Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar
También conocida como: RD 1053/2021, RD 1053/21Esta norma regula cómo los militares pueden ascender y especializarse dentro de su carrera profesional en las Fuerzas Armadas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar
Se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar, cuyo texto se incluye en el real decreto.
Disposición adicional única — Curso para la obtención del diploma de Estado Mayor
El curso del diploma de Estado Mayor permite trayectorias diferenciadas y puede incluirse en la relación de titulaciones del Ministerio de Defensa según la Ley 39/2007.
Disposición transitoria primera — Adecuación de las plantillas orgánicas
En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor, las plantillas orgánicas deben especificar las especialidades del segundo tramo como requisito necesario.
Disposición transitoria segunda — Ocupación de destinos
Las autoridades pueden establecer un periodo transitorio de hasta cinco años desde la entrada en vigor, donde no se exigirán las especialidades del segundo tramo para ocupar puestos.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional
Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 14 del Real Decreto 339/2015 sobre enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, sobre el segundo tramo de la carrera militar, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento determina las especialidades del segundo tramo de la carrera militar existentes en cada escala de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar (Real Decreto 1053/2021) es de aplicación exclusiva al personal militar de carrera de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3 — Especialidades del segundo tramo de la carrera militar
El personal reorienta su perfil desde el 3er empleo (oficiales/suboficiales) o a los 45 años (tropas). Se mantiene la especialidad fundamental. Las especialidades se definen en los anexos I a IV.
Artículo 4 — Cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar
Los cursos se realizan preferentemente en el 3er empleo (oficiales/suboficiales) o tras ser militar de carrera (tropas). No se realizan tras el 4to empleo. Se rigen por el RD 339/2015.
Disposición adicional primera — Especialización logística y administrativa del personal de las escalas de suboficiales
La especialización logística y administrativa de suboficiales desde brigada puede ser especialidad del segundo tramo. La determina la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.
Disposición adicional segunda — Reconocimiento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar
Se podrán reconocer cursos anteriores al reglamento. La especialidad reconocida es única e insustituible. Las convocatorias pueden limitar el acceso a quienes ya tengan especialidad reconocida.
Disposición adicional tercera — Ampliación de las convocatorias de los cursos de especialización para la obtención de especialidades del segundo tramo de la carrera militar
El personal militar puede cursar especialidades de otros cuerpos si hay demanda. Si no hay voluntarios, la cobertura puede ser obligatoria. La superación no otorga especialidad del segundo tramo en su cuerpo.
Disposición adicional cuarta — Limitación por cambio de especialidad fundamental
El personal de tropa del Ejército de Tierra que cambió de especialidad fundamental a técnica no puede optar a especialidades del segundo tramo del reglamento, debiendo perfeccionarse en su campo.
Disposición adicional quinta — Escalas de tropa y marinería con compromiso de larga duración
Tropa y marinería con compromiso largo (últimos 10 años) pueden cursar especialidades si facilitan empleo laboral, sin obtener la especialidad. Al ser militares de carrera, se les reconoce de oficio la especialidad.
Disposición adicional sexta — Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas
El reglamento no aplica a militares de complemento que adquieran condición de carrera según la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007.
Disposición adicional séptima — Escalas declaradas a extinguir
El Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar no se aplica al personal militar perteneciente a las escalas declaradas a extinguir.
Disposición transitoria única — Acceso a los cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar en el cuarto empleo de la escala
Durante las tres primeras convocatorias tras la aprobación de currículos, el personal militar con cuarto empleo podrá acceder a cursos de especialización del segundo tramo. La superación del curso otorga la especialidad.
Disposición final única — Habilitaciones
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a modificar los anexos del Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- el art. 14 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-4781
Leyes que la modifican
- por Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero BOE-A-2024-4073
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