Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante
Esta norma regula los documentos y títulos necesarios para trabajar profesionalmente en barcos de la marina mercante española.
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- 10 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-13271
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Orden regula el procedimiento de expedición, renovación y revalidación de títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, así como las condiciones de validez de los embarcos y la formación práctica.
Artículo 2 — Expedición de títulos profesionales y tarjetas de la Marina Mercante
La Dirección General de la Marina Mercante expide títulos y tarjetas profesionales. La tarjeta incluye un refrendo internacional STCW válido por cinco años, con limitaciones según los períodos de embarco acreditados.
Artículo 3 — Procedimiento de expedición de títulos profesionales de la Marina Mercante
La solicitud de título profesional requiere documentación específica (solicitud, fotos, DNI, titulación, prácticas, prueba de idoneidad, certificado médico y tasas). El plazo máximo de resolución es de tres meses; la silencio administrativo es desestimatorio.
Artículo 4 — Procedimientos de revalidación o renovación de las tarjetas de la Marina Mercante
Tarjeta Marina Mercante: revalidación (actualizar refrendo STCW 5 años, atribuciones) o renovación (pérdida, foto). Solicitar a Dirección General o Capitanías con solicitud, fotos, DNI, acreditación profesional, certificado médico Marina, tasas. Plazo resolución: 3 meses. Silencio negativo
Artículo 5 — Acreditación de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante
Para revalidar la tarjeta se exige: un año de embarco en cinco años, tres meses en el último año (en cargos inferiores) o superar un curso de actualización. Están exentos los Marineros de puente o máquinas de acreditar competencia profesional.
Artículo 6 — Acreditación de los períodos de embarco exigidos para la obtención de los títulos profesionales y las tarjetas de la Marina Mercante
Embarcos para títulos/tarjetas Marina Mercante: buque navegando 50% período. Buques recreo requieren funciones profesionales acreditadas. Documentación: declaración oficial, certificado naviera (anexo IV), asientos libreta/copia contrato. Validez 'hoja de servicios' dejada de tener efecto
Artículo 7 — Condiciones de los buques para la validez de los períodos de embarco
Art. 7: Validez embarcos para títulos. Capitán/Oficial puente: buques ≥100 GT/TRB. Jefe/Oficial máquinas: buques ≥1.400 kW o guerra. Piloto 1ª: ≥100 GT/TRB o guerra/lista 8ª >20 GT. Oficial máquinas 1ª: ≥750 kW. Radioelectrónico: estaciones marítimas. Patrón Altura/Mayor Cabotaje/Cabotaje: ≥20 GT/TR
Artículo 8 — Disposiciones comunes a las prácticas de los alumnos de puente y de máquinas
Art. 8: Prácticas alumnos. Buques civiles españoles/extranjeros. Libros registro homologados por Dirección General Marina Mercante, con info OMI y anexo V. Firmados por Capitán y Oficial. Titulación previa en otra sección: mínimo 6 meses prácticas. Buque escuela homologado: computa hasta 50% período
Artículo 9 — Prácticas de los alumnos de puente
Prácticas bajo supervisión. Piloto 2ª: buques >100 GT. Patrón: buques >20 GT. Marineros: 6 meses guardia navegación. Alumnos con curso pueden solicitar título Marinero de puente.
Artículo 10 — Prácticas de los alumnos de máquinas
Las prácticas de máquinas se supervisan por el Jefe de máquinas. Se exigen embarcos en buques civiles de potencia superior a 750 kW (Oficial 2ª), 500 kW (Mecánico Mayor) o entre 200-3.000 kW (Mecánico Naval). Los Marineros realizan guardias de máquinas durante al menos seis meses.
Disposición adicional primera — Reconocimientos médicos de aptitud física para obtener tarjetas profesionales de la Marina Mercante
Reconocimientos médicos los realiza Instituto Social de la Marina. Hasta nuevo desarrollo, se aplica la Orden de 7 de diciembre de 1964 sobre exámenes profesionales marítimos.
Disposición adicional segunda — Procedimiento de reconocimiento de titulaciones profesionales de marina mercante expedidas por Estados miembros a la Unión Europea
Disposición adicional 2ª: Reconocimiento títulos UE. Ministerio Fomento/Dirección General Marina Mercante expide tarjeta profesional (Anexo VII) con mismas atribuciones/validez. Solicitud: formulario, prueba legislación marítima, fotos, DNI/pasaporte, titulación STCW trad. jurada, certificado médico
Disposición transitoria primera — Canje de tarjetas de Marina Mercante a poseedores de tarjetas profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta Orden
Titulares anteriores pueden canjiar tarjetas por las nuevas según anexo VI. Solicitud en Dirección General o Capitanías Marítimas con documentación y tasas. No expide título profesional.
Disposición transitoria segunda — Titulados de formación profesional
Disposición transitoria 2ª: Titulados FP. Dirección General expide tarjetas a Técnicos auxiliares/especialistas Rama Marítimo Mercante. Certificaciones Patrón Mayor/Cabotaje hasta 31/12/2008 admitidas. Embarcos hasta 31/12/2012. Mecánicos navales: certificados examen o tarjetas pesca. Requisitos: 24
Disposición transitoria tercera — Revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código STCW
Para revalidar tarjetas de Marina Mercante sin competencias STCW completas, se exigen 12 meses de embarco en 5 años y memoria evaluada por la Dirección General de la Marina Mercante. Los requisitos varían según departamento (puente o máquinas).
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Disposición derogatoria: Se derogan normas de igual/inferior rango opuestas. Específicamente: Ordenes de 8/2/1990, 10/9/1986, 19/4/1983, 18/4/1983, 23/12/1981, 31/1/1975, 3/3/1965, 9/3/1964, 2/5/1963; Real Orden 15/6/1929; Resolución 23/4/1996
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 10 de septiembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- Orden de 2 de mayo de 1963 BOE-A-1963-11824
- en la forma indicada Orden de 9 de marzo de 1964 BOE-A-1964-5246
- en la forma indicada Orden de 3 de marzo de 1965 BOE-A-1965-6177
- en la forma indicada Orden de 31 de enero de 1975 BOE-A-1975-5611
- Orden de 23 de diciembre de 1981 BOE-A-1982-2257
- Orden de 18 de abril de 1983 BOE-A-1983-11945
- Orden de 19 de abril de 1983 BOE-A-1983-11946
- Orden de 10 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-24579
- Orden de 8 de febrero de 1990 BOE-A-1990-4234
- Resolución de 23 de abril de 1996 (BOE núm. 113, de 9 de mayo) BOE-A-1996-10382
- Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo BOE-A-1998-12159
- el art. 4 y la disposición final 2 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1282
Leyes que la modifican
- en la forma indicada la disposición adicional 2, por Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio de 2004 BOE-A-2004-12943
- la disposición adicional 2 y los anexos I, IV y VII, por Orden FOM/1839/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-10249
- regulando las pruebas y cursos de actualización para obtener la revalidación de las tarjetas: Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre BOE-A-2005-17591
- los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria 2, por Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-7964
- sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial radioeléctrico: Resolución de 21 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-9509
- sobre procedimiento para la aceptación de funciones y servicios equivalentes a los periodos de embarque exigidos para la revalidación de las tarjetas profesionales: Resolución de 26 de junio de 2018 BOE-A-2018-9322
- la disposición transitoria 3, por Real Decreto 269/2022, de 12 de abril BOE-A-2022-6047
- sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico: Resolución de 21 de julio de 2023 BOE-A-2023-20158
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