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En vigorReal Decreto

Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

También conocida como: RD 284/2021, RD 284/21
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24 de abril de 2021·18 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-6624
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la formación obligatoria y el certificado CAP que necesitan los conductores de camiones y autobuses para trabajar profesionalmente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula el certificado de aptitud profesional y formación continua para conductores de vehículos C1, C, D, etc., de empresas de la UE que transporten por carreteras españolas.

  2. Artículo 2 — Exenciones

    Exenciones: vehículos <45km/h, emergencias, pruebas, mantenimiento, transporte privado complementario (<30% trabajo) y agrícola (<100km).

  3. Artículo 3 — Certificado de aptitud profesional

    El certificado de aptitud profesional acredita la cualificación inicial sin plazo fijo, sujeto a formación continua. Están exentos quienes tengan permisos D1/D/D1+E/D+E o C1/C/C1+E/C+E expedidos antes del 11/09/2008 o 11/09/2009 respectivamente, debiendo realizar formación continua previa

  4. Artículo 4 — Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores

    El certificado de cualificación inicial se obtiene en modalidad ordinaria o acelerada. Ambas requieren un curso obligatorio con clases presenciales, práctica, posible uso de TIC/simuladores y un examen final para acreditar la aptitud profesional del conductor

  5. Artículo 5 — Cualificación inicial ordinaria

    La cualificación inicial ordinaria requiere un curso de 280 horas y superar el examen. No es necesario tener permiso de conducción previo para cursar y examinarse. La habilitación para conducir se obtiene al cumplir las edades del Reglamento General de Conductores y contar con el permiso

  6. Artículo 6 — Cualificación inicial acelerada

    La cualificación inicial acelerada requiere un curso de 140 horas y superar el examen. No es necesario tener permiso de conducción previo para cursar y examinarse. La habilitación para conducir se obtiene al cumplir las edades del Reglamento General de Conductores y contar con el permiso

  7. Artículo 7 — Cursos de formación continua

    La formación continua es obligatoria cada 5 años (35 horas) para actualizar conocimientos en seguridad, salud y medioambiente. Se realiza en períodos de al menos 7 horas. Incluye clases presenciales y práctica. Requiere certificado de aptitud inicial y permiso vigente.

  8. Artículo 8 — Autorización de las empresas como centros de formación

    Los cursos de cualificación inicial y formación continua solo pueden impartirse por empresas CAP autorizadas como centros de formación por las administraciones públicas competentes en autorizaciones de transporte público.

  9. Artículo 9 — Otorgamiento de la autorización

    La autorización de empresa CAP se solicita por vía electrónica al órgano competente del domicilio fiscal o ubicación del centro. Tiene validez nacional. Si no hay resolución en 3 meses, se entiende desestimada. Se permiten sucursales y aulas móviles con comunicación previa.

  10. Artículo 10 — Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa CAP, de sus sucursales y aulas móviles

    La validez de la autorización CAP exige cumplimiento continuo. Se comprueba cada 5 años que la empresa, sucursales y aulas móviles cumplen requisitos, anotándose en el Registro.

  11. Artículo 11 — Homologación de cursos de formación

    Los cursos deben estar homologados. La empresa presenta memoria con especificaciones del anexo III. El órgano competente resuelve en 3 meses si cumple anexo I. La homologación es válida mientras no cambie el contenido.

  12. Artículo 12 — Mecánica de los cursos

    Se comunican cursos por vía electrónica: 10 días antes con datos básicos y 24 horas antes con datos restantes. Al finalizar, se expide certificado a alumnos y se notifica el listado de aprobados con DNI/NIE al órgano competente.

  13. Artículo 13 — Lugar en que se impartirá la formación

    La formación inicial y continua debe realizarse en España si se reside o trabaja aquí. Esto aplica a nacionales de la UE y terceros países con autorización de residencia o trabajo en España.

  14. Artículo 14 — Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación destinados a obtener la cualificación inicial

    Se computan formaciones previas (máx. 36h mercancías peligrosas, 20h animales, 10h discapacidad) recibidas en 12 meses. Se acreditan con certificados específicos (ADR, entidad autorizada, centro con 5 años experiencia) antes de la inscripción.

  15. Artículo 15 — Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación continua

    En formación continua, se computan 7h de mercancías peligrosas, animales o discapacidad (recibidas en 12 meses). Las mercancías peligrosas suman hasta 14h en módulos 6-9.

