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En vigorOrden

Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa

También conocida como: O 92/2008, O 92/08
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30 de enero de 2008·4 de junio de 2011·Ministerio de Defensa·BOE-A-2008-1542
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan y quién puede acceder a las bibliotecas y archivos gestionados por el Ministerio de Defensa en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Apartado único. Aprobación del Reglamento de Bibliotecas de Defensa

    Se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa, que se inserta a continuación en la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero.

  2. Disposición adicional única — Elaboración del censo de la Red de Bibliotecas de Defensa

    La Subdirección General de Documentación y Publicaciones elaborará un censo de la Red de Bibliotecas de Defensa en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento.

  3. Disposición transitoria única — Dotaciones de personal

    Mientras no se aprueben nuevas plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los centros bibliotecarios de la RBD, continuarán vigentes los actualmente existentes.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de 1941-1974 sobre bibliotecas militares/aéreas/marina y la Junta Central Coordinadora. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.

  5. Disposición final primera — Habilitaciones

    Se autoriza al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para desarrollar el reglamento aprobado, en el ámbito de sus competencias.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Objeto del reglamento

    El reglamento define el marco jurídico para el funcionamiento de la Red de Bibliotecas de Defensa (RBD), estableciendo normas básicas para su organización y gestión.

  8. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: Biblioteca (apoyo al estudio y acceso ciudadano), Biblioteca especializada (colecciones concretas), Centro de documentación (información científica/técnica), Sala de lectura, Centro depositario, Patrimonio bibliográfico y Centro bibliotecario.

  9. Artículo 3 — Ámbito de aplicación del reglamento

    El reglamento afecta a todos los centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa, sus organismos autónomos y servicios técnicos relacionados.

  10. Artículo 4 — Concepto de Red de Bibliotecas de Defensa

    La RBD es el conjunto de centros, órganos de gestión y medios instrumentales para conservar, difundir y acceder al patrimonio bibliográfico de Defensa, coordinando recursos.

  11. Artículo 5 — Principios y fines

    Principios: libertad de acceso, igualdad, pluralidad y privacidad. Fines: conservar patrimonio, apoyar formación, cooperar, usar tecnología, fomentar lectura e investigación, y representar intereses comunes.

  12. Artículo 6 — Elementos constitutivos

    La RBD incluye centros y colecciones, órganos de dirección y gestión, y los recursos humanos, instrumentales e instalaciones necesarios para su funcionamiento.

  13. Artículo 7 — Tipos de centros bibliotecarios

    Se clasifican en: generales/históricas, especializadas/centros documentación, y enseñanza/formación. También hay salas de lectura y centros depositarios como servicios de apoyo.

  14. Artículo 8 — Dependencia orgánica y funcional

    La actividad de los centros bibliotecarios se desarrolla bajo la dirección de las entidades de las que dependen orgánicamente, responsables del cumplimiento del reglamento.

  15. Artículo 9 — Responsabilidad directiva

    Los centros bibliotecarios de la RBD actúan bajo la dirección de sus entidades dependientes, responsables del cumplimiento del reglamento.

  16. Artículo 10 — Creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios

    Para crear, suprimir, fusionar o escindir centros bibliotecarios, la entidad dependiente envía una memoria a la Secretaría General Técnica. La Comisión Ministerial emite informe y la decisión final corresponde a la Subsecretaría o Jefes de Estado Mayor.

  17. Artículo 11 — Órganos de dirección y gestión

    Los órganos de dirección y gestión de la Red de Bibliotecas de Defensa son: la Subsecretaría de Defensa, la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

  18. Artículo 12 — Subsecretaría de Defensa

    La Subsecretaría de Defensa aprueba planes, programas y creación de centros bibliotecarios, con informe favorable de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa.

  19. Artículo 13 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica presenta propuestas y memorias a la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa, y eleva los informes a la Subsecretaría de Defensa.

  20. Artículo 14 — Subdirección General de Documentación y Publicaciones

    La Subdirección General de Documentación y Publicaciones coordina la RBD, elabora censos, normas técnicas, informes de gestión y asegura el cumplimiento del reglamento.

  21. Artículo 15 — Órganos asesores y consultivos

    La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa y las Comisiones Técnicas actúan como órganos asesores y consultivos en las materias del reglamento.

  22. Artículo 17 — Comisiones Técnicas

    Las Comisiones Técnicas, dirigidas por la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, proponen proyectos, asesoran en normas técnicas y colaboran técnicamente.

  23. Artículo 18 — Plantillas de personal de los centros bibliotecarios

    Los centros bibliotecarios de la RBD (excepto salas de lectura y depositarios) deben tener personal directivo, técnico, administrativo y auxiliar proporcional a sus fondos y usuarios. Los Cuarteles Generales y la Secretaría General Técnica proponen necesidades de personal a la Subsecretaría de la.

  24. Artículo 19 — Directores de los centros bibliotecarios

    Todos los centros bibliotecarios de la RBD, excepto salas de lectura y depositarios, deben tener un director. Si dependen del Ejército de Tierra, Armada o Aire, el director será un oficial. Si dependen del Órgano Central, será funcionario de grupo A1 o A2 especializado.

