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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero

También conocida como: RD 2234/1981, RD 2234/81
Ver en BOE
6 de octubre de 1981·30 de octubre de 2001·Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social·BOE-A-1981-22578
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo cotizan a la Seguridad Social los funcionarios y empleados públicos españoles que trabajan en embajadas o consulados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El personal español en el extranjero se afilia a la Seguridad Social local si es posible. Si no, se afilia a la española a través del departamento que pague sus haberes.

  2. Artículo segundo — Acción protectora

    El personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero, afiliado a la Seguridad Social española, queda protegido por el Régimen General, incluida la protección por desempleo.

  3. Artículo tercero

    La asistencia sanitaria en el extranjero se presta por entidades locales. Los reintegros siguen tarifas españolas (honorarios), coste real hospitalario (con tope SS) y 50% farmacia ambulatoria. Se requiere solicitud visada por Representación Diplomática o Consular.

  4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Para pensiones, se ingresan cuotas sin recargo según edad: 10 años (≥65), escala 5-9 años (60-64) o 5 años (<60). El importe usa bases y tipos de 1981. El pago puede fraccionarse en dos anualidades a petición del Departamento ministerial.

  5. DISPOSICIÓN FINAL

    El Ministerio de Trabajo dictará disposiciones para aplicar este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 1981
Departamento
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • el art. 7 núm. 3 de la Ley de 30 de mayo de 1974, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 274, de 16 de noviembre de 1981 BOE-A-1981-26389
  • el art. 2, por Real Decreto 1124/2001, de 19 de octubre BOE-A-2001-20183
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