Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante

Ver en BOE
10 de julio de 2001·13 de abril de 2022·Ministerio de Fomento·BOE-A-2001-13271
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los documentos y títulos necesarios para trabajar profesionalmente en barcos de la marina mercante española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
5
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Orden regula el procedimiento de expedición, renovación y revalidación de títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, así como las condiciones de validez de los embarcos y la formación práctica.

  2. Artículo 2 — Expedición de títulos profesionales y tarjetas de la Marina Mercante

    La Dirección General de la Marina Mercante expide títulos y tarjetas profesionales. La tarjeta incluye un refrendo internacional STCW válido por cinco años, con limitaciones según los períodos de embarco acreditados.

  3. Artículo 3 — Procedimiento de expedición de títulos profesionales de la Marina Mercante

    La solicitud de título profesional requiere documentación específica (solicitud, fotos, DNI, titulación, prácticas, prueba de idoneidad, certificado médico y tasas). El plazo máximo de resolución es de tres meses; la silencio administrativo es desestimatorio.

  4. Artículo 4 — Procedimientos de revalidación o renovación de las tarjetas de la Marina Mercante

    Tarjeta Marina Mercante: revalidación (actualizar refrendo STCW 5 años, atribuciones) o renovación (pérdida, foto). Solicitar a Dirección General o Capitanías con solicitud, fotos, DNI, acreditación profesional, certificado médico Marina, tasas. Plazo resolución: 3 meses. Silencio negativo

  5. Artículo 5 — Acreditación de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante

    Para revalidar la tarjeta se exige: un año de embarco en cinco años, tres meses en el último año (en cargos inferiores) o superar un curso de actualización. Están exentos los Marineros de puente o máquinas de acreditar competencia profesional.

  6. Artículo 6 — Acreditación de los períodos de embarco exigidos para la obtención de los títulos profesionales y las tarjetas de la Marina Mercante

    Embarcos para títulos/tarjetas Marina Mercante: buque navegando 50% período. Buques recreo requieren funciones profesionales acreditadas. Documentación: declaración oficial, certificado naviera (anexo IV), asientos libreta/copia contrato. Validez 'hoja de servicios' dejada de tener efecto

  7. Artículo 7 — Condiciones de los buques para la validez de los períodos de embarco

    Art. 7: Validez embarcos para títulos. Capitán/Oficial puente: buques ≥100 GT/TRB. Jefe/Oficial máquinas: buques ≥1.400 kW o guerra. Piloto 1ª: ≥100 GT/TRB o guerra/lista 8ª >20 GT. Oficial máquinas 1ª: ≥750 kW. Radioelectrónico: estaciones marítimas. Patrón Altura/Mayor Cabotaje/Cabotaje: ≥20 GT/TR

  8. Artículo 8 — Disposiciones comunes a las prácticas de los alumnos de puente y de máquinas

    Art. 8: Prácticas alumnos. Buques civiles españoles/extranjeros. Libros registro homologados por Dirección General Marina Mercante, con info OMI y anexo V. Firmados por Capitán y Oficial. Titulación previa en otra sección: mínimo 6 meses prácticas. Buque escuela homologado: computa hasta 50% período

  9. Artículo 9 — Prácticas de los alumnos de puente

    Prácticas bajo supervisión. Piloto 2ª: buques >100 GT. Patrón: buques >20 GT. Marineros: 6 meses guardia navegación. Alumnos con curso pueden solicitar título Marinero de puente.

  10. Artículo 10 — Prácticas de los alumnos de máquinas

    Las prácticas de máquinas se supervisan por el Jefe de máquinas. Se exigen embarcos en buques civiles de potencia superior a 750 kW (Oficial 2ª), 500 kW (Mecánico Mayor) o entre 200-3.000 kW (Mecánico Naval). Los Marineros realizan guardias de máquinas durante al menos seis meses.

  11. Disposición adicional primera — Reconocimientos médicos de aptitud física para obtener tarjetas profesionales de la Marina Mercante

    Reconocimientos médicos los realiza Instituto Social de la Marina. Hasta nuevo desarrollo, se aplica la Orden de 7 de diciembre de 1964 sobre exámenes profesionales marítimos.

