Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa
También conocida como: O 3399/2009, O 3399/09Esta norma regula cómo funciona y se organiza el equipo encargado de realizar investigaciones operativas dentro del Ministerio de Defensa.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del reglamento
Se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única — Diploma Militar en Investigación Operativa
Las convocatorias del Diploma en Investigación Operativa en curso se rigen por la Orden 31/1993. Sus requisitos valen para el artículo 9 del nuevo reglamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ministerial 31/1993, de 14 de abril, sobre estructura y funcionamiento del Servicio de Investigación Operativa de las Fuerzas Armadas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento aprobado con esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El reglamento regula la estructura y misiones del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa para optimizar recursos y apoyar decisiones.
Artículo 2 — Misiones del Servicio
El Servicio asesora en investigación operativa, difunde técnicas, realiza estudios para la Defensa, coordina trabajos externos, propone perfiles profesionales y gestiona el fondo documental.
Artículo 3 — Estructura del Servicio
El Servicio lo dirige el Secretario General Técnico. Incluye órganos de dirección (Secretaría, Jefaturas de Ejércitos), planificación (Centros/Gabinetes) y la Comisión COMIODEF.
Artículo 4 — Jefatura del Servicio
El Secretario General Técnico dirige el Servicio, preside COMIODEF, define la política, supervisa actuaciones, coordina órganos, crea grupos de trabajo y gestiona relaciones internacionales.
Artículo 5 — Órganos de Dirección
Los Jefes de Órganos de Dirección dirigen el Servicio en su ejército, asesoran al Jefe de Estado Mayor, supervisan trabajos, proponen plantillas y necesidades formativas.
Artículo 6 — Centro de Investigación Operativa de la Defensa
El Centro de Investigación Operativa de la Defensa trabaja para el Secretario General Técnico. Sus funciones incluyen elaborar planes, coordinar Gabinetes de Investigación Operativa, ejecutar trabajos encomendados, dirigir Grupos de Trabajo, mantener enlace con Gabinetes de los ejércitos y relaciona
Artículo 7 — Órganos de Planificación y Ejecución de los ejércitos
Los Órganos de Planificación y Ejecución de los ejércitos dirigen la investigación operativa en su ámbito. Ejecutan trabajos, coordinan grupos de trabajo, mantienen enlace con el Centro de Investigación Operativa y los Gabinetes de los ejércitos, y se relacionan con org
Artículo 8 — Comisión Ministerial de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa
La COMIODEF es el órgano asesor técnico del Jefe del Servicio de Investigación Operativa. Realiza estudios, aprueba planes, forma grupos de trabajo y trata cuestiones del Servicio. Actúa en Pleno (anual), Comisión Permanente o Grupos de Trabajo, con reuniones convocadas
Artículo 10 — Jefaturas del Centro de Investigación Operativa y de los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos
Las Jefaturas del Centro de Investigación Operativa y de los Gabinetes de los ejércitos las ostenta un oficial con Diploma Militar en Investigación Operativa.
Artículo 11 — Solicitudes de apoyo técnico en materia de investigación operativa
Los jefes de unidad pueden solicitar apoyo técnico al Servicio de Investigación Operativa. Las peticiones se dirigen al Secretario General Técnico o al Órgano de Dirección del ejército correspondiente.
Artículo 12 — Distintivo
El personal militar con Diploma en Investigación Operativa usa un distintivo circular de 4 cm, fondo blanco, letras y corona en oro, flechas azules y hojas doradas.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 20 de abril de 1965 BOE-A-1965-6724
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 4.2, 5.3, 6.2 y 12 y DEJA SIN EFECTO el art. 9, por Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo BOE-A-2017-5729
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