Real Decreto de 30 de diciembre de 1912 por el que se crea un Museo Nacional de Artes industriales
Norma histórica que establece la creación del Museo Nacional de Artes Industriales para fomentar y exponer el patrimonio artístico y artesanal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Museo Nacional de Artes Industriales en Madrid (Palacio de Cristal del Retiro), bajo el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, con fin didáctico y popular.
Artículo 2
El Museo incluirá obras de Artes industriales de las Edades Antigua, Media, Moderna y Contemporánea, nacionales y extranjeras, según el programa del Patronato instituido por este Decreto.
Artículo 3
Los fondos provienen de: adquisiciones presupuestarias, traspasos de Museos nacionales, objetos estatales sin uso, donaciones particulares, depósitos temporales y otros medios legales.
Artículo 4
Para su eficacia educativa, el Centro ofrecerá conferencias públicas, concursos nacionales, colecciones circulantes y catálogos especiales de cada sección para facilitar la adquisición al público.
Artículo 5
El Museo dispondrá de una biblioteca con libros, revistas, estampas y fotografías sobre artes industriales, financiada con el presupuesto de material.
Artículo 6
Se crea un Patronato de 9 miembros nombrados por Real Decreto, más 3 vocales natos (Inspectores y Directores). El cargo es gratuito y honorífico.
Artículo 7
El Patronato elige Presidente y Vicepresidente. El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes puede presidir las deliberaciones como Presidente nato.
Artículo 8
El Patronato debe presentar al Ministro un Reglamento interior en dos meses, regulando su funcionamiento y los servicios técnicos, administrativos y subalternos del Museo.
Artículo 9
Los gastos se aplican al capítulo 14, artículo 2.º del presupuesto de 1913, con crédito especialmente destinado a estas atenciones.
Artículo 10
El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes dictará las demás disposiciones precisas para la ejecución del presente Decreto.
Información general
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