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En vigorReal Decreto

Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, por el que se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales

También conocida como: RD 697/2023, RD 697/23
Ver en BOE
26 de julio de 2023·7 de abril de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-17169
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la gestión de la Galería de las Colecciones Reales para organizar su actividad y proteger el patrimonio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación, adscripción y finalidad

    Se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales, bajo Presidencia de Honor de los Reyes, adscrito al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para asesorar técnicamente al organismo.

  2. Artículo 2 — Composición

    El Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales está compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias, el Pleno y las Ponencias, para el cumplimiento de sus fines.

  3. Artículo 3 — La Presidencia

    La Presidencia del Real Patronato corresponde al titular del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Sus competencias incluyen representar al Patronato, convocar Plenos, designar ponencias, presidir sesiones y asegurar el cumplimiento de acuerdos.

  4. Artículo 4 — Las Vicepresidencias

    El Real Patronato tiene dos Vicepresidencias, ejercidas rotatoriamente por 2 años por titulares de Consejerías de Cultura de las CCAA donde radican bienes del Patrimonio Nacional. La designación sigue el criterio de mayor número de bienes; en empate, se decide por sorteo. Las Vicepresidencias sustit

  5. Artículo 5 — El Pleno

    El Pleno incluye a la Presidencia, Vicepresidencias, vocales natos (Alcaldía de Madrid, Subsecretarías, Direcciones Generales, Academias, Museo del Prado, Gerencia y Dirección de Colecciones Reales) y electivos (2 miembros del Consejo de Administración y hasta 20 expertos). Compete promover fines, d

  6. Artículo 6 — Ponencias

    El Pleno puede crear Ponencias especializadas temporales para estudiar asuntos concretos. Estas Ponencias son grupos de trabajo presididos por un miembro designado por el Presidente e integrados por los miembros que decida el Pleno.

  7. Artículo 7 — Funcionamiento

    El funcionamiento del Real Patronato se ajusta a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades de este real decreto.

  8. Artículo 8 — Sede

    El Real Patronato tiene su sede en Madrid. Sus reuniones y actividades pueden celebrarse en otros lugares cuando resulte oportuno.

  9. Disposición adicional única — Medios personales y materiales

    La creación y funcionamiento del Real Patronato no incrementa el gasto público, atendiéndose con los medios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Todos los cargos son honoríficos y no perciben retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

  10. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 82 del Reglamento del Patrimonio Nacional (RD 496/1987).

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, que crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de julio de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el art. 82.1 y 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo BOE-A-1987-9161
  • el art. 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566

Leyes que la modifican

  • el art. 5.3, por Real Decreto 261/2026, de 1 de abril BOE-A-2026-7823
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