Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)
También conocida como: RD 581/2017, RD 581/17Esta norma facilita que puedas trabajar en otros países de la Unión Europea validando tus títulos y experiencia profesional de forma sencilla.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de abril de 2026
España actualiza las competencias de enfermería, odontología, veterinaria y farmacia
La norma modifica la formación exigida a enfermeros, odontólogos, veterinarios y farmacéuticos, con cambios en los conocimientos y competencias que deben adquirir. En veterinaria incluye la gestión del dolor, la cirugía segura, la sedación, la anestesia y la eutanasia, y en farmacia incorpora la atención farmacéutica y la salud pública.
Reforma BOE-A-2026-8870Ver qué cambió → - 3 de septiembre de 2025Reforma BOE-A-2025-17510Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21112Ver qué cambió →
- 6 de febrero de 2020Reforma BOE-A-2020-1788Ver qué cambió →
- 10 de junio de 2017Versión original BOE-A-2017-6586
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece normas para acceder y ejercer profesiones reguladas en España mediante el reconocimiento de cualificaciones de la UE, incluyendo acceso parcial y reconocimiento de prácticas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a nacionales de la UE que ejerzan profesiones reguladas en España mediante reconocimiento de cualificaciones. Incluye quienes realizaron prácticas fuera de su Estado miembro. No se aplica a profesiones con mecanismos específicos comunitarios, ejercicio de autoridad pública, notarios y
Artículo 3 — Efectos del reconocimiento
El reconocimiento permite acceder y ejercer la misma profesión en España con los mismos derechos que los nacionales. Se considera misma profesión si las actividades son similares. Existe acceso parcial según el capítulo IV.
Artículo 4 — Definiciones
Define 13 términos clave: aprendizaje permanente, autoridad competente, cualificación profesional, experiencia profesional, formación regulada, prácticas, prueba de aptitud, directivos, profesión regulada, interés general, créditos ECTS, tarjeta profesional europea y títulos de formación.
Artículo 5 — Expedición de la tarjeta profesional europea
La tarjeta profesional europea se solicita con título del anexo I Reglamento (UE) 2015/983. Otorga derechos de los artículos 6-10. Se expide para libre prestación de servicios o establecimiento vía IMI. No conlleva derecho automático si hay colegiación obligatoria. Las autoridades españolas tramitan
Artículo 6 — Solicitud de la tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI
La solicitud de tarjeta profesional europea se realiza por plataforma electrónica (Reglamento UE 2015/983) con documentos del Anexo II, generando expediente IMI. También aplica a solicitudes por escrito.
Artículo 7 — Procedimiento
La autoridad española acusará recibo de la solicitud en una semana y requerirá documentos. Comprobará el establecimiento legal y la autenticidad de los documentos, pudiendo consultar organismos. No se exigirán documentos ya válidos en el expediente IMI en solicitudes ulteriores.
Artículo 8 — Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 13, apartado 4
La tarjeta profesional europea para servicios temporales distintos de salud/seguridad se expide en 3 semanas. La validez es de 18 meses sin nuevas declaraciones. Se puede ampliar a otros países o prorrogar informando a la autoridad.
Artículo 9 — Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 13, apartado 4
La tarjeta profesional europea para salud/seguridad se verifica en 1 mes (España) o 1-2 meses (UE). Se amplía 2 semanas justificadas. Si no hay resolución, se expide automáticamente.
Artículo 10 — Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea
Se regula el tratamiento de datos de la tarjeta profesional europea en el expediente IMI. Se actualiza con sanciones y se limita a identidad, profesión, autoridad, alcance y plazo. El titular puede solicitar rectificación gratuita o supresión.
Artículo 11 — Normas relativas al acceso parcial a una determinada profesión
Se concede acceso parcial a una profesión si el profesional está cualificado en su país de origen, las diferencias son importantes y la actividad es separable. Se deniega por interés general. Se ejerce con el título original y se debe informar del ámbito de actividad.
Artículo 12 — Principio de libre prestación de servicios
Se aplica a servicios temporales u ocasionales. Los profesionales de la UE pueden prestar servicios libremente si están establecidos en otro Estado miembro o han ejercido un año en los últimos diez años. Se sujetan a normas españolas de protección al consumidor.
