Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales
También conocida como: O 797/2012, O 797/12Esta norma establece el horario y la jornada laboral anual que deben cumplir los letrados de la Administración de Justicia en su trabajo diario.
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- 16 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-438Ver qué cambió →
- 19 de abril de 2012Versión original BOE-A-2012-5263
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
La Orden se aplica al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, personal directivo de la Administración de Justicia con funciones de organización y fe pública.
Segundo. Normas sobre el calendario laboral
El calendario laboral se aprueba anualmente antes del 28 de febrero por el Ministerio de Justicia, con informes del CGPJ y Consejo del Secretariado, y negociación sindical.
Tercero. Duración de la jornada general de trabajo
La jornada general de trabajo tiene una duración mínima de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.657 horas anuales.
Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial
Los secretarios judiciales con dedicación especial realizan máximo 40 horas semanales. El Ministerio de Justicia fija horarios y servicios, negociando con sindicatos.
Quinto. Servicio de guardia
El servicio de guardia se rige por la Resolución de 4 de junio de 2003 de la Secretaría de Estado de Justicia, aplicándose su derecho de descanso.
Sexto. Jornada reducida por interés particular
La jornada reducida por interés particular es de 5 horas diarias ininterrumpidas, con el 75% de retribuciones. Es incompatible con otras reducciones legales.
Séptimo. Compensaciones horarias
Las horas extra entre las 17:00-22:00 (lunes a viernes) valen por 2; de 22:00 a 7:30 y festivos valen por 2,5. Se compensan con horario flexible o días de permiso.
Octavo. Jornada de verano
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, la jornada intensiva es de 32,5 horas para secretarios con jornada general y 35 horas para los de dedicación especial.
Noveno. Vigencia y derogación
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo requisitos previos. Se deroga la Resolución de 5 de diciembre de 1996 en lo contrario.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 444 y 457 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- en cuanto se oponga la Resolución de 5 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28064
- Real Decreto-ley 20/2011,de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
- Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003 DOUE-L-2003-81852
Leyes que la modifican
- por Orden JUS/969/2012, de 30 de abril BOE-A-2012-6187
- el apartado 3, por Orden JUS/18/2014, de 11 de enero BOE-A-2014-438
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