Real Decreto 1053/1985, de 25 de mayo, sobre ordenación de la estadística de las actuaciones de los Servicios contra Incendios y de Salvamento
También conocida como: RD 1053/1985, RD 1053/85Esta norma regula cómo se recogen y organizan los datos sobre las intervenciones de los bomberos y los servicios de rescate en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se establece la Estadística Oficial de actuaciones de Servicios contra Incendios y Salvamento, integrando todas las emergencias en el Plan General del Ministerio del Interior.
Artículo 2
El Servicio contra Incendios y de Salvamento recoge la información de cada actuación, pudiendo solicitar colaboración a otros servicios participantes.
Artículo 3
La información se registra en un documento informático normalizado ('Parte unificado'). Las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas lo remiten al Gobierno Civil o Delegado del Gobierno, quien lo envía a la Dirección General de Protección Civil para su procesamiento.
Artículo 4
La Dirección General de Protección Civil procesa los datos con medios del Ministerio del Interior. La difusión sigue el Plan General de Estadística. El contenido se comunica a la Comisión Permanente de Protección contra Incendios y a otros organismos estatales necesarios.
Artículo 5
Los titulares, arrendatarios u ocupantes de edificios o instalaciones donde actuaron los Servicios contra Incendios y Salvamento deben facilitar la información requerida. También están obligados los responsables de los servicios y equipos implicados.
Disposición adicional
Se excluyen los incendios forestales de este Real Decreto. No obstante, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza debe facilitar oportunamente a la Dirección General de Protección Civil las estadísticas que elabore sobre esta materia.
Disposición final primera
Los Ministros del Interior, de Economía y Hacienda y de Administración Territorial dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto, dentro de sus respectivas competencias.
Disposición final segunda
La Comisión Nacional de Protección Civil sigue y evalúa el Real Decreto, proponiendo revisiones de normativa o programas afectadas por la estadística de incendios.
Disposición final tercera
El Real Decreto 1053/1985, de 25 de mayo, sobre ordenación de la estadística de las actuaciones de los Servicios contra Incendios y de Salvamento, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de 31 de diciembre de 1945 (Gazeta) BOE-A-1946-100
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