  16. Artículo 16 — Exámenes de cualificación inicial

    El examen debe superarse en 1 año tras el curso. Quienes amplíen permiso (C a D o viceversa) solo realizan formación y examen específicos de la nueva categoría.

  17. Artículo 17 — Convocatoria de exámenes

    Convocatoria con 1 mes de antelación e inscripción de 15 días. Mínimo 6 convocatorias anuales. Se pueden hacer exámenes específicos para empresas CAP.

  18. Artículo 18 — Derecho a concurrir a los exámenes

    Los aspirantes pueden presentarse a los exámenes de cualificación inicial independientemente de su lugar de residencia habitual o de donde realizaron el curso.

  19. Artículo 19 — Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial

    Tras aprobar el examen, el órgano competente inscribe el certificado de aptitud profesional en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

  20. Artículo 20 — Tarjeta de cualificación del conductor

    Tarjeta válida 5 años, renovable con formación 12 meses antes. UE usa código '95'. Terceros países usan tarjeta o certificado CE 1072/2009.

  21. Artículo 21 — Responsabilidad de las empresas CAP

    Las empresas CAP son inspeccionadas sin cita previa. El titular responde por recursos, profesores cualificados y cursos homologados. La autorización se suspende 6 meses por incumplimientos no comunicados o inasistencias <25%, y 12 meses si superan el 50%. La inasistencia injustificada anula el curso

  22. Artículo 22 — Sistema de aula virtual

    El Real Decreto 284/2021 define el aula virtual como un entorno de aprendizaje donde formadores y alumnos interactúan mediante un sistema de comunicación telemático síncrono. Este mecanismo permite el intercambio de conocimientos para posibilitar el aprendizaje de las personas participantes.

  23. Artículo 23 — Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial

    Las empresas CAP pueden usar aula virtual para hasta 166 h (ordinaria) y 92 h (acelerada) de cualificación inicial. Se excluyen clases prácticas y exámenes. La distribución horaria varía según el permiso (C, D, etc.) y el tipo de formación (obligatoria o complementaria).

  24. Artículo 24 — Requisitos de las empresas CAP al impartir formación a través del sistema de aula virtual

    Las empresas CAP de aula virtual deben usar plataformas con conectividad sincronizada y bidireccional, con cámara obligatoria para alumnos. Deben generar registros automáticos de conexión (identidad, fechas, horas) que se conservan 2 años. Además, deben permitir el acceso en tiempo real a las clases y registros a los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre.

  25. Artículo 25 — Utilización del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales

    La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril puede autorizar el aula virtual por hasta 30 días (prorrogables) ante catástrofes, crisis sanitarias o emergencias. Se limita a zonas afectadas. La formación cuenta como presencial, no altera cursos y no aplica a prácticas ni exámenes.

  26. Disposición adicional primera — Polivalencia de los cursos

    Los cursos CAP pueden autorizarse simultáneamente para mercancías peligrosas si cumplen requisitos. La formación en sensibilización vial permite recuperar hasta 6 puntos del permiso de conducción, siempre que el centro cumpla los requisitos o contrate con otro que los reúna.

  27. Disposición adicional segunda — Título de Formación Profesional de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera

    Quienes posean el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera (RD 555/2012) están exentos de cursos y exámenes. La Dirección General de Transporte Terrestre o las comunidades autónomas expedirán directamente el certificado de aptitud profesional.

  28. Disposición adicional tercera — Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

    Los cursos de las Fuerzas Armadas, Policía y Guardia Civil son válidos si cubren el anexo I. La Dirección General de Transporte anota la finalización. Los alumnos deben superar un examen en un año.

  29. Disposición adicional cuarta — Certificados de profesionalidad de «Conducción de autobuses» y de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera»

    Los titulares de los certificados de profesionalidad de conducción de autobuses o de vehículos pesados de mercancías pueden presentarse al examen de cualificación inicial en un año.

  30. Disposición adicional quinta — Sistema de Formación Profesional para el Empleo

    La formación obligatoria para conductores podrá financiarse con los fondos del Sistema de Formación Profesional para el Empleo regulado en la Ley 30/2015.

