Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil
Es el plan que organiza cómo actúan las autoridades y servicios de emergencia ante grandes catástrofes o situaciones de riesgo grave en España.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM)
Se aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que figura como anexo al acuerdo de aprobación.
Disposición adicional — Incorporación al PLEGEM de los Planes Estatales vigentes
Los Planes Estatales vigentes se incorporan como anexos del PLEGEM desde su entrada en vigor. Les son de aplicación los capítulos 1, 5, 9 y 10 del Plan.
1. Disposiciones generales
El PLEGEM coordina emergencias nacionales, integra el Sistema Nacional de Protección Civil en el de Seguridad Nacional y regula el apoyo a otros países. Lo dirigen el Ministerio del Interior, la Subsecretaría y la DGPCE, con participación autonómica y provincial.
2. Redes de información y comunicaciones de emergencia del Estado
Las redes de emergencia garantizan comunicación permanente. Incluyen RAN (alertas), RENAIN (información), Red de Comunicaciones, SIRDEE y REMER (radioaficionados). El Plan Nacional de Interconexión asegura interoperabilidad entre centros.
3. Riesgos de protección civil
El análisis de riesgos se basa en instrumentos de otras administraciones, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. El Mapa Nacional de Riesgos, integrado en la RENAIN, incluye riesgos estatales y autonómicos, con perspectiva climática, bajo condiciones del Ministerio del Interior.
4. Capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil
El Sistema Nacional de Protección Civil moviliza capacidades de Administraciones, ciudadanos y empresas. Se gestionan vía Mecanismo Nacional (DGPCE/CENEM). Incluye módulos operativos, certificación y ayuda internacional (UE, bilateral) bajo principios de solidaridad.
5. Órganos de gestión del PLEGEM
El PLEGEM se gestiona mediante órganos de dirección (Ministerio Interior, CECOD, Dirección Operativa, Gabinete Informativo, Comités Territoriales), mando e intervención (Mando Integrado, Puestos Avanzados, Grupos de Acción, Centros Logísticos y de Atención) y centros de coordinación (CENEM, Centros)
6. Operatividad del Plan Estatal General
El Plan Estatal de Emergencias tiene 5 fases: alerta, preemergencia, emergencia nacional, apoyo y recuperación. Incluye 4 situaciones operativas (1, 2, 3 y E). Participan Fuerzas de Seguridad, Ejército, Cruz Roja y voluntarios.
7. Otras activaciones del PLEGEM
El PLEGEM se activa por estados de alarma/excepción/sitio (fase nacional/apoyo, dir. Interior), seguridad nacional (fase apoyo, dir. Interior) u otras situaciones graves. También por emergencias exteriores, decididas por Interior con seguimiento del CENEM.
8. Medidas de protección
El PLEGEM protege a personas mediante: información, control accesos, confinamiento, alejamiento, evacuación, albergue y autoprotección. Se prioriza a vulnerables. La recuperación inicia al fin de la emergencia. La DGPCE evalúa en 3 meses.
9. Integración del PLEGEM con otros sistemas y planes
El PLEGEM integra el Sistema Nacional de Protección Civil en el de Seguridad Nacional. Incluye planes estatales, territoriales y especiales. Un representante del Departamento de Seguridad Nacional participa en el CECOD durante activaciones del PLEGEM.
10. Implantación, mantenimiento y evaluación del Plan
El PLEGEM se implanta, mantiene y evalúa. Incluye verificación de directorios, actualización de capacidades y campañas de sensibilización. El mantenimiento analiza riesgos y mejora sistemas logísticos con colaboración universitaria. La evaluación es continua. Hay programas de formación con la Esc. N
11. Anexo I. Catálogo de Planes de competencia estatal
Anexo I del Plan Estatal de Emergencias de Protección Civil. Incluye planes nucleares (Ascó, Vandellós, José Cabrera, Trillo, Cofrentes, Almaraz, Garoña), sísmico, inundaciones, químico, volcánico, incendios forestales, radiológico, maremotos y normas sobre radiaciones ionizantes.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
Leyes que la modifican
- el Anexo Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos al Anexo I, por Resolución de 19 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8361
- Acuerdo sobre normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil , por Resolución de 21 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7558
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