Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
También conocida como: LO 9/2011, LO 9/11Esta ley regula los derechos y deberes de los militares, garantizando su libertad de expresión, asociación y conciliación de la vida familiar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula los derechos fundamentales, libertades públicas, derechos profesionales, deberes y protección social de los miembros de las Fuerzas Armadas. Crea el Observatorio de la vida militar.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a miembros profesionales y alumnos de enseñanza militar. A reservistas y aspirantes se les aplica cuando están incorporados a las Fuerzas Armadas.
Artículo 3 — Titularidad y ejercicio de los derechos
Los miembros de las Fuerzas Armadas son titulares de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites que los establecidos en la propia Constitución, sus disposiciones de desarrollo, esta ley y las leyes penales y disciplinarias militares.
Artículo 4 — Principio de igualdad
En las Fuerzas Armadas no cabe discriminación por nacimiento, raza, género, orientación sexual, religión, opinión u otras condiciones. Las autoridades promueven medidas para garantizar igualdad real entre hombre y mujer en acceso, servicio, formación y carrera militar
Artículo 5 — Deberes de carácter general
El militar debe guardar y hacer guardar la Constitución, cumplir obligaciones militares derivadas de la Constitución y la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa, y sujetarse a las reglas de comportamiento definidas en esta ley.
Artículo 6 — Reglas de comportamiento del militar
El militar debe defender España, actuar en paz y colaborar con aliados. Preserva ciudadanos en catástrofes, usa fuerza proporcional, respeta derechos y jerarquía. Obedece órdenes legales; si son delictivas, las rechaza y avisa. El Estado facilita medios y preparación.
Artículo 7 — Neutralidad política y sindical
El militar debe mantener neutralidad política y sindical. No puede afiliarse a partidos ni sindicatos, ni realizar actividades sindicales o huelgas en las Fuerzas Armadas.
Artículo 8 — Libertad personal
Los miembros de las Fuerzas Armadas solo pueden ser privados de su libertad en los casos previstos por las leyes y en la forma en que estas dispongan.
Artículo 9 — Libertad religiosa
El militar tiene derecho a la libertad religiosa, que se protege y respeta conforme a la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio.
Artículo 10 — Derecho a la intimidad y dignidad personal
El militar tiene derecho a intimidad, secreto de comunicaciones e inviolabilidad del domicilio. Los registros requieren consentimiento o resolución judicial, salvo indicios delictivos o seguridad, con testigos.
Artículo 11 — Libertad de desplazamiento y circulación
El militar se desplaza libremente por España, salvo limitaciones por disponibilidad. Los viajes al extranjero requieren autorización previa del Ministro de Defensa según la situación internacional.
Artículo 12 — Libertad de expresión y de información
El militar tiene libertad de expresión limitada por seguridad nacional, reserva y dignidad. No puede hacer propaganda política ni sindical. En asuntos de servicio, está sujeto a límites disciplinarios.
Artículo 13 — Derecho de reunión y manifestación
El militar puede reunirse según la Ley Orgánica 9/1983, pero no organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones políticas o sindicales. Con uniforme o condición militar, no puede asistir a ellas en lugares públicos. Las reuniones en unidades requieren autorización previa del jefe,
Artículo 14 — Derecho de asociación
Los militares pueden crear y asociarse libremente para fines lícitos según la Ley Orgánica 1/2002. Si la asociación defiende intereses profesionales o derechos de esta ley, se ajusta al título III, capítulo I. Estas asociaciones no pueden realizar actividades políticas ni sindicales, ni vincularse
Artículo 15 — Derecho de sufragio
Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho de sufragio activo según la legislación electoral general. Las autoridades facilitan el voto en destinos, misiones o servicio. No pueden ejercer el sufragio pasivo (ser elegidos) sin solicitar previamente el pase a la situación administrativa
Artículo 16 — Derecho de petición
El militar puede ejercer el derecho de petición solo individualmente, según la Ley Orgánica 4/2001. No se aplica a solicitudes con procedimientos específicos distintos. Las vías para iniciativas y quejas en el ámbito de las Fuerzas Armadas se regulan en el artículo 28.
Artículo 17 — Defensor del Pueblo
El militar puede dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, según la Ley Orgánica 3/1981.
Artículo 18 — Carrera militar
Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su carrera militar, combinando preparación y experiencia profesional, en ascensos y destinos, bajo principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 19 — Formación y perfeccionamiento
Los militares tienen derecho y deber de participar en actividades de enseñanza, formación y perfeccionamiento. La selección se realiza con criterios objetivos y principios de la carrera militar.