Artículo 13 — Declaración previa en los casos de desplazamiento
Antes del primer desplazamiento, el prestador debe presentar una declaración previa por escrito a la autoridad española, renovable anualmente. Debe incluir datos de seguros, nacionalidad, cualificaciones y, en casos específicos, certificados de antecedentes o conocimiento del idioma. Esta solicitud,
Artículo 14 — Dispensas
Se dispensa al prestador de autorizaciones colegiales. La autoridad remite documentación a la organización colegial, constituyendo inscripción temporal automática. En profesiones sanitarias se envían documentos del art. 13.3. No exige inscripción en Seguridad Social, pero debe informar previamente o
Artículo 15 — Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública
La autoridad puede verificar cualificaciones antes de la primera prestación para evitar daños graves. Tiene un mes para resolver. Si hay diferencia sustancial, ofrece prueba de aptitud. El resultado se conoce en un mes. Si no resuelve en plazo, puede iniciar servicios. La prueba se realiza bajo
Artículo 16 — Cooperación administrativa
Las autoridades españolas pueden solicitar información sobre legalidad y conducta del prestador al Estado miembro de origen. Se facilita información sobre formaciones para evaluar diferencias nocivas. Se garantiza intercambio de información para reclamaciones de receptores, informándoles del
Artículo 17 — Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio
El prestador debe facilitar al destinatario, si lo solicita: nombre y número de registro mercantil; datos de autoridad de supervisión; colegio profesional; título profesional y país de obtención; número identificación IVA; y garantías de seguros de responsabilidad profesional.
Artículo 18 — Ámbito de aplicación
Se aplica a profesiones fuera de los capítulos II-IV y casos excepcionales: profesionales del anexo II sin práctica, médicos/enfermeras/farmacéuticos/arquitectos sin práctica efectiva, arquitectos sin título anexo III, especialistas y enfermeras sin cuidados generales.
Artículo 19 — Niveles de cualificación profesional
Niveles de cualificación: 1) Certificado competencia (formación/examen/3 años práctica); 2) Certificado estudios secundarios; 3) Título postsecundario (mín. 1 año); 4) Título postsecundario (3-4 años); 5) Título postsecundario (mín. 4 años).
Artículo 20 — Formaciones equiparadas
Se equiparan títulos de la UE que acrediten formación completa y otorguen mismos derechos. También se equiparan cualificaciones con derechos adquiridos aunque no cumplan nuevos requisitos, considerando su nivel equivalente para el reconocimiento.
Artículo 21 — Condiciones para el reconocimiento
Se concede acceso a profesiones reguladas con certificados de la UE. También con 1 año de ejercicio (o equivalente) en Estado no regulado en los últimos 10 años. Se acepta el nivel certificado por el Estado de origen, aunque puede denegarse si hay diferencia de clasificación.
Artículo 22 — Medidas compensatorias
La autoridad puede exigir prácticas (máx. 3 años) o prueba de aptitud si la formación es distinta o la profesión abarca actividades no existentes en el país de origen. El solicitante elige, salvo excepciones justificadas. Para profesiones con derecho español, la autoridad decide. Abogados y Procurad
Artículo 23 — Prueba de aptitud
La prueba de aptitud sigue criterios de la autoridad competente, que compara formaciones y lista materias no cubiertas. La comisión de evaluación valora el resultado, considerando la cualificación previa del solicitante.
Artículo 24 — Periodo de prácticas
El periodo de prácticas sigue un programa de la autoridad competente. Se garantiza asistencia sanitaria vía SNS o mutualidad/seguro. Se puede percibir retribución según la actividad y relación jurídica.
Artículo 25 — Exigencias relativas a la experiencia profesional
Para actividades del anexo II que exigen conocimientos específicos, se reconoce como prueba suficiente el ejercicio efectivo previo en otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme a los artículos 26, 27 y 28.
Artículo 26 — Actividades mencionadas en la Lista I del anexo II
Para Lista I anexo II: 6 años autónomo/directivo; 3 años con formación 3 años; 4 años con formación 2 años; 3 años autónomo con 5 años cuenta ajena; 5 años directivo técnico con formación 3 años. Máx. 10 años desde cese. Excluye peluquerías.
