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En vigorOrden

Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales

También conocida como: O 797/2012, O 797/12
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19 de abril de 2012·16 de enero de 2014·Ministerio de Justicia·BOE-A-2012-5263
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece el horario y la jornada laboral anual que deben cumplir los letrados de la Administración de Justicia en su trabajo diario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La Orden se aplica al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, personal directivo de la Administración de Justicia con funciones de organización y fe pública.

  2. Segundo. Normas sobre el calendario laboral

    El calendario laboral se aprueba anualmente antes del 28 de febrero por el Ministerio de Justicia, con informes del CGPJ y Consejo del Secretariado, y negociación sindical.

  3. Tercero. Duración de la jornada general de trabajo

    La jornada general de trabajo tiene una duración mínima de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.657 horas anuales.

  4. Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial

    Los secretarios judiciales con dedicación especial realizan máximo 40 horas semanales. El Ministerio de Justicia fija horarios y servicios, negociando con sindicatos.

  5. Quinto. Servicio de guardia

    El servicio de guardia se rige por la Resolución de 4 de junio de 2003 de la Secretaría de Estado de Justicia, aplicándose su derecho de descanso.

  6. Sexto. Jornada reducida por interés particular

    La jornada reducida por interés particular es de 5 horas diarias ininterrumpidas, con el 75% de retribuciones. Es incompatible con otras reducciones legales.

  7. Séptimo. Compensaciones horarias

    Las horas extra entre las 17:00-22:00 (lunes a viernes) valen por 2; de 22:00 a 7:30 y festivos valen por 2,5. Se compensan con horario flexible o días de permiso.

  8. Octavo. Jornada de verano

    Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, la jornada intensiva es de 32,5 horas para secretarios con jornada general y 35 horas para los de dedicación especial.

  9. Noveno. Vigencia y derogación

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo requisitos previos. Se deroga la Resolución de 5 de diciembre de 1996 en lo contrario.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de abril de 2012
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • arts. 444 y 457 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • en cuanto se oponga la Resolución de 5 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28064
  • Real Decreto-ley 20/2011,de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
  • Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003 DOUE-L-2003-81852

Leyes que la modifican

  • por Orden JUS/969/2012, de 30 de abril BOE-A-2012-6187
  • el apartado 3, por Orden JUS/18/2014, de 11 de enero BOE-A-2014-438
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