Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, por el que se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales
También conocida como: RD 697/2023, RD 697/23Esta norma regula el funcionamiento y la gestión de la Galería de las Colecciones Reales para organizar su actividad y proteger el patrimonio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de abril de 2026
El pleno del Patronato de la Galería se reunirá una vez al año
El Pleno del Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales pasa de reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al año a hacerlo al menos una vez. También podrá celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria.
Reforma BOE-A-2026-7823Ver qué cambió → - 26 de julio de 2023Versión original BOE-A-2023-17169
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación, adscripción y finalidad
Se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales, bajo Presidencia de Honor de los Reyes, adscrito al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para asesorar técnicamente al organismo.
Artículo 2 — Composición
El Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales está compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias, el Pleno y las Ponencias, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3 — La Presidencia
La Presidencia del Real Patronato corresponde al titular del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Sus competencias incluyen representar al Patronato, convocar Plenos, designar ponencias, presidir sesiones y asegurar el cumplimiento de acuerdos.
Artículo 4 — Las Vicepresidencias
El Real Patronato tiene dos Vicepresidencias, ejercidas rotatoriamente por 2 años por titulares de Consejerías de Cultura de las CCAA donde radican bienes del Patrimonio Nacional. La designación sigue el criterio de mayor número de bienes; en empate, se decide por sorteo. Las Vicepresidencias sustit
Artículo 5 — El Pleno
El Pleno incluye a la Presidencia, Vicepresidencias, vocales natos (Alcaldía de Madrid, Subsecretarías, Direcciones Generales, Academias, Museo del Prado, Gerencia y Dirección de Colecciones Reales) y electivos (2 miembros del Consejo de Administración y hasta 20 expertos). Compete promover fines, d
Artículo 6 — Ponencias
El Pleno puede crear Ponencias especializadas temporales para estudiar asuntos concretos. Estas Ponencias son grupos de trabajo presididos por un miembro designado por el Presidente e integrados por los miembros que decida el Pleno.
Artículo 7 — Funcionamiento
El funcionamiento del Real Patronato se ajusta a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades de este real decreto.
Artículo 8 — Sede
El Real Patronato tiene su sede en Madrid. Sus reuniones y actividades pueden celebrarse en otros lugares cuando resulte oportuno.
Disposición adicional única — Medios personales y materiales
La creación y funcionamiento del Real Patronato no incrementa el gasto público, atendiéndose con los medios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Todos los cargos son honoríficos y no perciben retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 82 del Reglamento del Patrimonio Nacional (RD 496/1987).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, que crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 82.1 y 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo BOE-A-1987-9161
- el art. 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
Leyes que la modifican
- el art. 5.3, por Real Decreto 261/2026, de 1 de abril BOE-A-2026-7823
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