Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia
Esta norma regula el horario, la jornada laboral y los periodos de descanso y vacaciones de los funcionarios que trabajan en la Administración de Justicia.
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- 17 de diciembre de 1996Versión original BOE-A-1996-28064
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
Esta Resolución se aplica al personal de la Administración de Justicia regulado en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
Segundo. Normas generales sobre calendario laboral
La Dirección General elabora el calendario laboral en diciembre para el año siguiente, previa negociación sindical. Debe incluir horas mensuales/anuales, fiestas nacionales, autonómicas y locales, horarios especiales, cinco días de jornada reducida, jornada de verano y audiencias públicas.
Tercero. Jornada de trabajo y horario generales
Jornada semanal de 37,5h. Horario fijo: 5,5h diarias (8:30-14:30). Flexible: 7:30-9:00 y 14:30-17:00 (lunes a viernes) y 9:00-14:00 (sábados). Pausa de 30min. Jornada reducida opcional (9-14h) con 75% sueldo. Garantía servicio sábados con horas extra computadas.
Cuarto. Horario de atención al público y a los profesionales
El horario de atención al público y profesionales en Secretaría y Oficinas Judiciales es de 9 a 14 horas, respetando la audiencia pública y siendo ostensible en Juzgados y Tribunales.
Quinto. Cumplimiento del horario
El cómputo de horas es mensual. Los permisos valen 7,5 horas. Las horas extra entre las 17-22h valen 1,5; desde las 22h o festivos valen 2. El exceso se amortiza el mes siguiente a razón de 1,5 horas por cada hora excedida.
Sexto. Horarios especiales
La Dirección General puede establecer horarios especiales por necesidad del servicio, previa negociación sindical e informe del CGPJ. La resolución establece el control de cumplimiento y compensación horaria, respetando la capacidad de propuesta de las Comunidades Autónomas competentes.
Séptimo. Servicio de Guardia
La Resolución de 5 de diciembre de 1996 regula los servicios de guardia en la Administración de Justicia. Establece horarios y dotaciones según el número de juzgados (desde 1 hasta 33+), incluyendo turnos de presencia, disponibilidad y guardias especiales para menores, fiscalías y registros civiles.
Octavo. Jornada de verano
Del 1 de julio al 15 de septiembre, la Dirección General establece jornada intensiva de 35 horas mensuales, de 7:30 a 15:30, con parte fija de 8:30 a 14:30.
Noveno. Control del cumplimiento del horario
El Secretario judicial controla el horario. La Dirección General dicta instrucciones sobre medios mecanizados. Antes del día 5 se remiten justificaciones de ausencias. Mensualmente se envían listados de cumplimiento.
Décimo. Incumplimiento del horario de trabajo
El incumplimiento injustificado genera deducción de haberes o expediente disciplinario. Antes del descuento, se ofrece recuperar el tiempo no trabajado al mes siguiente.
Undécimo. Vacaciones, permisos y licencias
Tras un año de servicio, se tiene derecho a un mes de vacaciones (septiembre-septiembre), preferentemente en julio, agosto y septiembre. Además, hay nueve días de permiso por asuntos particulares, no acumulables a vacaciones. Si no se usan antes de diciembre, se disfrutan en enero.
Disposición derogatoria primera
La Resolución de 5 de diciembre de 1996 deroga la Resolución de 8 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo.
Disposición derogatoria segunda
Quedan sin efecto los horarios especiales distintos de los generales. Deben solicitarse de nuevo su aprobación si se estima necesario.
Disposición final primera
Las instrucciones sobre control horario se aplican a Fiscales Jefes, directores de institutos forenses y delegados, respecto a su personal.
Disposición final segunda
Los Acuerdos de la Comisión Paritaria sobre horario son efectivos respecto a esta Resolución.
Disposición final tercera
La Resolución de 5 de diciembre de 1996, sobre jornada y horarios en la Administración de Justicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
- el art. 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril BOE-A-1988-11253
- Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
- Reglamento aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4716
- Reglamento aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-4718
- Resolución de 8 de febrero de 1996 BOE-A-1996-7156
Leyes que la modifican
- con el art. 8 sobre Control del cumplimiento de la Jornada y Horarios: Instrucción de 12 de junio de 1997 BOE-A-1997-14852
- el punto séptimo, por Resolución de 4 de junio de 2003 BOE-A-2003-12098
- en cuanto se oponga , por Resolución de 15 de julio de 2005 BOE-A-2005-13722
- en cuanto se oponga , por Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo BOE-A-2012-4259
- en cuanto se oponga , por Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo BOE-A-2012-5263
- el apartado 7.6, por Resolución de 14 de junio de 2013 BOE-A-2013-7095
- el apartado 7, por Resolución de 2 de julio de 2014 BOE-A-2014-7289
- el apartado 7.16.e), por Resolución de 5 de marzo de 2025 BOE-A-2025-5406
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