  12. Disposición adicional segunda — Procedimiento de reconocimiento de titulaciones profesionales de marina mercante expedidas por Estados miembros a la Unión Europea

    Disposición adicional 2ª: Reconocimiento títulos UE. Ministerio Fomento/Dirección General Marina Mercante expide tarjeta profesional (Anexo VII) con mismas atribuciones/validez. Solicitud: formulario, prueba legislación marítima, fotos, DNI/pasaporte, titulación STCW trad. jurada, certificado médico

  13. Disposición transitoria primera — Canje de tarjetas de Marina Mercante a poseedores de tarjetas profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta Orden

    Titulares anteriores pueden canjiar tarjetas por las nuevas según anexo VI. Solicitud en Dirección General o Capitanías Marítimas con documentación y tasas. No expide título profesional.

  14. Disposición transitoria segunda — Titulados de formación profesional

    Disposición transitoria 2ª: Titulados FP. Dirección General expide tarjetas a Técnicos auxiliares/especialistas Rama Marítimo Mercante. Certificaciones Patrón Mayor/Cabotaje hasta 31/12/2008 admitidas. Embarcos hasta 31/12/2012. Mecánicos navales: certificados examen o tarjetas pesca. Requisitos: 24

  15. Disposición transitoria tercera — Revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código STCW

    Para revalidar tarjetas de Marina Mercante sin competencias STCW completas, se exigen 12 meses de embarco en 5 años y memoria evaluada por la Dirección General de la Marina Mercante. Los requisitos varían según departamento (puente o máquinas).

  16. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Disposición derogatoria: Se derogan normas de igual/inferior rango opuestas. Específicamente: Ordenes de 8/2/1990, 10/9/1986, 19/4/1983, 18/4/1983, 23/12/1981, 31/1/1975, 3/3/1965, 9/3/1964, 2/5/1963; Real Orden 15/6/1929; Resolución 23/4/1996

  17. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de julio de 2001
Departamento
Ministerio de Fomento

Notas oficiales

Entrada en vigor: 10 de septiembre de 2001.

Leyes en las que se basa

  • Orden de 2 de mayo de 1963 BOE-A-1963-11824
  • en la forma indicada Orden de 9 de marzo de 1964 BOE-A-1964-5246
  • en la forma indicada Orden de 3 de marzo de 1965 BOE-A-1965-6177
  • en la forma indicada Orden de 31 de enero de 1975 BOE-A-1975-5611
  • Orden de 23 de diciembre de 1981 BOE-A-1982-2257
  • Orden de 18 de abril de 1983 BOE-A-1983-11945
  • Orden de 19 de abril de 1983 BOE-A-1983-11946
  • Orden de 10 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-24579
  • Orden de 8 de febrero de 1990 BOE-A-1990-4234
  • Resolución de 23 de abril de 1996 (BOE núm. 113, de 9 de mayo) BOE-A-1996-10382
  • Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo BOE-A-1998-12159
  • el art. 4 y la disposición final 2 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1282

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada la disposición adicional 2, por Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio de 2004 BOE-A-2004-12943
  • la disposición adicional 2 y los anexos I, IV y VII, por Orden FOM/1839/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-10249
  • regulando las pruebas y cursos de actualización para obtener la revalidación de las tarjetas: Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre BOE-A-2005-17591
  • los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria 2, por Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-7964
  • sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial radioeléctrico: Resolución de 21 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-9509
  • sobre procedimiento para la aceptación de funciones y servicios equivalentes a los periodos de embarque exigidos para la revalidación de las tarjetas profesionales: Resolución de 26 de junio de 2018 BOE-A-2018-9322
  • la disposición transitoria 3, por Real Decreto 269/2022, de 12 de abril BOE-A-2022-6047
  • sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico: Resolución de 21 de julio de 2023 BOE-A-2023-20158
certificados profesionales náuticosdocumentación tripulaciónempleo en buquesmarina mercantetarjeta identidad marítimatrabajar en barcostítulo profesional marino