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En vigor Real Decreto

Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España

También conocida como: RD 2267/1982, RD 2267/82
Ver en BOE
15 de septiembre de 1982 · Presidencia del Gobierno · BOE-A-1982-23298
Resumen ciudadano

Esta norma define los colores exactos y técnicos que deben utilizarse al representar el escudo de España en cualquier soporte oficial.

2
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de septiembre de 1982
Departamento
Presidencia del Gobierno
colores oficialesdiseño escudoescudo de Españaidentidad nacionalsímbolos nacionalesuso del escudo

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España

La Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.

Hecho público, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, el modelo oficial del Escudo de España, procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) y por el Servicio de Normalización Militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:


Artículo primero.

Los colores del Escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:

Color Denominación color Tono – Hº en º Croma – Cº Claridad – L*
Sinople Verde bandera 165 41 31
Azur Azul bandera 270 35 26
Oro Oro bandera 90 37 70
Plata Plata bandera 255 3 78
Sable Negro bandera 0 10
Gules Rojo bandera 35 70 37
Púrpura Púrpura bandera 0 52 50

Tolerancia: Cinco unidades de CIELAB.


Artículo segundo.

La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-mil novecientos treinta y uno, se establecerá de la siguiente manera:

ILUMINANTE C

Denominación color Y x y
Verde bandera 6.7 0.223 0.438
Azul bandera 4.7 0.168 0.171
Oro bandera 40.7 0.395 0.403
Plata bandera 53.2 0.303 0.311
Negro bandera 1.1 0.31 0.316
Rojo bandera 9.5 0.614 0.32
Púrpura bandera 18.42 0.426 0.263

Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE