Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas
También conocida como: O 253/2015, O 253/15Esta norma regula los días de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias para los miembros de las Fuerzas Armadas en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de julio de 2026
Aumenta el permiso por nacimiento y se amplía a familias monoparentales
El permiso por nacimiento pasa de 16 a 19 semanas y alcanza 32 semanas en familias monoparentales, con reglas nuevas para repartirlo y ampliarlo en ciertos casos. También se reconoce tiempo para preparar donaciones de órganos o tejidos, se extiende la protección a víctimas de violencia sexual y se ajusta el cómputo de descansos tras guardias.
Reforma BOE-A-2026-16655Ver qué cambió → - 13 de marzo de 2024Reforma BOE-A-2024-4861Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21656Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-1786Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 2018Reforma BOE-A-2018-1606Ver qué cambió →
- 15 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-1520Ver qué cambió →
- 10 de agosto de 2016Reforma BOE-A-2016-7689Ver qué cambió →
- 7 de octubre de 2015Reforma BOE-A-0-0Ver qué cambió →
- 18 de febrero de 2015Versión original BOE-A-2015-1620
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula permisos, vacaciones, reducción de jornada y licencias del personal militar como derecho profesional, adaptando el régimen de la Administración General del Estado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a militares en activo/reserva del Ministerio de Defensa. Es supletoria para personal en el extranjero o no dependiente sin régimen específico. También a reservistas incorporados.
Artículo 3 — Necesidades del servicio
Las necesidades del servicio prevalecen sobre permisos y vacaciones, debiendo estar motivadas y ser proporcionadas. La decisión se comunica por escrito al militar, considerando la conciliación familiar.
Artículo 3 bis — Cómputo de tiempos
En el ámbito de la Orden DEF/253/2015, el cómputo de años de servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas se contabiliza desde la fecha de su ingreso en estas.
Artículo 3 ter — Acreditación
Los permisos requieren acreditación, salvo asuntos particulares. Se considera discapacidad el grado igual o superior al 33%, según el Real Decreto Legislativo 1/2013.
Artículo 4 — Registro
Las unidades deben registrar permisos, vacaciones y licencias en el Sistema Informático de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) o sistema vigente.
Artículo 5 — Vacaciones
Derecho a vacaciones retribuidas según anexo I. No computan ciertos periodos. Se pueden diferir por baja o nacimientos. Si no se disfrutan por servicio, se usan el primer semestre siguiente. No se pagan, salvo fin de servicios o fallecimiento (máx. 18 meses).
Artículo 6 — Permisos
Los militares tienen permisos por asuntos particulares (anexo I), acumulables a vacaciones. Aumento de 2 días si el 24/31 dic cae en festivo, o 1 día si festividad nacional cae en sábado. También por enfermedad grave, fallecimiento, traslado, exámenes, cursos, deberes inexcusables y deporte de alto.
Artículo 7 — Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional
Los militares tienen permisos por: matrimonio/pareja (anexo I); fecundación; dependientes/exámenes prenatales/lactancia (anexo I); nacimiento (anexo I); adopción (anexo I); parental (hasta 8 semanas hasta los 8 años del menor). Incluye a personas trans.
Artículo 8 — Permisos por razón de violencia de género o de violencia sexual
Las militares víctimas de violencia de género tienen derecho a reducción de jornada o flexibilidad horaria. Mantienen retribuciones íntegras si la reducción es de un tercio o menos. Las faltas de asistencia justificadas por servicios sociales o salud se consideran justificadas.
Artículo 9 — Reducción de jornada
La reducción de jornada permite conciliar vida personal y profesional. Exime de guardias y maniobras. Las necesidades del servicio pueden llevar a reconsiderar la exención. Las reducciones menores se atienden con flexibilidad horaria. En turnos, se aplica al turno asignado. El jefe puede denegar ren
Artículo 10 — Reducción de jornada por razón de enfermedad muy grave
El militar puede reducir su jornada hasta un 50% sin pérdida de sueldo durante 1 mes para atender a un familiar de primer grado con enfermedad muy grave, quedando exento de guardias. Varios militares pueden compartir el derecho.
Artículo 11 — Reducción de jornada por participación en operación, despliegue o misión
El militar con guarda legal de menor de 12 años reduce jornada 1h-0.5h si el otro progenitor militar está en despliegue. Se exime de guardias que interfieran.
Artículo 12 — Reducción de jornada para el cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad
Reducción 1h-0.5h por cuidar mayor o discapacitado sin actividad retribuida. Se exime de guardias si hay discapacidad acreditada; si es familiar, por necesidades del servicio.
Artículo 13 — Reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de doce años
Reducción 1h-0.5h por guarda legal hijo <12 años. Exención guardias: automática <4 años o 1 año si otro progenitor militar tiene destino forzoso. Interrumpe con permiso maternidad/paternidad.
Artículo 14 — Reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de doce años cuando el militar sea progenitor o tutor de una familia monoparental
Familia monoparental con hijo <12 años tiene derecho a reducción 1h-0.5h. Se exime de guardias que interfieran. Incluye viudedad, divorcio, abandono, madres solteras o adopción soltera.
Artículo 15 — Reducción de jornada en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que tengan que permanecer en el hospital
Hijo prematuro o hospitalizado: hasta 2h diarias sin pérdida retribuciones y 2h adicionales con reducción salarial. Se exime de guardias que interfieran con esta reducción.
