Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero
También conocida como: RD 2234/1981, RD 2234/81Esta norma regula cómo cotizan a la Seguridad Social los funcionarios y empleados públicos españoles que trabajan en embajadas o consulados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de octubre de 2001Reforma BOE-A-2001-20183Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 1981Reforma BOE-A-1981-22578Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 1981Versión original BOE-A-1981-26389
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El personal español en el extranjero se afilia a la Seguridad Social local si es posible. Si no, se afilia a la española a través del departamento que pague sus haberes.
Artículo segundo — Acción protectora
El personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero, afiliado a la Seguridad Social española, queda protegido por el Régimen General, incluida la protección por desempleo.
Artículo tercero
La asistencia sanitaria en el extranjero se presta por entidades locales. Los reintegros siguen tarifas españolas (honorarios), coste real hospitalario (con tope SS) y 50% farmacia ambulatoria. Se requiere solicitud visada por Representación Diplomática o Consular.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para pensiones, se ingresan cuotas sin recargo según edad: 10 años (≥65), escala 5-9 años (60-64) o 5 años (<60). El importe usa bases y tipos de 1981. El pago puede fraccionarse en dos anualidades a petición del Departamento ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ministerio de Trabajo dictará disposiciones para aplicar este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 7 núm. 3 de la Ley de 30 de mayo de 1974, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 274, de 16 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-26389
- el art. 2, por Real Decreto 1124/2001, de 19 de octubre BOE-A-2001-20183
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