Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas
También conocida como: L 39/1981, L 39/81Esta ley establece cómo y dónde debe ondear la bandera de España y otras enseñas oficiales en edificios públicos y actos institucionales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de octubre de 1992Reforma BOE-A-1992-22887Ver qué cambió →
- 12 de noviembre de 1981Versión original BOE-A-1981-26082
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La bandera de España simboliza la nación, soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, y los valores superiores de la Constitución.
Artículo segundo
La bandera de España tiene tres franjas (roja, amarilla doble, roja). El escudo es obligatorio en ciertos casos. Su tratamiento se regula reglamentariamente.
Artículo tercero
La bandera ondea en edificios públicos y ocupa lugar preferente. Es única en sedes constitucionales, militares y diplomáticas. Se enarbola en buques españoles según normas de navegación.
Artículo cuarto
En Comunidades Autónomas con bandera propia, esta se usa junto a la de España en edificios públicos civiles, según el artículo sexto.
Artículo quinto
Ayuntamientos, Diputaciones y otras Corporaciones públicas usan sus banderas junto a la de España, según el artículo siguiente.
Artículo sexto
La bandera de España ocupa lugar destacado. Si hay otras, la española es preeminente y de mayor tamaño. Lugar central si es impar; derecha de presidencia si es par.
Artículo séptimo
La bandera de España junto a otras naciones se ondea según normas internacionales y reglamentos de organizaciones intergubernamentales.
Artículo octavo
Queda prohibido utilizar en la bandera de España símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
Artículo noveno
Las autoridades deben corregir en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.
Artículo décimo
Los ultrajes a la bandera se castigan conforme a la ley. Los responsables de organismos o entidades privadas que incumplan la ley tras requerimiento gubernativo también responden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Real Decreto 2749/1978 y cuantas disposiciones se opongan a esta ley sobre utilización de la bandera nacional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Gobierno dicta disposiciones para cumplir la ley. Esta entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre BOE-A-1978-29187
Leyes que la modifican
- en la CUESTION 363/1988, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 10, por Sentencia 118/1992, de 16 de septiembre BOE-T-1992-22887
- en la CUESTION 175/1991, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 2 del art. 10, por Sentencia 119/1992, de 18 de septiembre BOE-T-1992-22888
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