Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey
También conocida como: RD 2157/1977, RD 2157/77Esta norma establece el diseño y uso del distintivo oficial que identifica al personal que trabaja en la Casa de Su Majestad el Rey.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6525Ver qué cambió →
- 26 de agosto de 1977Versión original BOE-A-1977-20499
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey. Su constitución se rige por las características y el modelo que se determinan en el anexo adjunto a esta disposición.
Artículo segundo
El distintivo de la Casa del Rey corresponde a militares de la Casa sin uniforme de la Guardia Real. Es permanente para altos cargos o quienes estén destinados allí dos años consecutivos.
Artículo tercero
El Ministro de Defensa concede el distintijo permanente con informe favorable del Jefe de la Casa del Rey. La petición se eleva por vía reglamentaria y se publica en el BOE del Ministerio.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 1, apartado 2 del Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre BOE-A-1975-24190
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo BOE-A-1993-14574
- el anexo, por Real Decreto 527/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-6525
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