Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de Protección Civil
Esta norma regula el uso y diseño del emblema oficial que identifica al personal y voluntarios de Protección Civil en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Primero
Se crea el distintivo de la Protección Civil, constituido por las características y modelos que se determinan en el anexo adjunto a esta Orden.
Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Segundo
Pueden usar el distintivo autoridades y personal de Servicios de Protección Civil (básicos, intervención, autoprotección), entidades colaboradoras, sus miembros y participantes ocasionales en emergencias.
Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Tercero
El distintivo lo usan autoridades, directivos y personal de Servicios, Entidades colaboradoras y voluntarios autorizados. No pueden usarlo personas o entidades que no cumplan estas circunstancias.
Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Cuarto
El uso permanente del distintivo se solicita a la Dirección General de Protección Civil y se registra. Los colaboradores ocasionales piden al Gobernador civil o Delegado. Se controla mediante relación nominal.
Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Quinto
Al cesar la colaboración, se entrega el distintivo en el Gobierno Civil y se cancela la anotación en el registro, quedando sin efecto su uso.
Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Sexto
La Dirección General de Protección Civil o entidades concertadas confeccionan el distintivo según el anexo de esta Orden. Solo se entrega a quienes tengan credencial que acredite la concesión o autorización para su uso.
Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Séptimo
La Dirección General de Protección Civil dicta resoluciones, directrices e instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden y adaptar el distintivo a los diversos usos en el ámbito de actuación de la Protección Civil.
Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Octavo
La Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre el distintivo de Protección Civil entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.