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En vigorOrden

Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de Protección Civil

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8 de octubre de 1981·Ministerio del Interior·BOE-A-1981-23039
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el uso y diseño del emblema oficial que identifica al personal y voluntarios de Protección Civil en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Primero

    Se crea el distintivo de la Protección Civil, constituido por las características y modelos que se determinan en el anexo adjunto a esta Orden.

  2. Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Segundo

    Pueden usar el distintivo autoridades y personal de Servicios de Protección Civil (básicos, intervención, autoprotección), entidades colaboradoras, sus miembros y participantes ocasionales en emergencias.

  3. Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Tercero

    El distintivo lo usan autoridades, directivos y personal de Servicios, Entidades colaboradoras y voluntarios autorizados. No pueden usarlo personas o entidades que no cumplan estas circunstancias.

  4. Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Cuarto

    El uso permanente del distintivo se solicita a la Dirección General de Protección Civil y se registra. Los colaboradores ocasionales piden al Gobernador civil o Delegado. Se controla mediante relación nominal.

  5. Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Quinto

    Al cesar la colaboración, se entrega el distintivo en el Gobierno Civil y se cancela la anotación en el registro, quedando sin efecto su uso.

  6. Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Sexto

    La Dirección General de Protección Civil o entidades concertadas confeccionan el distintivo según el anexo de esta Orden. Solo se entrega a quienes tengan credencial que acredite la concesión o autorización para su uso.

  7. Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Séptimo

    La Dirección General de Protección Civil dicta resoluciones, directrices e instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden y adaptar el distintivo a los diversos usos en el ámbito de actuación de la Protección Civil.

  8. Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre creación del distintivo de protección civil — Octavo

    La Orden de 14 de septiembre de 1981 sobre el distintivo de Protección Civil entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de octubre de 1981
Departamento
Ministerio del Interior
Protección Civildistintivo oficialemblema oficialidentificación personaluniforme Protección Civilvoluntarios Protección Civil