Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
También conocida como: RD 725/1993, RD 725/93Esta norma regula el uso y diseño del distintivo oficial que identifica al personal que trabaja en la Casa de Su Majestad el Rey.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de septiembre de 2001Reforma BOE-A-2001-17894Ver qué cambió →
- 5 de junio de 1993Versión original BOE-A-1993-14574
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El personal militar, Cuerpos de Seguridad y funcionarios civiles con uniformidad oficial destinados en la Casa de Su Majestad el Rey tienen derecho a usar su distintivo. Tras el cese, si hay derecho, se lleva en el pecho izquierdo.
Artículo 2
Militares, seguridad y funcionarios civiles con dos años consecutivos o tres discontinuos de destino en la Casa de Su Majestad el Rey pueden adquirir el uso permanente del distintivo. También el personal de Alta Dirección y el Coronel Jefe de la Guardia Real.
Artículo 3
El Ministro de Defensa otorga la concesión con informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey. Los interesados presentan instancia por conducto reglamentario. Las concesiones se publican en el BOE del Ministerio de Defensa.
Disposición transitoria
Durante cuatro meses desde la publicación del Real Decreto, podrán solicitar el distintivo permanente quienes reúnan las condiciones establecidas y no lo tuvieran concedido con anterioridad.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio BOE-A-1977-20499
- Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo BOE-A-1988-11386
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 2, por Real Decreto 1033/2001, de 21 de septiembre BOE-A-2001-17894
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