Artículo 20 — Información, cometidos y otros derechos
Se informa del régimen jurídico al ingresar y de la unidad al incorporarse. Se garantiza el desempeño efectivo de cometidos, igualdad de trato ante limitaciones y protección especial de la seguridad.
Artículo 21 — Deber de reserva
El militar está sujeto a la legislación sobre secretos oficiales. Debe guardar discreción sobre datos no clasificados, sin difundirlos ni usarlos para beneficio propio o en perjuicio del interés público.
Artículo 22 — Disponibilidad, horarios, permisos y licencias
Los militares están en disponibilidad permanente. La jornada laboral se adapta a necesidades operativas y guardias, considerando la conciliación. Tienen derecho a permisos y vacaciones, prevaleciendo las necesidades del servicio, con limitaciones motivadas.
Artículo 23 — Residencia y domicilio
La residencia del militar es la del municipio de destino, pudiendo ser distinta si se asegura el cumplimiento de obligaciones. Debe comunicar su domicilio habitual o temporal a la unidad para su localización si las necesidades del servicio lo exigen.
Artículo 24 — Uniformidad
Los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de llevarlo durante el servicio. Las normas las establece el Ministro de Defensa. Quienes tienen suspendida la condición militar solo pueden usarlo en actos solemnes o con autorización expresa.
Artículo 25 — Retribuciones
El sistema retributivo de los militares se adapta al de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, considerando las peculiaridades de la carrera militar. Las retribuciones complementarias atienden la responsabilidad, disponibilidad, horario y preparación técnica.
Artículo 26 — Incompatibilidades
Los militares están sometidos al régimen general sobre incompatibilidades, establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 27 — Prevención de riesgos y protección de la salud
Los militares tienen derecho a protección eficaz en seguridad y salud. Pueden proponer acciones preventivas. Deben cumplir medidas de prevención. El Estado garantiza seguridad, proporciona equipos de protección y facilita formación.
Artículo 28 — Iniciativas y quejas
Los militares pueden presentar iniciativas y quejas sobre régimen de personal y condiciones de vida. Las iniciativas se presentan ante oficiales designados. Las quejas siguen el conducto regular o directamente por escrito si no se atienden.
Artículo 29 — Asistencia jurídica
Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a asistencia jurídica en actuaciones judiciales por el legítimo desempeño de sus funciones, representados por el Abogado del Estado. El Ministerio de Defensa puede dictar normas específicas si hay intereses contrapuestos.
Artículo 30 — Protección social
La protección social de los militares, incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas según el Real Decreto Legislativo 1/2000. Se extiende a retirados o pensionistas por hechos durante el servicio. La Sanidad Militar presta atención en ámbito logístic
Artículo 31 — Pensiones
El personal militar de carrera, los profesionales temporales y los alumnos de centros docentes están integrados en el régimen de seguridad social correspondiente, con las especificidades legales aplicables.
Artículo 32 — Acciones complementarias
Existen acciones complementarias de apoyo a la movilidad geográfica (incluida escolarización de hijos) y acción social. Se establecen planes de calidad de vida y programas de incorporación laboral en colaboración con otras administraciones.
Artículo 33 — Finalidad, ámbito y duración
Las asociaciones profesionales defienden intereses laborales, económicos y sociales. Deben ser nacionales, no lucrativas, respetar la neutralidad política y no interferir en decisiones de seguridad. No pueden tener domicilio en dependencias del Ministerio de Defensa.
Artículo 34 — Composición
Pueden afiliarse los miembros con condición militar activa. Los retirados pueden permanecer si sus estatutos lo permiten. Solo se permite una afiliación. Los alumnos no profesionales no pueden pertenecer. Las asociaciones solo se agrupan entre ellas.
Artículo 35 — Régimen económico
La financiación proviene de cuotas y recursos estatutarios, prohibiéndose donaciones privadas. Las subvenciones públicas se rigen por la Ley 38/2003. El régimen económico debe garantizar transparencia y publicidad.
Artículo 36 — Inscripción de las asociaciones profesionales
Las asociaciones se inscriben en el Registro del Ministerio de Defensa. El plazo es de 3 meses; si no hay resolución, se estima. Se requieren acta, estatutos y lista de promotores. La denegación requiere resolución motivada del Ministro. Para el Consejo de Personal, se certifica anualmente el número
Artículo 37 — Estatutos
Los estatutos deben incluir nombre, domicilio, fines, requisitos de miembros (categorías), derechos, democracia, órganos de gobierno, administración, patrimonio y causas de disolución. Se aplica supletoriamente la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación para funcionamiento y liquidación
Artículo 38 — Responsabilidad
Las asociaciones profesionales responden por actos de sus órganos estatutarios y por actos de afiliados en ejercicio de funciones representativas o por cuenta de la asociación
Artículo 39 — Suspensión y disolución
La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales se rige por el régimen legal establecido para el derecho de asociación
Artículo 40 — Derechos de las asociaciones profesionales
Las asociaciones inscritas pueden proponer, asesorar y recibir info del Ministerio. Las que cumplan el art. 48.2 se representan en el Consejo de Personal y colaboran en normativa.
