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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras

También conocida como: RDL 3/2022, RDL 3/22
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2 de marzo de 2022·10 de noviembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-3290
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley mejora las condiciones de los camioneros, regula los precios del transporte y permite ajustar costes en contratos de obras públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

30
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres añadiendo apartados a los artículos 33, 140.37, 140, 141.17, 141.24, 141, 143.1.f), g), h), i) e introduciendo una nueva disposición adicional decimotercera.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías

    Se modifica la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías redactando los artículos 20.1, 22 y 38, y añadiendo una disposición adicional séptima.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

    Se modifica la Ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores transnacional. Se añade un capítulo V, se redactan los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera, y se incorpora una nueva disposición adicional undécima.

  4. Artículo 4 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000). Se redacta el artículo 10.3, se añaden dos letras al artículo 23.1 y un apartado 4 al artículo 42.

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 16 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se renumeran los apartados 7 al 11 como 8 al 12.

  6. Artículo 6 — Casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras

    Se reconoce revisión excepcional de precios en contratos de obras públicos y privados del sector público estatal, en ejecución o licitación en un año desde la entrada en vigor. Aplica a seguros, pensiones, tributario y litigios fiscales.

  7. Artículo 7 — Reconocimiento de la revisión excepcional de precios

    La revisión excepcional de precios se reconoce si el incremento de costes de materiales (siderúrgicos, bituminosos, aluminio, cobre) excede del 5% del importe certificado en un periodo de 12 a 24 meses. La cuantía máxima es el 20% del precio de adjudicación.

  8. Artículo 8 — Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios

    La revisión de precios en obras se calcula aplicando fórmulas modificadas (suprimiendo energía, ajustando término fijo) desde el 1/1/2021. Si no hay fórmula, se usa la del proyecto o la del RD 1359/2011. La fecha de referencia es la formalización del contrato.

  9. Artículo 9 — Procedimiento para la revisión excepcional de precios

    El contratista solicita la revisión al órgano de contratación antes de la certificación final. Debe aportar documentación justificativa. El órgano dicta propuesta provisional, el contratista alega en 10 días y se resuelve en un mes. El silencio administrativo desestima la solicitud.

  10. Artículo 10 — Pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios

    El pago de la revisión excepcional de precios exige desistir de reclamaciones. Se aplica en la certificación final. El contratista debe repercutir a subcontratistas. El incumplimiento del nuevo programa de trabajo genera multas (10.000€/día tras 1 mes), penalidad del 10% (tras 2 meses) o resolución

  11. Disposición adicional primera — Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías

    El Ministerio de Transportes acuerda un Código de Buenas Prácticas con el Comité Nacional y asociaciones. Incluye límites de subcontratación y reglas para intermediarios. La adhesión es voluntaria pero obligatoria su cumplimiento. Una Comisión de Seguimiento lo actualiza anualmente.

  12. Disposición adicional segunda — Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías

    Se crea el Registro Estatal de Buenas Prácticas en el Ministerio de Transportes. La inscripción es voluntaria y permite usar la mención oficial. El incumplimiento reiterado anula la adhesión. La inscripción se valora para ayudas del Ministerio y se publica en su sede electrónica.

  13. Disposición adicional tercera — Estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga

    El Ministerio de Transportes elabora un estándar para certificar zonas de carga y descarga, considerando instalaciones y servicios. El estándar se somete a informe de Comunidades Autónomas y organismos sectoriales. La certificación del cumplimiento es voluntaria para los titulares.

  14. Disposición adicional cuarta — Aplicación al sector del transporte por carretera de las modificaciones del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

    Las modificaciones laborales de los artículos 11 a 14 del Real Decreto-ley 7/2021 se aplican íntegramente al sector del transporte por carretera, conforme al capítulo V de la Ley 45/1999 añadido por esta norma.

  15. Disposición adicional quinta — Beneficios fiscales aplicables al «Global Mobility Call»

    El «Global Mobility Call» es de interés público excepcional. El programa dura hasta el 31/12/2022. Sus gastos y actividades se rigen por la Ley 49/2002, aplicando los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3.

  16. Disposición adicional sexta — Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Europa League 2022»

    Exención fiscal para la final de la UEFA Europa League 2022. Personas jurídicas y físicas no residentes están exentas de impuestos por rentas relacionadas. Las mercancías importadas pueden estar en régimen temporal hasta 24 meses. Los empresarios no establecidos tienen derecho a devolución del IVA.