Artículo 27 — Actividades mencionadas en la Lista II del anexo II
Para Lista II anexo II: 5 años autónomo/directivo; 3 años con formación 3 años; 4 años con formación 2 años; 3 años con 5 años cuenta ajena; 5 años cuenta ajena con formación 3 años; 6 años cuenta ajena con formación 2 años. Máx. 10 años desde cese.
Artículo 28 — Actividades mencionadas en la Lista III del anexo II
Para actividades de la Lista III, se exige: 3 años por cuenta propia/directivo; o 2 años con certificado reconocido o 3 años por cuenta ajena; o 3 años por cuenta ajena con certificado. Plazo máximo de 10 años desde el cese para los casos a) y c).
Artículo 29 — Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general
Se reconocen automáticamente títulos de médico, enfermera, odontólogo, veterinario, farmacéutico y arquitecto si cumplen condiciones mínimas. La medicina de familia y matrona tienen requisitos específicos. Se fomenta la formación continua.
Artículo 30 — Disposiciones generales sobre derechos adquiridos
Se reconocen títulos de médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas y farmacéuticos si la formación inició antes de fechas específicas y se acredita 3 años de ejercicio en 5. También se reconocen si el Estado emisor certifica equivalencia normativa.
Artículo 31 — Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana
Se reconocen derechos adquiridos a títulos de la antigua República Democrática Alemana si la formación inició antes del 3 de octubre de 1990 para formación básica o antes del 3 de abril de 1992 para especialistas, cumpliendo requisitos previos.
Artículo 32 — Derechos adquiridos en la antigua Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca
Se reconocen títulos médicos, enfermería, veterinaria, matrona, farmacia y arquitectura de la antigua Checoslovaquia (o República Checa/Eslovaca si la formación comenzó antes del 1 de enero de 1993). Se exige validez legal local y un certificado de 3 años de experiencia en los últimos 5.
Artículo 33 — Derechos adquiridos en la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania
Se reconocen títulos de la antigua Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania si la formación comenzó antes de las fechas de independencia (1990-1991). Se exige validez legal local y 3 años de experiencia en los últimos 5. Para veterinarios de la antigua URSS o Estonia, se requieren 5 años en los
Artículo 34 — Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia
Se reconocen títulos de la antigua Yugoslavia (Eslovenia y Croacia) si la formación comenzó antes del 25 de junio de 1991 y 8 de octubre de 1991 respectivamente. Se exige validez legal local y un certificado de 3 años de experiencia profesional en los últimos 5 años.
Artículo 35 — Formación básica en Medicina
La formación básica de médico en España exige el título de Licenciado o Grado, con al menos 5 años de estudio (5.500 horas). Se requieren conocimientos de ciencias, estructura humana, prácticas clínicas y experiencia en hospitales. Para estudios iniciados antes de 1972, se permite práctica de 6
Artículo 36 — Formación médica especializada
La formación especializada requiere superar 5 años o 5.500 horas de básica, enseñanza teórica/práctica en centros acreditados a tiempo completo y duración mínima según especialidad. Las dispensas parciales no exceden la mitad de la duración mínima establecida.
Artículo 37 — Denominaciones de las formaciones médicas especializadas
Los títulos de médico especialista deben corresponder a las denominaciones del anexo III, expedidas por la autoridad del anexo V.
Artículo 38 — Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas y de los médicos especialistas italianos
Médicos especialistas con formación a tiempo parcial iniciada antes de 1983 deben acreditar 3 años de ejercicio en 5. Médicos italianos formados entre 1984-1990 requieren 10 años de ejercicio efectivo y lícito en Italia para el reconocimiento.
Artículo 39 — Formación específica en Medicina general
La formación en Medicina General conduce al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Requiere 5 años de estudios, duración mínima, práctica hospitalaria y en consultorio, y posesión de título básico. Se reconocen títulos alternativos con experiencia.
Artículo 40 — Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general
Para plazas de Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud se requiere título de especialista en medicina familiar y comunitaria o certificación del Real Decreto 853/1993, o título del anexo III reconocido por la autoridad competente.
Artículo 41 — Derechos adquiridos específicos de los médicos generales
La autoridad española reconoce el derecho a ejercer como médico de familia en el Sistema Nacional de Salud sin título específico a quienes lo tenían antes de la fecha de referencia y estaban establecidos en su territorio, acreditándolo con certificado de un Estado miembro.
Artículo 42 — Formación en Enfermería responsable de cuidados generales
Requiere título oficial de Diplomado o Grado en Enfermería. Mínimo 3 años (4.600 horas), con 1/3 teoría y 1/2 clínica. Incluye requisitos de acceso educativo y competencias como diagnóstico, colaboración, educación sanitaria y gestión de crisis.
Artículo 43 — Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales
Para reconocer derechos de enfermeras responsables de cuidados generales, las actividades de los artículos 30 a 34 deben incluir plena responsabilidad en programación, organización y administración de cuidados al paciente.
Artículo 44 — Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales tituladas en Polonia
Se reconocen títulos polacos de enfermería expedidos antes del 1 de mayo de 2004, sin cumplir requisitos mínimos, si están sancionados por bachillerato de revalorización (Leyes de 2004 o 2011) y certificado de escuela secundaria.
Artículo 45 — Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales tituladas en Rumanía
Se reconocen títulos rumanos de enfermería si acreditan ejercicio efectivo y lícito durante al menos 3 años consecutivos en los 5 anteriores. Se aceptan certificados postsecundarios (antes 2007) o diplomas de enseñanza superior (antes 2003), con programas de revalorización específicos.
Artículo 46 — Formación en Odontología
La formación de odontólogo en España exige título universitario oficial (Licenciatura o Grado). Para reconocimiento, se requieren 5 años (5.000 horas) de estudios universitarios con contenidos específicos y competencias en prevención, diagnóstico y tratamiento.
Artículo 47 — Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo
El ejercicio de odontólogo implica promoción de salud bucodental, prevención, diagnóstico y tratamiento. Requiere título del anexo III o derechos adquiridos (artículos 30-35, 48-49). La especialización exige validar la formación básica.
Artículo 48 — Derechos adquiridos específicos de los odontólogos
España reconoce automáticamente títulos médicos de Italia, Austria, República Checa, Eslovaquia y Rumanía para ejercer como odontólogo. Se exige certificado de ejercicio principal como odontólogo durante 3 de los últimos 5 años, salvo 3 cursos equivalentes.
Artículo 49 — Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia
España reconoce automáticamente títulos médicos italianos (formación 1980-1984) para ejercer como odontólogo. Se exige prueba de aptitud italiana y ejercicio principal como odontólogo 3 de los últimos 5 años. Dispensa de prueba con 3 años de estudios equivalentes.
Artículo 50 — Formación básica en Veterinaria
Formación veterinario en España: Licenciatura (RD 1384/1991) o Grado (Orden ECI/333/2008). Reconocimiento requiere 5 años de estudios completos. Garantiza conocimientos en ciencias veterinarias, bienestar animal, diagnóstico, prevención, higiene alimentaria y uso responsable de medicamentos
Artículo 51 — Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia
Títulos veterinarios estonios expedidos o iniciados antes del 1 de mayo de 2004 se reconocen si acreditan 5 años de ejercicio efectivo y lícito en Estonia en los 7 años anteriores a la fecha del certificado
Artículo 52 — Formación de matrona
La formación de matrona en España otorga el título oficial de enfermera especialista obstétrico-ginecológica. Para el reconocimiento de títulos extranjeros, se exige: 12 años de enseñanza básica (vía I) o título de enfermero generalista (vía II). La formación garantiza conocimientos en partería, bio
Artículo 53 — Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona
Reconocimiento automático de títulos de matrona si acreditan: 3 años (4.600 horas, 1/3 práctica); 2 años (3.600 horas, con título enfermero generalista); o 18 meses (3.000 horas, con título enfermero y 1 año práctica certificada). La certificación de práctica la expiden las autoridades del Estado de
Artículo 54 — Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)
Las actividades de la enfermera especialista obstétrico-ginecológica incluyen: asesoramiento planificación familiar, diagnóstico y supervisión embarazo normal, preparación parental, asistencia parto normal (vértice/nalgas), reanimación recién nacido, cuidados postparto y redacción informes.
Artículo 55 — Derechos adquiridos específicos de las matronas
Se reconocen títulos de Estados miembros con formación mínima pero sin certificación práctica, si acreditan ejercicio efectivo y lícito 2 años consecutivos en 5 años previos. También reconocimiento automático para formaciones iniciadas antes del 18/01/2016 con requisitos de admisión de 10 años de es
Artículo 56 — Derechos adquiridos específicos de las matronas en la antigua República Democrática Alemana
Se aplica el artículo anterior a nacionales de Estados miembros con títulos de la antigua República Democrática Alemana, iniciados antes del 3 de octubre de 1990, que cumplan exigencias mínimas pero requieran certificación de práctica profesional para su reconocimiento en España.
Artículo 57 — Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia
Se reconocen títulos de matrona polacos expedidos antes del 1 de mayo de 2004 o mediante programas especiales de revalorización (Ley 2004/2011 y reglamentos sanitarios), verificando competencia comparable.
Artículo 58 — Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia
Títulos rumanos de matrona: se reconocen si acreditan 5 años de ejercicio efectivo en Rumanía en los últimos 7 años. Títulos croatas: no se aplican derechos adquiridos a cualificaciones obtenidas antes del 1 de julio de 2013 en enfermería obstétrico-ginecológica o matrona
Artículo 59 — Formación básica en Farmacia
Formación farmacéutico en España: Licenciatura (RD 1464/1990) o Grado (Orden CIN/2137/2008). Reconocimiento requiere 5 años (mín. 4 teóricos/prácticos + 6 meses prácticas). Incluye conocimientos de medicamentos, tecnología, metabolismo, evaluación científica y normativa legal
Artículo 60 — Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico
Farmacéuticos con títulos anexo III 5.6.2 reconocidos pueden ejercer en España (preparación, dispensación, etc.). Titularidad de farmacia sujeta a Ley 16/1997. Pueden existir procedimientos competitivos para nuevas farmacias.
Artículo 61 — Formación básica en Arquitectura
La formación de arquitecto requiere título oficial o Grado. Se exigen 5 años de estudios completos o 4 años más 2 de prácticas supervisadas. La enseñanza equilibra teoría y práctica, cubriendo diseño, historia, urbanismo, estructura, sostenibilidad y normativa.
Artículo 62 — Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto
Se reconocen títulos alemanes de 3 años (Fachhochschulen desde 1985) con 4 años de experiencia. También se acepta formación a tiempo parcial si incluye examen universitario y 7 años de experiencia supervisada en arquitectura, cumpliendo los contenidos del artículo anterior.
Artículo 63 — Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto
Las actividades profesionales de arquitecto son las ejercidas habitualmente con dicho título. Se consideran cualificados los nacionales de la UE autorizados a usar el título por ley de su Estado, acreditando la cualidad arquitectónica de sus actividades mediante certificado de origen.
Artículo 64 — Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación
Se reconocen títulos del anexo IV iniciados antes de la fecha de referencia, y los del anexo III si comenzaron antes del 18 de enero de 2016. También se reconocen certificados alemanes de equivalencia de títulos de la RDA expedidos desde el 8 de mayo de 1945.
Artículo 65 — Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional
Se reconocen certificados profesionales expedidos antes de fechas específicas según el país (1995, 2004, 2013, 1987). Deben acreditar uso del título y 3 años de actividad efectiva en 5 años. Se equipara a título alemán de Fachhochschule con 4 años de experiencia.
Artículo 66 — Marco común de formación
El marco común de formación permite circular profesionalmente si cumple 7 requisitos (ej. regulación en 1/3 de EE.UU.). Se notifica en 6 meses. España puede eximirse si no hay centros, afecta al sistema educativo o hay riesgos graves.
Artículo 67 — Pruebas comunes de formación
La prueba común de formación permite ejercer la profesión en cualquier Estado miembro tras superarla. Debe ser accesible a todos los nacionales y elaborada con transparencia. La Comisión define sus contenidos. La autoridad española puede eximirse de organizarla si la profesión no está regulada, no mitiga riesgos graves o el acceso resulta de menor interés.
Artículo 68 — Documentación y formalidades
Solicitudes acompañadas de documentos del anexo V (máx. 3 meses antigüedad). Confidencialidad garantizada. En dudas, se verifica autenticidad, formación y ejercicio profesional vía IMI. No se exige apostilla.
Artículo 69 — Juramento o promesa profesional
Si se exige juramento para profesión regulada, la autoridad competente permite usar fórmula adecuada y equivalente para nacionales de otros Estados miembros que no puedan usar la fórmula estándar.
Artículo 70 — Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales
El procedimiento sigue la Ley 39/2015. Se requiere subsanar deficiencias en 1 mes. La resolución se dicta en 3 meses (4 meses en casos específicos). Contra la resolución o silencio, caben recursos administrativos y contencioso-administrativos.
Artículo 71 — Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido
Los profesionales usarán el título español correspondiente. Están sujetos a normas profesionales españolas, colegiación obligatoria si aplica, uso de títulos y disciplina por negligencia grave relacionada con la seguridad del consumidor.
Artículo 72 — Conocimientos lingüísticos
Se exige conocimiento de castellano y lenguas cooficiales. Para sanidad, el Ministerio fija el nivel mínimo. Para otras profesiones, se acredita si hay duda seria. Se aceptan DELE B2, certificados de Escuelas Oficiales de Idiomas o control proporcionado a la actividad.
Artículo 73 — Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen
Se reconoce el uso de títulos académicos del país de origen en su lengua, indicando centro expedidor. Si pudiera confundirse con un título español que requiere formación no adquirida, su uso debe ser claro para no inducir a error.
Artículo 74 — Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales
Se reconocen prácticas realizadas en otros Estados miembros o terceros países, según orientaciones publicadas. Una Orden Ministerial puede limitar la duración de prácticas en el extranjero. Este reconocimiento no sustituye exámenes de acceso.
Artículo 75 — Cooperación administrativa entre las autoridades competentes
Las autoridades españolas colaboran con las de otros Estados miembros usando el IMI. Intercambian información sobre sanciones o circunstancias graves. Se examina la veracidad de los hechos y se respetan la Ley Orgánica 15/1999 y la normativa comunitaria de protección de datos.
Artículo 76 — Coordinación de las actividades de las autoridades competentes
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte coordina las actividades nacionales. Sus funciones incluyen promover la aplicación uniforme, recopilar información sobre profesiones reguladas, examinar marcos de formación, intercambiar buenas prácticas y elaborar informes bianuales a la Comisión.
Artículo 77 — Mecanismo de alerta
Se informa a otros países sobre restricciones a médicos, enfermeros, etc. La alerta se envía en 3 días con datos básicos. Se eliminan en 3 días tras expirar. El profesional se notifica y puede recurrir.
Artículo 78 — Acceso central en línea a la información
La información sobre profesiones reguladas, tarjeta profesional europea, requisitos, tasas y recursos se consulta en línea en las ventanillas únicas. Debe ser clara, completa, accesible a distancia y actualizada. Las solicitudes reciben respuesta lo antes posible. La información se facilita en lengu
Artículo 79 — Procedimientos por vía electrónica
Los trámites se realizan por vía electrónica en la ventanilla única o registros electrónicos. Las notificaciones son electrónicas. Se usan certificados digitales según Ley 39/2015. No aplica a prácticas. Los plazos comienzan al presentar solicitud. Se aceptan firmas electrónicas avanzadas.
Artículo 79 bis — Validación de los documentos
El órgano instructor puede validar títulos en origen. Ante dudas sobre autenticidad o validez, puede solicitar cotejo de copias y dirigirse a la autoridad expedidora para validar extremos dudosos.
Artículo 80 — Centros de asistencia
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actúa como centro de asistencia para información sobre profesiones. Las autoridades cooperan plenamente. Informan a la Comisión en 2 meses si se solicita.