Artículo 41 — Ejercicio
El ejercicio de la asociación debe garantizar las misiones de las Fuerzas Armadas, el código de conducta y los preceptos de esta ley.
Artículo 42 — Exclusiones
Se excluyen huelga, negociación colectiva y acciones paramilitares. No se permiten ejercicios de formación de ese carácter.
Artículo 43 — Representantes de las asociaciones
Son representantes los militares afiliados en situaciones del art. 34.1, designados según estatutos. La designación surte efecto al día siguiente de su inscripción en el Registro.
Artículo 44 — Medios para las asociaciones
Se habilitan medios en unidades y delegaciones para difusión. Se respetan limitaciones en ejercicios y se prohíbe usar locales de partidos o sindicatos.
Artículo 45 — Convocatoria y celebración de reuniones de las asociaciones
Las asociaciones pueden celebrar reuniones por sus medios o solicitar locales a Delegaciones de Defensa con 72h de antelación. Deben respetar horarios laborales y no interferir en unidades.
Artículo 46 — Ámbito de actuación
Las asociaciones intervienen en el Consejo de Personal para proponer cambios en estatuto, condiciones laborales y derechos. Quedan excluidas seguridad, defensa y operaciones militares.
Artículo 47 — Régimen del Consejo
El Consejo de Personal tiene composición y régimen establecidos en la ley y su reglamento. Este último fija los plazos y procedimiento para designar a los vocales de las asociaciones.
Artículo 48 — Composición
El Consejo lo preside el Ministro de Defensa. Las asociaciones deben tener entre 1% y 3% de afiliados según categoría. El mandato de los representantes dura hasta nueva designación.
Artículo 49 — Funciones del Consejo
El Consejo analiza propuestas sobre estatuto, retribuciones, permisos y seguridad social. Informa sobre normas, recibe datos trimestrales de personal y absentismo, y elige representantes en mutualidades.
Artículo 50 — Régimen de trabajo
El Consejo se reúne en pleno o comisiones. Sesiones ordinarias cada tres meses; extraordinarias por iniciativa del Presidente o mayoría de vocales. Las actas se remiten al Observatorio de la vida militar. Existe una secretaría permanente en la Subsecretaría de Defensa.
Artículo 51 — Derechos de los miembros del Consejo de Personal representantes de las asociaciones
Los representantes de las asociaciones en el Consejo tienen derecho a no ser discriminados en su promoción, disponer de créditos de tiempo, asistir a reuniones como acto de servicio preferente y difundir anuncios de su asociación mediante medios electrónicos del Ministerio de Defensa.
Artículo 52 — Régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los reservistas
Los reservistas activados tienen condición militar. Los no activados no la tienen. Pueden mantener afiliación política o sindical, suspendida al incorporarse. Deben respetar neutralidad. Pueden constituir asociaciones de reservistas. Su baja puede resultar por vulnerar estas normas.
Artículo 53 — Objeto y naturaleza
Se crea el Observatorio de la vida militar como órgano asesor y consultivo adscrito a las Cortes Generales para analizar la condición militar. El Ministerio de Defensa proporciona la sede y apoyo administrativo, contando con un órgano de trabajo permanente.
Artículo 54 — Funciones
El Observatorio de la vida militar analiza derechos fundamentales, elabora informes sobre personal y vida militar, propone medidas de conciliación, adapta el régimen a cambios sociales, analiza problemas familiares por movilidad y operaciones, evalúa reservistas y vela por derechos de retirados
Artículo 55 — Composición
El Observatorio de la vida militar tiene 9 miembros (5 del Congreso, 4 del Senado) elegidos por mayoría absoluta con apoyo de 3 grupos. Duran 5 años, sin retribución ni cargos políticos. Eligen su propia presidencia.
Artículo 56 — Funcionamiento
El Observatorio se reúne al menos dos veces al año en sesión ordinaria y las veces que sea convocado por su Presidencia o por mayoría de miembros en sesión extraordinaria. Su funcionamiento, estatuto de miembros y composición se determinarán reglamentariamente
Disposición adicional primera — Militares retirados
Los militares retirados pueden afiliarse a asociaciones profesionales si sus estatutos lo permiten, sin participar en su gobierno. El Ministerio de Defensa facilita su acceso a información.
