Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey
También conocida como: RD 434/1988, RD 434/88Esta norma define cómo se organiza y funciona internamente la Casa de Su Majestad el Rey para apoyar sus funciones institucionales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de febrero de 2026
Defensa aportará tecnología y comunicaciones a la Jefatura del Estado
El Ministerio de Defensa proporcionará las capacidades de tecnologías de la información y comunicaciones que sean necesarias para que la Jefatura del Estado ejerza sus funciones. El cambio afecta a los apoyos previstos para la Casa del Rey.
Reforma BOE-A-2026-4514Ver qué cambió → - 27 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-6765Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2019Reforma BOE-A-2019-8505Ver qué cambió →
- 29 de agosto de 2015Reforma BOE-A-2015-9460Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6762Ver qué cambió →
- 7 de agosto de 2010Reforma BOE-A-2010-12704Ver qué cambió →
- 14 de octubre de 2006Reforma BOE-A-2006-17955Ver qué cambió →
- 22 de septiembre de 2001Reforma BOE-A-2001-17894Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 1990Reforma BOE-A-1990-11723Ver qué cambió →
- 10 de mayo de 1988Versión original BOE-A-1988-11386
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Casa del Rey apoya al Jefe de Estado. Atiende relaciones oficiales, seguridad, honores, escoltas y el régimen interior de la residencia familiar.
Artículo 2
La Casa de Su Majestad el Rey se constituye por tres órganos: la Jefatura, la Secretaría General y el Cuarto Militar y Guardia Real.
Artículo 3
El Jefe de la Casa dirige e inspecciona servicios, formula el presupuesto, firma contratos y aprueba cuentas. Dependen de él la Secretaría General, Cuarto Militar, Guardia Real, la Oficina de Intervención (control económico-financiero) y un Consejero Diplomático para relaciones internacionales
Artículo 4
La Secretaría General tramita asuntos, coordina servicios y sustituye al Jefe de la Casa. Sus funciones incluyen gestionar personal, inspeccionar dependencias, ordenar pagos y elaborar el presupuesto. Se estructura en: Gabinete de Planificación, Secretaría de la Reina, Seguridad, Comunicación
Artículo 5
El Cuarto Militar representa a la institución militar al servicio del Rey. Lo forman un Jefe (oficial general), ayudantes de campo de distintos empleos y cuerpos, y un Gabinete. También se incluyen ayudantes de la Princesa de Asturias. Al cesar, conservan el carácter de ayudantes honorarios.
Artículo 6
La Guardia Real protege al Rey y Familia Real, rinde honores a Jefes de Estado extranjeros y ofrece atención sanitaria. Está formada por unidades a pie, caballo y motorizadas, con apoyo del Ministerio de Defensa.
Artículo 7
El Servicio de Seguridad garantiza la seguridad inmediata de la Familia Real. Está constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad del Estado, con apoyo del Ministerio del Interior y Defensa.
Artículo 8
El Personal de la Casa de Su Majestad el Rey puede ser de alta dirección, dirección, funcionarios de carrera (Estado, CCAA, Locales), funcionarios eventuales o personal laboral.
Artículo 9
La Alta Dirección (Jefe Casa, Secretario General, Jefe Cuarto Militar) se asimila a Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios. El personal de Dirección y Alta Dirección se nombra por Real Decreto y declara bienes.
Artículo 11
Se confecciona una relación de puestos de trabajo no militar, con criterios de la Administración del Estado, como apéndice a la del Ministerio de la Presidencia. Los funcionarios que pasen a la Casa causan baja en su destino y alta en el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 12
El personal de alta dirección y laboral de la Casa del Rey percibe retribuciones de los Presupuestos Generales del Estado. Los funcionarios estatales, autonómicos o locales son pagados por el Ministerio de la Presidencia. El personal debe seguir un Código de Conducta basado en principios como objet
Artículo 13
La Casa del Rey puede usar medios de Patrimonio Nacional o el Parque Móvil del Estado. Los Departamentos proporcionan informes y asesoramientos. Suscribe convenios de colaboración. La asistencia jurídica corresponde al Servicio Jurídico del Estado. La auditoría externa la realiza el Tribunal de C
Artículo 14
Las modificaciones de la Casa que no afecten a la Administración Pública son resueltas libremente por el Rey, directamente o por el Jefe de Su Casa. El jefe de la Casa dicta las normas de funcionamiento interno para aplicar el Real Decreto.
Artículo 15
La actividad contractual de la Casa se rige por publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. La Jefatura aprueba las Instrucciones de contratación, previo informe jurídico, que deben publicarse en la web de la Casa.
Artículo 16
La Casa del Rey gestiona su presupuesto públicamente. La Jefatura aprueba instrucciones de contabilidad que deben publicarse en su web.
Artículo 17
La Casa del Rey publica en su web: presupuesto, ejecución trimestral, contratos, retribuciones familiares y directivos, regalos, compatibilidades, indemnizaciones, cuentas auditadas, informe del Interventor y memoria anual.
Disposición adicional primera
El Jefe de la Casa, el Secretario general, el Jefe del Cuarto Militar y el personal de Dirección perciben retribuciones equivalentes a las de Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales.
Disposición adicional segunda
El personal de Alta Dirección y Dirección sigue el régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración. El resto del personal se rige por el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional tercera
En relaciones con órganos de la Administración del Estado e Instituciones, el personal de Alta Dirección y Dirección de la Casa de S.M. el Rey mantiene los niveles retributivos señalados en la disposición adicional primera.
Disposición adicional cuarta
En los actos oficiales, las precedencias se determinan conforme a lo que disponga en cada momento el ordenamiento general del Estado sobre dicha materia.
Disposición adicional única
La Casa de Su Majestad el Rey registra y custodia regalos, proponiendo su incorporación al Patrimonio Nacional o donación. Debe publicar la normativa y la relación anual de regalos institucionales.
Disposición transitoria única
La auditoría externa del Tribunal de Cuentas se aplica por primera vez a las cuentas del ejercicio siguiente a la firma del Convenio de colaboración del artículo 13 de este real decreto.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero, y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final
El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final primera
La Presidencia del Gobierno, a iniciativa de los Ministros interesados, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 6/1976, de 16 de junio BOE-A-1976-11614
- Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero BOE-A-1979-5621
Leyes que la modifican
- el apartado 3 al art. 3, por Real Decreto 657/1990, de 25 de mayo BOE-A-1990-11723
- el art. 5.3, por Real Decreto 1033/2001, de 21 de septiembre BOE-A-2001-17894
- el art. 5, por Real Decreto 1183/2006, de 13 de octubre BOE-A-2006-17955
- los arts. 2, 3, 4, 9 y 11, por Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12704
- los arts. 3, 4.3 y 9.2, por Real Decreto 547/2014, de 27 de junio BOE-A-2014-6762
- los arts. 5, 7 a 13, 15 y SE SUPRIME las disposiciones adicionales 1 a 4, por Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto BOE-A-2015-9460
- el art. 4.3, por Real Decreto 372/2019, de 7 de junio BOE-A-2019-8505
- los arts. 3, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15 y SE AÑADE los arts.16, 17, disposición adicional única y la transitoria única, por Real Decreto 297/2022, de 26 de abril BOE-A-2022-6765
- el art. 13.1, por Real Decreto 139/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4514
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