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En vigorLey

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas

También conocida como: L 39/1981, L 39/81
Ver en BOE
12 de noviembre de 1981·14 de octubre de 1992·Jefatura del Estado·BOE-A-1981-26082
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo y dónde debe ondear la bandera de España y otras enseñas oficiales en edificios públicos y actos institucionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    La bandera de España simboliza la nación, soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, y los valores superiores de la Constitución.

  2. Artículo segundo

    La bandera de España tiene tres franjas (roja, amarilla doble, roja). El escudo es obligatorio en ciertos casos. Su tratamiento se regula reglamentariamente.

  3. Artículo tercero

    La bandera ondea en edificios públicos y ocupa lugar preferente. Es única en sedes constitucionales, militares y diplomáticas. Se enarbola en buques españoles según normas de navegación.

  4. Artículo cuarto

    En Comunidades Autónomas con bandera propia, esta se usa junto a la de España en edificios públicos civiles, según el artículo sexto.

  5. Artículo quinto

    Ayuntamientos, Diputaciones y otras Corporaciones públicas usan sus banderas junto a la de España, según el artículo siguiente.

  6. Artículo sexto

    La bandera de España ocupa lugar destacado. Si hay otras, la española es preeminente y de mayor tamaño. Lugar central si es impar; derecha de presidencia si es par.

  7. Artículo séptimo

    La bandera de España junto a otras naciones se ondea según normas internacionales y reglamentos de organizaciones intergubernamentales.

  8. Artículo octavo

    Queda prohibido utilizar en la bandera de España símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

  9. Artículo noveno

    Las autoridades deben corregir en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.

  10. Artículo décimo

    Los ultrajes a la bandera se castigan conforme a la ley. Los responsables de organismos o entidades privadas que incumplan la ley tras requerimiento gubernativo también responden.

  11. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se deroga el Real Decreto 2749/1978 y cuantas disposiciones se opongan a esta ley sobre utilización de la bandera nacional.

  12. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    El Gobierno dicta disposiciones para cumplir la ley. Esta entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 1981
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre BOE-A-1978-29187

Leyes que la modifican

  • en la CUESTION 363/1988, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 10, por Sentencia 118/1992, de 16 de septiembre BOE-T-1992-22887
  • en la CUESTION 175/1991, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 2 del art. 10, por Sentencia 119/1992, de 18 de septiembre BOE-T-1992-22888
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