Orden PCI/977/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor de la Guardia Civil
También conocida como: O 977/2018, O 977/18Esta norma establece los cursos y requisitos necesarios para que los miembros de la Guardia Civil puedan ascender a Cabo Mayor o Suboficial Mayor.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula los Cursos de Capacitación para ascender a Suboficial Mayor y Cabo Mayor, y aprueba sus planes de estudios.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica al personal de la Guardia Civil seleccionado para asistir a los Cursos de Capacitación para ascender a Suboficial Mayor y Cabo Mayor.
Artículo 3 — Situaciones administrativas del personal
Se requiere servicio activo, servicios especiales o excedencia (solo 3 primeros años en e/g). El personal asistente pasa a servicio activo para ser nombrado alumno.
Artículo 4 — Selección de alumnos
Se seleccionan alumnos limitados mediante evaluaciones (art. 70 Ley 29/2014). La lista se publica en el BOGC, abriendo un plazo de 15 días para renuncias.
Artículo 5 — Convocatorias
Las convocatorias se publican en el BOGC tras aprobación del Jefe de Enseñanza. Deben incluir: finalidad, designación, lugar/fechas, normas particulares, régimen económico y medio de publicación de resultados.
Artículo 6 — Promoción de la igualdad y protección de la maternidad
Las medidas de igualdad y protección de la maternidad se rigen por la legislación vigente sobre ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 7 — Renuncias y aplazamientos
Renuncias y aplazamientos siguen la normativa vigente. Las plazas vacantes se reasignan según orden de evaluación, antes del inicio del curso, conforme al art. 51.2 del RD 131/2018.
Artículo 8 — Aprobación de los planes de estudios
Se aprueban los planes de estudios para los cursos de ascenso a Suboficial Mayor y Cabo Mayor, incluidos en los anexos I y II de esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Director General de la Guardia Civil ejecuta esta orden. Puede actualizar los planes de estudio por necesidad normativa, cambios estructurales o desarrollos técnicos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a los Cursos de Capacitación convocados a partir del 1 de septiembre de 2018.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de septiembre de 2018
Leyes en las que se basa
- la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- el art. 42.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo BOE-A-2018-3764
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