  31. Disposición adicional sexta — Formación de formadores

    El Ministro de Transportes puede exigir titulación específica a los formadores. Se aplica la Orden FOM/2607/2010. Objetivos 1.2-1.5 y 1.7 del anexo I requieren profesor en conducción racional; 2.2, 3.7 y 3.8, en logística. Los especialistas CAP con tarjeta expirada no deben renovarla si impartieron 5 cursos en 5 años. El título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible (RD 174/2021) capacita para impartir estos cursos.

  32. Disposición adicional séptima — Simuladores de alto nivel

    El Ministro de Transportes puede establecer los requisitos técnicos mínimos para que los simuladores sean considerados de alto nivel.

  33. Disposición adicional octava — Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua

    Hasta fin de la pandemia, las empresas CAP pueden usar aula virtual si hay conexión sincrónica, registro de actividad y acceso en tiempo real a inspección. Se considera presencial, sin alterar contenido/duración, excluyendo prácticas y exámenes.

  34. Disposición adicional novena — Teleformación para la impartición de cursos de cualificación inicial

    Objetivos 2.2, 2.3, 3.2, 3.4 y 3.6 del curso inicial pueden ser teleformación con identificación fiable. El Ministro puede añadir más objetivos mediante orden. En formación continua, la teleformación no supera 12 horas.

  35. Disposición transitoria primera — Convalidación de las autorizaciones otorgadas a los centros de formación

    Las autorizaciones de centros de formación se convalidan automáticamente en una única autorización de empresa CAP, independientemente de si se titulara de uno o varios centros.

  36. Disposición transitoria segunda — Validez de los cursos de formación homologados

    Los cursos homologados válidos en el Registro seguirán siéndolo un año desde la entrada en vigor del real decreto. Los cursos iniciados en ese plazo bajo el Real Decreto 1032/2007 serán válidos.

  37. Disposición transitoria tercera — Validez de las tarjetas de cualificación de conductor

    Las tarjetas de cualificación de conductor emitidas antes de la entrada en vigor del real decreto mantendrán su validez hasta su fecha de expiración original.

  38. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, sobre cualificación y formación de conductores de transporte por carretera. También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  39. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

    Se suprime el art. 90 bis y se actualizan refs. en arts. 96.2, 97.4 y 107.3. Se redactan arts. 197.16.7, 197.19, 197.26, 198.2, 199.2 y anexo I. Excesos de masa: ≥20% (N3), ≥25% (N2/N1); ≥5-10% (N3), ≥5-15% (N2); >2,5-5% (N3), >5-15% (N1). Responsabilidad compartida. Examen: máx. 200 pts/prueba. Apm

  40. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora al derecho español la normativa europea sobre cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o viajeros por carretera.

  41. Disposición final tercera — Conductores titulares de un certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista

    El Ministro podrá dispensar parcialmente a conductores con certificado de competencia profesional de cursos y exámenes de cualificación inicial en materias del anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009.

  42. Disposición final cuarta — Medidas de mejora de la calidad de la formación

    El Ministro podrá establecer indicadores de calidad en la formación, incluyendo evaluaciones de alumnos y profesores, pruebas aleatorias y revisión del funcionamiento de empresas CAP.

  43. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Se faculta a los Ministros de Transportes y del Interior para aprobar disposiciones necesarias y modificar los anexos del real decreto para ajustarse a la normativa europea y avances técnicos.

  44. Disposición final sexta — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª de la Constitución atribuye al Estado.

  45. Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública

    Se modifica la composición de la Comisión BIM: Presidente (Subsecretaría Transportes), Vicepresidente (Haciencia) y vocales de varios ministerios, respetando paridad de género.

  46. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de abril de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la referencia indicada de los arts. 96.2, 97.4 y 107.3; los arts. 197 a 199 y los anexos I y II, y DEJA SIN CONTENIDO el art. 90 bis del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
  • el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio BOE-A-2007-14726
  • el art. 3 del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-1368
  • parcialmente la Directiva 2003/59/CE, de 15 de julio DOUE-L-2003-81472
  • parcialmente la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre DOUE-L-2006-82772

Leyes que la modifican

  • el anexo V, por Real Decreto 242/2022, de 5 de abril de 2022 BOE-A-2022-5520
  • los arts. 2 a 4, 11, 12, 18, 20, 21, la disposición adicional 6, los anexos I a IV y VI, SE AÑADE el capítulo IX y SE SUPRIME la disposición adicional 8, todo ello con efectos desde el 18 de septiembre de 2026, por Real Decreto 487/2026, de 17 de junio BOE-A-2026-13203
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