Artículo 16 — Reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave
El militar tiene derecho a reducción de jornada (mínimo 50%) con retribución íntegra para cuidar hijo menor con cáncer/enfermedad grave, si ambos progenitores trabajan. Hasta 23 años (26 si discapacidad ≥65%). Exonera de guardias.
Artículo 16 bis — Reducción de jornada para víctimas del terrorismo
Militares víctimas o amenazados por terrorismo, cónyuges e hijos tienen derecho a reducir la jornada de 1 hora a media jornada con disminución proporcional de sueldo. Pueden quedar exentos de guardias si el servicio lo permite.
Artículo 16 ter — Cursos de formación profesional para el empleo
Los militares profesionales temporales con menos de 2 años para su fin quedan exentos de guardias de 24 horas para asistir a cursos de formación, si el servicio lo permite y se acredita aprovechamiento. Se pueden realizar hasta dos cursos.
Artículo 17 — Licencias
La licencia es ausencia potestativa para asuntos personales o formación. El personal profesional puede solicitarla, excepto los de compromiso inicial temporal durante los dos primeros años.
Artículo 18 — Licencia por asuntos propios
La licencia por asuntos propios es no retribuida. Máximo 90 días naturales cada dos años de servicios. Por enfermedad grave familiar de primer grado, se concede por cada año de servicios efectivos.
Artículo 19 — Licencia por estudios
La licencia por estudios (relacionada con funciones o inserción laboral) tiene dos modalidades: hasta 40 horas (retribución básica) o hasta 3 meses/90 días (sin retribución). Se disfruta una vez al año natural.
Artículo 20 — Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones de jornada
El JEMAD, Subsecretario, Jefes de Estado Mayor, Jefe UME y Secretario General de Política de Defensa establecen criterios para vacaciones y permisos, determinando el personal presente.
Artículo 21 — Procedimiento para la solicitud de vacaciones y permisos
Las solicitudes se presentan al jefe de destino. Para permisos (excepto asuntos particulares) se requiere documentación justificativa, previa o posterior.
Artículo 22 — Procedimiento para la reducción de jornada
La reducción de jornada requiere justificación. El jefe establece condiciones, horas y porcentaje de disminución retributiva. Las condiciones pueden revocarse por necesidades del servicio.
Artículo 23 — Concesión de vacaciones, permisos y reducciones de jornada
Resolución expresa obligatoria. Silencio positivo salvo ley contraria. Plazos máximos: 10 días hábiles (asuntos particulares, matrimonio, etc.), 1 día (enfermedad grave, fallecimiento) y 3 días (traslado, nacimiento).
Artículo 24 — Autoridades competentes y procedimientos para las licencias
Jefes de Mandos/Jefatura de Personal (Ejércitos/Armada) y Director General de Personal (resto) conceden licencias. Plazo resolución: 1 mes. Silencio positivo. Disfrute ininterrumpido.
Artículo 25 — Recursos
Contra resoluciones de esta orden se interponen recursos conforme a la Ley 39/2015 y Ley 29/1998. En recursos administrativos, el mando solicita informe a la Secretaría Permanente del Observatorio Militar para la Igualdad.
Disposición adicional única — Contención del gasto
Las medidas de esta norma se atenderán con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria primera — Licencias
Las licencias concedidas antes se rigen por la normativa antigua hasta su fin, salvo que esta orden sea más favorable. Las licencias por asuntos propios se contabilizan acumulativamente.
Disposición transitoria segunda — Reducción de jornada
El militar con reducción de jornada debe comunicarla en 6 meses desde la publicación de la orden. Los jefes de unidades adaptan los criterios del capítulo IV.
Disposición transitoria tercera — Implementación progresiva del permiso de paternidad de dieciséis semanas
Permiso de paternidad progresivo: 8 semanas (2019), 12 (2020) y 16 (2021). Incluye 4 semanas inmediatas post-parto/adopción y el resto ininterrumpido. En fallecimiento de la madre, el otro progenitor usa el total.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la norma sexta (salvo apartado 4), séptima y octava del anexo I, y los anexos II y III de la Orden Ministerial 121/2006. También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final primera — Adaptación a Función Pública
El Subsecretario de Defensa modificará los anexos de esta orden si cambian las condiciones de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias para empleados públicos de la Administración General del Estado.
Disposición final segunda — Habilitaciones
El Subsecretario de Defensa define criterios de interpretación para esta orden, conforme al personal de la Administración General del Estado, siempre que la organización de las Fuerzas Armadas lo permita.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para aplicar las normas sobre vacaciones, permisos y licencias.
Disposición final cuarta — Operaciones en el exterior
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa regulará la concesión y disfrute de los permisos del personal militar que participe en operaciones en el exterior.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Orden DEF/253/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12961
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 51 de 28 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2114
- el art. 3 bis, por Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio BOE-A-2016-7689
- la norma 7 del anexo I, por Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero BOE-A-2017-1520
- las normas 1.2 y 2 del anexo I , por Resolución 431/38020/2018, de 1 de febrero BOE-A-2018-1606
- determinados preceptos y AÑADE los arts. 3 ter, 16 bis, 16 ter, el capítulo IV bis y la disposición transitoria 3, por Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero BOE-A-2019-1786
- los arts. 5, 7, 8, 9, 16, 20, 23 y el anexo I, por Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21656
- los arts. 5, 6, 7, 12, 16, 16 ter y anexo I, por Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo BOE-A-2024-4861
- los arts. 7, 8 y los anexos I y II, por Orden DEF/787/2026, de 23 de julio BOE-A-2026-16655
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