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En vigorReal Decreto

Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril

También conocida como: RD 387/1996, RD 387/96
Ver en BOE
22 de marzo de 1996·21 de junio de 2023·Ministerio de Justicia e Interior·BOE-A-1996-6475
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo deben actuar las autoridades ante accidentes con camiones o trenes que transportan sustancias peligrosas para proteger a la población.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de la Directriz Básica

    Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, que se acompaña como anexo.

  2. Artículo 2 — Creación del Comité Estatal de Coordinación

    Se crea el Comité Estatal de Coordinación (CECO), presidido por el Director general de Protección Civil, con vocales de diversos organismos y funciones de coordinación, estudio y revisión anual del plan estatal.

  3. Artículo 3 — Información a facilitar por expedidores y transportistas de mercancías peligrosas para la elaboración del mapa de flujos

    Expedidores y transportistas deben facilitar datos sobre mercancías peligrosas (denominación, cantidad, origen, destino, itinerarios) para elaborar mapas de flujos, a requerimiento de Protección Civil.

  4. Artículo 4 — Colaboración de expedidores y transportistas en caso de emergencia por accidente en el transporte de mercancías peligrosas

    En accidentes con mercancías peligrosas, los expedidores deben facilitar información sobre riesgos y manipulación. Los transportistas por carretera deben aportar medios para recuperar materiales. Las empresas ferroviarias deben actuar en fuego, rescate y rehabilitación. Ambos colaboran en descontam.

  5. Artículo 5 — Publicación de los números telefónicos a utilizar para la notificación de accidentes

    La Dirección General de Protección Civil publicará periódicamente los números telefónicos para notificar accidentes y datos sobre centros de coordinación operativa para transportistas y sectores interesados.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto y la Directriz Básica entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de marzo de 1996
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Leyes en las que se basa

  • Orden de 2 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-25916
  • Orden de 30 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-28028
  • Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
  • Convenio (Cotif) de 9 de mayo de 1980 BOE-A-1986-1359
  • Reglamento (Rid) de 1 de mayo de 1985 BOE-A-1986-22303
  • Acuerdo (Adr) de 1 de mayo de 1985 BOE-A-1986-26360
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 879/1989, de 2 de junio BOE-A-1989-16993
  • Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
  • Resolución de 30 de enero de 1991 BOE-A-1991-3208
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero BOE-A-1992-4256
  • la norma aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
  • Resolución de 4 de julio de 1994 BOE-A-1994-16738

Leyes que la modifican

  • publicando relación de números Telefonicos para la Notificación de Accidentes: Resolución de 6 de mayo de 1997 BOE-A-1997-11468
  • publicando la nueva relación de números telefónicos para la notificación de accidentes: Resolución de 17 de abril de 2000 BOE-A-2000-8607
  • con el art. 5, publicando nueva relación de números telefónicos para la notificación de accidentes: Resolución de 23 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21275
  • los apartados II, III y IV de la directriz, por Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-46
  • en la forma indicada, por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
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