Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar

También conocida como: RD 1053/2021, RD 1053/21
Ver en BOE
1 de diciembre de 2021·Ministerio de Defensa·BOE-A-2021-19798
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los militares pueden ascender y especializarse dentro de su carrera profesional en las Fuerzas Armadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar

    Se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar, cuyo texto se incluye en el real decreto.

  2. Disposición adicional única — Curso para la obtención del diploma de Estado Mayor

    El curso del diploma de Estado Mayor permite trayectorias diferenciadas y puede incluirse en la relación de titulaciones del Ministerio de Defensa según la Ley 39/2007.

  3. Disposición transitoria primera — Adecuación de las plantillas orgánicas

    En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor, las plantillas orgánicas deben especificar las especialidades del segundo tramo como requisito necesario.

  4. Disposición transitoria segunda — Ocupación de destinos

    Las autoridades pueden establecer un periodo transitorio de hasta cinco años desde la entrada en vigor, donde no se exigirán las especialidades del segundo tramo para ocupar puestos.

  5. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional

    Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 14 del Real Decreto 339/2015 sobre enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional.

  6. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, sobre el segundo tramo de la carrera militar, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento determina las especialidades del segundo tramo de la carrera militar existentes en cada escala de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

  9. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar (Real Decreto 1053/2021) es de aplicación exclusiva al personal militar de carrera de las Fuerzas Armadas.

  10. Artículo 3 — Especialidades del segundo tramo de la carrera militar

    El personal reorienta su perfil desde el 3er empleo (oficiales/suboficiales) o a los 45 años (tropas). Se mantiene la especialidad fundamental. Las especialidades se definen en los anexos I a IV.

  11. Artículo 4 — Cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar

    Los cursos se realizan preferentemente en el 3er empleo (oficiales/suboficiales) o tras ser militar de carrera (tropas). No se realizan tras el 4to empleo. Se rigen por el RD 339/2015.

  12. Disposición adicional primera — Especialización logística y administrativa del personal de las escalas de suboficiales

    La especialización logística y administrativa de suboficiales desde brigada puede ser especialidad del segundo tramo. La determina la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.

  13. Disposición adicional segunda — Reconocimiento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar

    Se podrán reconocer cursos anteriores al reglamento. La especialidad reconocida es única e insustituible. Las convocatorias pueden limitar el acceso a quienes ya tengan especialidad reconocida.

  14. Disposición adicional tercera — Ampliación de las convocatorias de los cursos de especialización para la obtención de especialidades del segundo tramo de la carrera militar

    El personal militar puede cursar especialidades de otros cuerpos si hay demanda. Si no hay voluntarios, la cobertura puede ser obligatoria. La superación no otorga especialidad del segundo tramo en su cuerpo.

  15. Disposición adicional cuarta — Limitación por cambio de especialidad fundamental

    El personal de tropa del Ejército de Tierra que cambió de especialidad fundamental a técnica no puede optar a especialidades del segundo tramo del reglamento, debiendo perfeccionarse en su campo.

  16. Disposición adicional quinta — Escalas de tropa y marinería con compromiso de larga duración

    Tropa y marinería con compromiso largo (últimos 10 años) pueden cursar especialidades si facilitan empleo laboral, sin obtener la especialidad. Al ser militares de carrera, se les reconoce de oficio la especialidad.

  17. Disposición adicional sexta — Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas

    El reglamento no aplica a militares de complemento que adquieran condición de carrera según la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007.

  18. Disposición adicional séptima — Escalas declaradas a extinguir

    El Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar no se aplica al personal militar perteneciente a las escalas declaradas a extinguir.

  19. Disposición transitoria única — Acceso a los cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar en el cuarto empleo de la escala

    Durante las tres primeras convocatorias tras la aprobación de currículos, el personal militar con cuarto empleo podrá acceder a cursos de especialización del segundo tramo. La superación del curso otorga la especialidad.

  20. Disposición final única — Habilitaciones

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a modificar los anexos del Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

acceso a escalas militaresascensos militarescarrera militarempleo en las fuerzas armadasespecialidades militaresformación militarpromoción interna ejército