Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
También conocida como: RDL 8/2004, RDL 8/04Regula las ayudas económicas para militares, periodistas y personal civil que sufran daños o fallezcan durante misiones internacionales de paz.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-4512Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-3290Ver qué cambió →
- 3 de julio de 2007Reforma BOE-A-2007-12868Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2006Reforma BOE-A-2006-20764Ver qué cambió →
- 10 de noviembre de 2004Versión original BOE-A-2004-19120
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Indemnizaciones únicas por muerte (140€), gran invalidez (390€), incapacidad absoluta (96€), total (48€) o parcial (36€). Lesiones no invalidantes siguen baremo de tráfico.
Artículo 2 — Ámbito personal
Aplica a miembros de Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad del Estado y personal español de Administraciones públicas que participen en operaciones internacionales aprobadas por el Gobierno.
Artículo 3 — Otras ayudas y resarcimiento de gastos
Supresión de tasas académicas para lesionados, hijos y cónyuges. Ayudas para tratamientos médicos, prótesis e intervenciones no cubiertas por seguros públicos o privados.
Artículo 4 — Requisitos temporales
La participación comienza con el viaje al extranjero y termina con el regreso. No incluye preparación ni estancias en España. Para personal no expedicionario, desde el embarque hasta el desembarque.
Artículo 5 — Beneficiarios
Beneficiarios: cónyuge/conviviente e hijos (mitades); padres; nietos/abuelos dependientes. La dependencia exige vivir a expensas y no superar doble IRPF. Se aplica en caso de desaparición.
Artículo 6 — Compatibilidades
Las indemnizaciones son compatibles con pensiones o ayudas futuras. Son incompatibles con las previstas en la normativa sobre víctimas del terrorismo.
Artículo 7 — Exenciones tributarias
Las cantidades percibidas por indemnizaciones están exentas del IRPF, del Impuesto de Sucesiones y de cualquier otro impuesto personal.
Artículo 8 — Tramitación de expedientes
El Ministerio de Defensa tramita y resuelve en 6 meses. La solicitud debe presentarse en 6 meses desde el fallecimiento o determinación de la incapacidad.
Artículo 9 — Empleos honoríficos
El fallecimiento o la incapacidad total se consideran mérito excepcional para empleos honoríficos según la Ley 17/1999 y la Ley 42/1999.
Disposición adicional primera — Otros beneficiarios
El sistema aplica a españoles autorizados por Defensa o Exteriores en ONGs, periodistas acreditados, personas en organismos internacionales y cooperantes acreditadas.
Disposición adicional segunda — Pensiones excepcionales
Se reconoce pensión excepcional a fallecidos en acto de servicio. Se paga en 14 mensualidades (junio/dic. extraordinarias). Efectos desde 1/6/2003. Incompatible con otras pensiones por mismos hechos. No es transmisible. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa lo gestiona de oficio
Disposición adicional tercera — Indemnizaciones por fallecimiento y gran invalidez
Indemnización de 140.000 euros por fallecimiento posterior a la Constitución. Indemnización de 390.000 euros por gran invalidez para personal de la Guardia Civil. Los beneficiarios de fallecidos pueden solicitar las cantidades en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto ley
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto ley.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto-ley sobre indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
Disposición final segunda — Créditos
Se habilitan los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas de este real decreto ley, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- en BOE num. 280 de 20 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-19721
- en BOE num. 282, de 23 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-19793
- por Resolución de 2 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-20887
- de lo indicado del art. 7 , por Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20764
- los arts. 1 y 2, por Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-12868
- la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
- la disposición adicional 1, por Ley 1/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4512
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