito, asesoran al Jefe de Estado Mayor, dirigen y coordinan trabajos, atienden solicitudes de información, mantienen relaciones con organizaciones civiles y militares, y proponen la creación de oficinas.

  12. Artículo 7 — Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa

    La Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa trabaja para el Secretario General Técnico. Elabora el Plan Estadístico de la Defensa, lo ejecuta, coordina a las unidades de los ejércitos y les presta apoyo técnico.

  13. Artículo 8 — Unidades de Estadística de los ejércitos

    Las Unidades de Estadística de los ejércitos dirigen el servicio, asesoran, recogen datos y ejecutan planes. Colaboran con la Unidad Central en el PLANESTADEF y proponen nuevas oficinas de estadística a sus Jefes.

  14. Artículo 9 — Oficinas de Estadística de los Mandos y Jefaturas de la estructura básica de los ejércitos

    Las Oficinas de Estadística de los Mandos y Jefaturas ejecutan el servicio. Canalizan directrices, remiten información oportuna, elaboran informes solicitados y apoyan técnicamente a quienes suministran datos.

  15. Artículo 10 — Enlaces de estadística en las bases, acuartelamientos y establecimientos de los ejércitos

    Los enlaces de estadística actúan en bases y acuartelamientos, proponidos por el Jefe del Órgano de Dirección. Dependen funcionalmente de la Unidad de Estadística del ejército y ejecutan las funciones asignadas.

  16. Artículo 11 — Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa

    La CMEDEF asesora técnicamente al Jefe del Servicio de Estadística. Funciones: informar PLANESTADEF, proponer informes, crear grupos de trabajo y formular recomendaciones. Actúa en Pleno y Comité Permanente con reuniones anuales.

  17. Artículo 12 — Jefaturas de las Unidades y Oficinas de Estadística

    Las Jefaturas de Unidades requieren Diploma Militar de Estadística. Las Oficinas exigen Diploma o Especialista; en defecto, prioriza personal con Curso de Especialista, Básico o titulación universitaria. Los Enlaces prefieren Aptitud Militar.

  18. Artículo 13 — Funcionamiento del Servicio

    El Servicio tiene 4 escalones: 4º (Órgano Central), 3º (Ejércitos), 2º (Oficinas/Mandos) y 1º (Enlaces). Se solicitan datos completos en plazos fijados. Se elaboran resúmenes específicos y se puede pedir apoyo técnico a niveles superiores.

  19. Artículo 14 — Plan Estadístico de la Defensa y programas anuales

    El PLANESTADEF, aprobado por orden ministerial previa informe de la CMEDEF, organiza la actividad estadística con vigencia igual al Plan Nacional. Anualmente se aprueba un programa de operaciones. La Comisión Permanente informa sobre la ejecución en el tercer trimestre.

  20. Artículo 17 — Distintivos

    El personal militar obtiene un distintivo con escudo de 29-34 mm, corona con «NUMEN/NUMERUS», rosa de los vientos y estrella. El fondo es blanco (Diploma), verde (Especialista) o rojo (Aptitud).

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de enero de 2009
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio BOE-A-2008-11703

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.g), 5.2, 6.2, 7.2, 8.2 y 17 y SE DEJA SIN EFECTO los arts. 15 y 16, por Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo BOE-A-2017-5729
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