Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril
También conocida como: RD 387/1996, RD 387/96Establece cómo deben actuar las autoridades ante accidentes con camiones o trenes que transportan sustancias peligrosas para proteger a la población.
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- 21 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-14679Ver qué cambió →
- 3 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-46Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 1996Versión original BOE-A-1996-6475
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Directriz Básica
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, que se acompaña como anexo.
Artículo 2 — Creación del Comité Estatal de Coordinación
Se crea el Comité Estatal de Coordinación (CECO), presidido por el Director general de Protección Civil, con vocales de diversos organismos y funciones de coordinación, estudio y revisión anual del plan estatal.
Artículo 3 — Información a facilitar por expedidores y transportistas de mercancías peligrosas para la elaboración del mapa de flujos
Expedidores y transportistas deben facilitar datos sobre mercancías peligrosas (denominación, cantidad, origen, destino, itinerarios) para elaborar mapas de flujos, a requerimiento de Protección Civil.
Artículo 4 — Colaboración de expedidores y transportistas en caso de emergencia por accidente en el transporte de mercancías peligrosas
En accidentes con mercancías peligrosas, los expedidores deben facilitar información sobre riesgos y manipulación. Los transportistas por carretera deben aportar medios para recuperar materiales. Las empresas ferroviarias deben actuar en fuego, rescate y rehabilitación. Ambos colaboran en descontam.
Artículo 5 — Publicación de los números telefónicos a utilizar para la notificación de accidentes
La Dirección General de Protección Civil publicará periódicamente los números telefónicos para notificar accidentes y datos sobre centros de coordinación operativa para transportistas y sectores interesados.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto y la Directriz Básica entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 2 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-25916
- Orden de 30 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-28028
- Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
- Convenio (Cotif) de 9 de mayo de 1980 BOE-A-1986-1359
- Reglamento (Rid) de 1 de mayo de 1985 BOE-A-1986-22303
- Acuerdo (Adr) de 1 de mayo de 1985 BOE-A-1986-26360
- Reglamento aprobado por Real Decreto 879/1989, de 2 de junio BOE-A-1989-16993
- Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- Resolución de 30 de enero de 1991 BOE-A-1991-3208
- Reglamento aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero BOE-A-1992-4256
- la norma aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
- Resolución de 4 de julio de 1994 BOE-A-1994-16738
Leyes que la modifican
- publicando relación de números Telefonicos para la Notificación de Accidentes: Resolución de 6 de mayo de 1997 BOE-A-1997-11468
- publicando la nueva relación de números telefónicos para la notificación de accidentes: Resolución de 17 de abril de 2000 BOE-A-2000-8607
- con el art. 5, publicando nueva relación de números telefónicos para la notificación de accidentes: Resolución de 23 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21275
- los apartados II, III y IV de la directriz, por Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-46
- en la forma indicada, por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
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