Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar
También conocida como: RD 525/2002, RD 525/02Esta norma regula las horas máximas de trabajo y los descansos obligatorios para las personas que trabajan en barcos, garantizando su seguridad.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto verifica el cumplimiento de las cláusulas 1 a 12 del Acuerdo sobre tiempo de trabajo de la gente de mar por buques mercantes extranjeros y establece medidas por incumplimiento.
Artículo 2 — Definiciones
Define buques mercantes, autoridad competente (Ministerio de Fomento, D.G. Marina Mercante, Capitanías), inspector autorizado y denuncia anónima sobre infracciones.
Artículo 3 — Preparación y envío de informes
Si se recibe denuncia fundada o pruebas de incumplimiento de cláusulas 1-12 por buque en puerto español, se elabora informe para la Administración de matrícula y se adoptan medidas para corregir deficiencias peligrosas.
Artículo 4 — Inspección e inspección más detallada
El inspector verifica el cuadro de trabajo y registro de horas a bordo. Si hay denuncia o fatiga, realiza inspección detallada para comprobar el cumplimiento de las cláusulas 1 a 12 del Acuerdo.
Artículo 5 — Rectificación de deficiencias
La Capitanía marítima ordena medidas para remediar situaciones peligrosas, pudiendo inmovilizar el buque hasta rectificar deficiencias o garantizar descanso suficiente a la tripulación fatigada.
Artículo 6 — Medidas ulteriores
Si se prohíbe la salida, la Capitanía informa al capitán, naviero, Estado de abanderamiento y cónsul sobre inspecciones y medidas correctoras. Se evitarán demoras innecesarias.
Artículo 7 — Recursos
Contra el acto de inmovilización, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante. Su resolución agota la vía administrativa.
Artículo 8 — Cooperación administrativa
Se extienden las medidas de cooperación administrativa al cumplimiento de este Real Decreto. La información sobre la inmovilización de buques se publica según el Reglamento aprobado por el Real Decreto 768/1999.
Disposición adicional única — Actuaciones de comprobación
La Administración marítima comprueba el cumplimiento de este Real Decreto, verificando la fatiga de la tripulación que afecte a la seguridad marítima o la contaminación marina, sin perjuicio de la Inspección de Trabajo.
Disposición transitoria única — Aplicación a buques extracomunitarios
Este Real Decreto no se aplica a buques mercantes extracomunitarios hasta que entren en vigor el Convenio 180 y el Protocolo del Convenio 147 de la OIT. No se dará trato más favorable a buques de Estados no signatarios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 525/2002 se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que establece la competencia estatal para su aprobación.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto sobre el control del tiempo de trabajo de la gente de mar.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 525/2002, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, entra en vigor el 30 de junio de 2002.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
- Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11412
- la Directiva 99/95/CE, de 13 de diciembre DOUE-L-2000-80064
Leyes que la modifican
- regulando los reconocimientos médicos de embarque marítimo: Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre BOE-A-2007-22533
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