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En vigorOrden

Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil

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21 de diciembre de 1984·Ministerio del Interior·BOE-A-1984-27820
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben ser y quién puede obtener las tarjetas de identificación para el personal y voluntarios de Protección Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Tarjeta de Identidad de Protección Civil es el documento que identifica a los profesionales vinculados al Servicio. Su titular es reconocido como funcionario de Protección Civil para facilitar la prestación de sus servicios.

  2. Artículo 2

    La Dirección General de Protección Civil dotará a los funcionarios de una Tarjeta de Identificación Especial para acceder a zonas de intervención. Debe ser confeccionada expresamente y visible en todo momento durante la intervención, según la resolución de desarrollo de esta Orden.

  3. Artículo 3

    La Tarjeta de Protección Civil se facilita a funcionarios de la Dirección General, Delegaciones y Gobiernos Civiles. La Tarjeta Especial solo a quienes colaboren en intervenciones operativas. Se requiere entrega de tres fotografías iguales a las del DNI, con nombre y apellidos en el dorso, y fotocóp

  4. Artículo 4

    La Dirección General de Protección Civil lleva un registro de altas y bajas de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil.

  5. Artículo 5

    Las Tarjetas de Identidad de Protección Civil y las Tarjetas de Identificación Especial, junto con su Registro, se ajustan a los modelos que figuran en el anexo de esta Orden.

  6. Artículo 6

    La posesión de las Tarjetas de Protección Civil no sustituye al Documento Nacional de Identidad ni exime de su obtención y de llevarlo siempre consigo, conforme al Real Decreto 196/1976.

  7. Artículo 7

    La Dirección General de Protección Civil fijará la fecha de canje de las tarjetas vigentes. Tras el plazo, las no renovadas carecerán de validez. Las tarjetas expedidas antes de esta Orden se anulan a los tres meses de su publicación en el BOE.

  8. Artículo 8

    La Dirección General de Protección Civil establecerá las condiciones y el procedimiento para otorgar credenciales a colaboradores de la Protección Civil que no sean funcionarios. Las autoridades competentes en la materia las otorgarán.

  9. Artículo 9

    La Dirección General de Protección Civil puede dictar resoluciones, instrucciones y directrices necesarias para desarrollar y aplicar esta Orden.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 1984
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero BOE-A-1976-3441
acreditación emergenciascarnet voluntarioidentificación oficialidentificación protección civilvoluntariado protección civil