  25. Artículo 20 — Responsabilidades y cometidos del director

    El director del centro bibliotecario dirige la administración, representa al centro, gestiona presupuestos, coordina actividades culturales y técnicas, y aprueba planes de actuación. Asesora económicamente al director técnico si existe.

  26. Artículo 21 — Director técnico

    Los centros de la RBD dependientes de los Ejércitos (Tierra, Armada, Aire) deben tener un director técnico funcionario de grupo A1 o A2 especializado. En los centros dependientes del Órgano Central, el director asume también las funciones de director técnico.

  27. Artículo 22 — Responsabilidades y cometidos del director técnico

    El director técnico coordina el proceso técnico de fondos, la atención al público, propone necesidades económicas técnicas, elabora informes y asesora a la dirección en cuestiones técnicas bibliotecarias.

  28. Artículo 23 — Personal técnico bibliotecario-documentalista

    El personal técnico gestiona fondos, servicios y atención a usuarios en bibliotecas de la RBD. Debe contar con conocimientos y titulaciones adecuadas.

  29. Artículo 24 — Personal para actividades administrativas, auxiliares y subalternas

    Los centros bibliotecarios de la RBD incluyen personal para secretaría, apoyo administrativo, control de usuarios, movimiento de fondos, reprografía y tareas similares.

  30. Artículo 25 — Contratación externa de servicios

    Si falta personal, los centros de la RBD pueden contratar servicios externos o convenios con organismos públicos, respetando el marco de la Ley de Contratos y el presupuesto.

  31. Artículo 26 — Instrumentos de planificación y seguimiento

    La planificación de la RBD se realiza mediante planes estratégicos plurianuales, programas anuales de actuación, memorias y anuarios estadísticos.

  32. Artículo 27 — Planes estratégicos plurianuales

    Los planes estratégicos plurianuales proyectan escenarios futuros y definen objetivos y líneas de actuación a medio plazo para garantizar la adecuación de los servicios.

  33. Artículo 28 — Programas anuales de actuación

    Los programas anuales de actuación definen proyectos específicos para cumplir los objetivos de los planes estratégicos.

  34. Artículo 29 — Memorias y anuarios estadísticos

    Las memorias reflejan objetivos cumplidos y su desarrollo. Los anuarios estadísticos registran datos cuantitativos anuales de centros, recursos y servicios.

  35. Artículo 30 — Recursos instrumentales y operativos comunes

    Los recursos comunes de la RBD son el Censo de la RBD, el Catálogo Colectivo de Defensa y el Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria (SIGB).

  36. Artículo 31 — Censo de la Red de Bibliotecas de Defensa

    El Censo de la RBD, para análisis y control, incluye fondos, personal, servicios e instalaciones. La Subdirección General de Documentación y Publicaciones lo mantiene actualizado con datos de cada centro.

  37. Artículo 32 — Catálogo Colectivo de Defensa y Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria

    El Catálogo Colectivo de Defensa, gestionado por la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, facilita el acceso al patrimonio bibliográfico de la RBD. Participan los centros que usan el sistema o adopten criterios de normalización.

  38. Artículo 33 — Procedimientos técnicos

    Los centros bibliotecarios de la RBD deben adecuar sus procedimientos técnicos a las normas de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones para garantizar la participación en el Catálogo Colectivo y otros sistemas electrónicos.

  39. Artículo 34 — Funciones de los centros bibliotecarios de la RBD

    Los centros de la RBD deben: reunir y procesar información; facilitar acceso a usuarios; conservar patrimonio; cooperar en intercambio; apoyar formación del Ministerio de Defensa; y fomentar el uso de recursos informativos.

  40. Artículo 35 — Prestación de servicios

    Los servicios básicos en centros de la RBD son: información bibliográfica, consulta en sala, préstamo, acceso a catálogos y bases de datos, e Internet. Su organización se adapta a las posibilidades de cada centro.

  41. Artículo 36 — Desarrollo de actividades técnicas

    Para implantar servicios, los centros de la RBD deben planificar: selección y adquisición de material; descripción bibliográfica; preparación de materiales para usuarios; y participación en el catálogo colectivo de la RBD.

  42. Artículo 37 — Normativa de funcionamiento

    El acceso es público, aunque puede restringirse. Los servicios básicos son gratuitos; se paga por préstamo interbibliotecario, reprografía, bases de datos y servicios informáticos. El horario mínimo es de 20 horas semanales en 5 días.

  43. Artículo 38 — Actividades de promoción y desarrollo cultural y científico

    La Subdirección General de Documentación y Publicaciones apoya la promoción del patrimonio bibliográfico de Defensa mediante jornadas, seminarios, exposiciones y publicaciones. Los centros colaboran en estas actividades.

  44. Artículo 39 — Instalaciones, equipamiento, identificación visual

    Los centros deben tener instalaciones y equipamiento adecuados, señalización clara y placa con «Red de Bibliotecas de Defensa». Deben cumplir normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • el art. 8.2.m) y n) del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12013
  • Ley 10/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12351

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 30 de 4 de febrero de 2008 BOE-A-2008-1832
  • el art. 16, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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