Artículo 81 — Relación de profesiones reguladas en España
Las autoridades elaboran informes sobre profesiones reguladas. La Comisión Interministerial aprueba la lista. Recibe informes de seguimiento cada dos años sobre requisitos y los intercambia con otros departamentos.
Artículo 82 — Otros informes
Las autoridades elaboran informes estadísticos cada dos años sobre decisiones de reconocimiento. Se remiten al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que coordina y envía el informe final a la Comisión cada dos años.
Disposición adicional primera — Mecanismos de cooperación
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas pueden establecer mecanismos de cooperación para armonizar el reconocimiento de cualificaciones profesionales y que las resoluciones surtan efectos en todo el territorio nacional.
Disposición adicional segunda — Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas
Las autoridades competentes previenen el fraude en la expedición de títulos, evitando su uso abusivo. Los reconocimientos obtenidos en fraude no surten efecto. Quienes tengan cualificaciones reconocidas en otro Estado miembro no pueden obtener otros derechos en España sin acreditar nuevas cualificac
Disposición adicional tercera — Registros de Profesionales Sanitarios
Se establecerán mecanismos para incluir en el Registro de Profesionales Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los de las Comunidades Autónomas los datos de los reconocimientos concedidos para el ejercicio de profesiones sanitarias.
Disposición adicional cuarta — Espacio Económico Europeo
La expresión «Estado(s) miembro(s) de la Unión Europea» incluye a los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito en Oporto el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993.
Disposición adicional quinta — Acceso al empleo público
El acceso al empleo público de nacionales de la UE se rige por la normativa general de Función Pública, especialmente el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015.
Disposición adicional sexta
España notifica a la Comisión y, para arquitectos, a otros Estados miembros, las normas sobre títulos de médico, enfermera, odontólogo, veterinario, farmacéutico y arquitecto, vía IMI.
Disposición adicional séptima — Intercambio de información entre registros
Los registros de la Administración de Justicia trasladan al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios sentencias firmes con restricciones al ejercicio y su posterior cancelación.
Disposición adicional octava — Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado
Los interesados deben relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado en procedimientos de reconocimiento de cualificaciones, obligación exigible desde el 1 de julio de 2022.
Disposición adicional novena — Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas pueden exigir a personas físicas el uso de medios electrónicos en procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Disposición adicional décima — Sobre necesidades de profesionales sanitarios
Se podrá priorizar la resolución de expedientes de titulaciones sanitarias de los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.4.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo III, previa justificación de necesidades por los responsables de recursos humanos de los servicios públicos de salud.
Disposición transitoria única — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones iniciados antes de este real decreto continúan y se resuelven según la normativa vigente al inicio. Hasta nuevas normas de desarrollo, se aplican las disposiciones anteriores si no se oponen.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Real Decreto 1837/2008. Sus anexos VIII y X mantienen vigencia para el reconocimiento de cualificaciones hasta concluir la revisión del artículo 81. Las autoridades del anexo X se ajustan a la estructura ministerial del Real Decreto 415/2016.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
Se modifica el Real Decreto 640/2014 sobre el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Se añade el concepto de 'Resoluciones de acceso parcial a una actividad profesional' tanto en el artículo 5 como en el anexo I.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora al derecho español la Directiva 2013/55/UE, que modifica la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 sobre cooperación administrativa (Reglamento IMI).
Disposición final tercera — Normas de desarrollo y actualización de anexos
Los Ministros pueden dictar disposiciones de desarrollo. Los anexos se actualizan por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros competentes y de Economía, previo informe a la Comisión Delegada. La actualización de profesiones reguladas se realiza en un año.
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias exclusivas para establecer las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora la Directiva 2013/55/UE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-18702
- el art. 5 y el anexo I del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8712
- la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre DOUE-L-2013-82984
Leyes que la modifican
- los arts. 29, 34 y el anexo VII, por Real Decreto 233/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1788
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 79 bis, las disposiciones adicionales 8 a 10, por Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21112
- el art. 45, por Real Decreto 773/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17510
- los arts. 42.6, 46.3, 50.5, 59.3 y el anexo III, por Real Decreto 325/2026, de 22 de abril BOE-A-2026-8870
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Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.