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En vigorReal Decreto

Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira

También conocida como: RD 172/2010, RD 172/10
Ver en BOE
11 de marzo de 2010·28 de mayo de 2025·Ministerio de Cultura·BOE-A-2010-4055
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y gestiona el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira para proteger su patrimonio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — El Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira

    El Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, adscrito al Ministerio de Cultura, se rige por su Patronato con la composición y funciones previstas en esta norma.

  2. Artículo 2 — Composición del Patronato

    El Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira se compone de una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y 18 Vocalías.

  3. Artículo 3 — Presidencia y Vicepresidencia

    La Presidencia del Patronato la ejercen rotativamente, por periodos de un año, el Ministro de Cultura y el Presidente de Cantabria. La de turno convoca y preside las sesiones, mientras la otra actúa como vocal nato.

  4. Artículo 4 — Vocalías y Secretaría

    La Vicepresidencia la designa el Patronato a propuesta de Cultura y Cantabria. Las vocalías natas las ejercen titulares de órganos como Secretaría de Estado de Cultura, Consejería de Cantabria, Alcaldía de Santillana del Mar y Dirección del Museo. Hay nueve vocalías por designación: 4 por Ministerio

  5. Artículo 5 — Duración del mandato

    Las vocalías por designación tienen un mandato de tres años desde el nombramiento. Si la designación es por cargo institucional, el mandato dura mientras se ejerza dicho cargo.

  6. Artículo 6 — Régimen de funcionamiento

    El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente. Puede crear grupos de trabajo y convocar a expertos según interese. La Secretaría la ejerce la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cantabria.

  7. Artículo 7 — Composición, funciones y funcionamiento del Pleno

    El Pleno integra a todos los miembros. Sus funciones incluyen proponer acciones, fomentar participación, informar nombramientos, planes museológicos, donaciones, modificaciones de colecciones, conservación de la Cueva, salidas de fondos, inversiones, proyectos de investigación, memorias anuales, ex

  8. Artículo 8 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente del Patronato está presidida por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, incluye a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico de Cantabria, la Dirección del Museo de Altamira y dos vocales. Su secretario es el de la Secretaría del Pleno. Susfunc

  9. Artículo 9 — Normativa de funcionamiento del Patronato

    El funcionamiento del Patronato se rige por lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en artículos anteriores.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden del Ministerio de Cultura de 17 de mayo de 1985, por la que se modifica la composición del Patronato del Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos de titularidad estatal.

  12. Disposición final segunda — Financiación

    El funcionamiento del Patronato no supone incremento de gasto público. Se atiende con los créditos correspondientes del Ministerio de Cultura.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, que regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de marzo de 2010
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • art. 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • la Orden de 17 de mayo de 1985 BOE-A-1985-9687
  • art. 4 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 4, 8 y 9, por Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo BOE-A-2025-10489
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