Disposición adicional segunda — Supresión de los Consejos Asesores de Personal
Se suprimen los Consejos Asesores de Personal. Su documentación y archivos se entregan a los órganos correspondientes en los plazos que determine el Ministro de Defensa.
Disposición transitoria única — Centro Nacional de Inteligencia
Hasta actualizar la normativa, las referencias al título V de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia se entienden hechas a los artículos 7 a 13, apartados 1 y 3 del 14, y 15 a 17 de esta ley orgánica.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Se derogan las Reales Ordenanzas de 1978 y varios artículos de la Ley 17/1999 de Régimen del Personal. También se deroguen disposiciones contrarias a esta ley orgánica.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión
Se modifica la Ley Orgánica 9/1983 sobre el Derecho de Reunión. Las reuniones en unidades, buques y establecimientos militares se rigen por su legislación específica.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Se modifica la Ley Orgánica 11/1985. El personal civil que ejerza derechos sindicales en unidades militares debe respetar la neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Queda sin contenido el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Se modifica la Ley Orgánica 1/2002 de Derecho de Asociación. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil se rigen por su legislación específica para asociaciones profesionales.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar
Se modifica la Ley 39/2007. El art. 4 define las reglas de comportamiento militar. La disp. adic. 6 permite ingresar sin titulación en Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad, con formación militar y universitaria. Requiere 12 años de servicio para renunciar. También se permite el acceso sin nacional
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
Se modifica el art. 15 de la Ley 8/2006. A los militares profesionales de tropa y marinería con al menos un año de servicio se les facilita la promoción interna a suboficiales, reservando al menos el 80% de las plazas. También se facilita la promoción a oficiales con la reserva que establezca el C
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
Se añade una nueva disposición a la Ley 26/1999. En casos de retiro por insuficiencia psicofísica en acto de servicio o terrorismo, o situaciones graves especiales, se podrá mantener el uso de la vivienda mientras subsistan dichas situaciones y se mantenga la ocupación real.
Disposición final octava — Adaptación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas
En 1 año, el Gobierno remitirá al Congreso proyectos para reformar el régimen disciplinario (adaptado a profesionalización y mujer) y actualizar el Código Penal Militar y leyes procesales.
Disposición final novena — Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas
El Ministro de Defensa regulará el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas en el plazo de tres meses.
Disposición final décima — Constitución del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la vida militar
El Gobierno regulará el Consejo de Personal y establecerá su calendario en 6 meses. El Observatorio de la vida militar deberá constituirse en el mismo plazo.
Disposición final undécima — Evaluación por el Observatorio de la vida militar
El Observatorio de la vida militar evalúa derechos, el Consejo de Personal y su propio funcionamiento. Presenta anualmente un informe ante la Comisión de Defensa del Congreso, que emite dictamen con posibles recomendaciones.
Disposición final duodécima — Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar
En 6 meses, el Gobierno remitirá al Congreso un proyecto para reformar el régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, previa dictamen de la Comisión de Defensa sobre ascensos, reserva, etc.
Disposición final decimotercera — Título competencial
La Ley Orgánica 9/2011 se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 4.ª de la Constitución, que establece el título competencial para su aprobación.
Disposición final decimocuarta — Carácter de ley ordinaria
Tienen carácter de ley ordinaria: art. 1.2, arts. 18-32, 46-51, arts. 52.2,7,8, 53-56, disp. adicional 2, derogatoria única 1-2, y finales 5ª, 6ª, 7ª, 10ª, 11ª y 12ª.
Disposición final decimoquinta — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, entra en vigor el 1 de octubre de 2011.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 85/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-868
- art. 2.e) de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio BOE-A-1983-19946
- Disposición adicional 3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
- arts. 150, 151, 152.1, 154, 155, 160 a 162 y disposición final 2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
- la disposición adicional 10 a la Ley 26/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15227
- el art. 1.2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre BOE-A-2001-21090
- art. 3.c) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-5852
- art. 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
- art. 4.1 y disposición adicional 6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
Leyes que la modifican
- sobre participación en el Consejo de personal de las Fuerzas Armadas de las asociaciones de militares retirados y discapacitados: Orden DEF/2265/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12591
- con el art. 28, regulando el procedimiento para la tramitación de iniciativas sobre régimen de personal y condiciones de la vida militar: Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo BOE-A-2014-3673
- con el art. 22.3, regulando el régimen de vacaciones, permisos y licencias: Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero BOE-A-2015-1620
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