  17. Disposición adicional séptima

    Desde el 1/1/2022 al 31/12/2022, la AGE puede celebrar acuerdos para suministrar medicamentos no cubiertos por COVID-19, sujetos a legislación extranjera, sin aplicar la Ley 9/2017 ni la Ley 47/2003 en pagos anticipados.

  18. Disposición transitoria primera — Aplicación de la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible en los contratos de transporte continuado vigentes

    Los contratos de transporte continuado deben ajustar fórmulas de revisión de precios por gasóleo a las de la Administración en 6 meses. Si no hay cláusula, será obligatoria la revisión conforme al artículo 38 de la Ley 15/2009.

  19. Disposición transitoria segunda — Régimen de ejecución de los programas de políticas activas de empleo regulados por bases reguladoras, convocatorias e instrumentos jurídicos aprobados antes de 31 de diciembre de 2021

    Durante 2022, los contratos temporales de políticas activas de empleo aprobados antes del 31 de diciembre de 2021 podrán concertarse con el plazo previsto en sus bases reguladoras o convocatorias correspondientes.

  20. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio aplicable a los programas de colaboración social pendientes de ejecución

    Los programas de colaboración social pendientes de ejecución de 2021 se realizan en modelo 904. Las Administraciones completan la prestación hasta la base reguladora, garantizando el 100% del salario mínimo interprofesional.

  21. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio aplicable a la reforma de los artículos 277 y 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    La derogación del artículo 277 aplica a subsidios con hecho causante posterior a la entrada en vigor. Los trabajadores fijos discontinuos con hecho causante anterior mantienen la normativa vigente previa.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el apartado Uno de la Disposición final tercera de la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

  23. Disposición final primera — Título competencial

    Se asignan competencias constitucionales: laboral (art. 149.1.7.ª), contratos básicos (149.1.18.ª), mercantil (149.1.6.ª), planificación económica (149.1.13.ª), aduanas/comercio/hacienda (149.1.10.ª/14.ª) y sanidad/farmacéuticos (149.1.16.ª).

  24. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno y al Ministerio de Hacienda para desarrollar este real decreto-ley. Se habilita al titular del Ministerio de Transportes para adaptar las condiciones generales de contratación de transportes de mercancías.

  25. Disposición final tercera — Transposición de Directiva

    Este real decreto-ley incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, sobre desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera.

  26. Disposición final cuarta — Mandado de modificación del Reglamento General de Vehículos para la mejora de la sostenibilidad ambiental

    En 9 meses se modifica el Reglamento General de Vehículos: simplifica Euro modulares, sube la altura máxima a 4,5 m para paja, animales y proveedores a <50 km, y amplía el uso de 44 toneladas con calendario progresivo.

  27. Disposición final quinta — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

    Se modifica el artículo 76.n) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015.

  28. Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se suprime el apartado 4 del artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015) y se renumera el 5 como 4. Se redacta de nuevo el artículo 280.

  29. Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

    Se modifica el Real Decreto-ley 8/2004 sobre indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, añadiendo un apartado c) a la disposición adicional primera.

  30. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el BOE. El artículo 1 apartado once entra en vigor a los seis meses de dicha publicación.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de marzo de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 2 de marzo de 2022, salvo el art. 1.11 que entra en vigor el 2 de septiembre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 33, 140, 141 y 143 y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • la disposición adicional 1 y AÑADE el capítulo V y la disposición adicional 11 a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre BOE-A-1999-22895
  • los arts. 10, 23 y 42 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre BOE-A-2004-19120
  • los arts. 20, 22 y 38 y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre BOE-A-2009-18004
  • el art. 76 n) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
  • los arts. 277 y 280 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8168
  • lo indicado del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción dada por la disposición final 3.1 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero BOE-A-2020-4208
  • BOE-A-2022-3198
  • la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio DOUE-L-2020-81226

Leyes que la modifican

  • los arts. 6, 7 y la disposición adicional 1.2, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
  • el art. 7.1 sobre materiales a tener en cuenta en la revisión excepcional de precios, por Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre BOE-A-2022-18445
  • por Resolución de 17 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4584
  • los arts. 6 a 9, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
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