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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

También conocida como: RDL 8/2004, RDL 8/04
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10 de noviembre de 2004·21 de febrero de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2004-19120
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas para militares, periodistas y personal civil que sufran daños o fallezcan durante misiones internacionales de paz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Indemnizaciones únicas por muerte (140€), gran invalidez (390€), incapacidad absoluta (96€), total (48€) o parcial (36€). Lesiones no invalidantes siguen baremo de tráfico.

  2. Artículo 2 — Ámbito personal

    Aplica a miembros de Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad del Estado y personal español de Administraciones públicas que participen en operaciones internacionales aprobadas por el Gobierno.

  3. Artículo 3 — Otras ayudas y resarcimiento de gastos

    Supresión de tasas académicas para lesionados, hijos y cónyuges. Ayudas para tratamientos médicos, prótesis e intervenciones no cubiertas por seguros públicos o privados.

  4. Artículo 4 — Requisitos temporales

    La participación comienza con el viaje al extranjero y termina con el regreso. No incluye preparación ni estancias en España. Para personal no expedicionario, desde el embarque hasta el desembarque.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios

    Beneficiarios: cónyuge/conviviente e hijos (mitades); padres; nietos/abuelos dependientes. La dependencia exige vivir a expensas y no superar doble IRPF. Se aplica en caso de desaparición.

  6. Artículo 6 — Compatibilidades

    Las indemnizaciones son compatibles con pensiones o ayudas futuras. Son incompatibles con las previstas en la normativa sobre víctimas del terrorismo.

  7. Artículo 7 — Exenciones tributarias

    Las cantidades percibidas por indemnizaciones están exentas del IRPF, del Impuesto de Sucesiones y de cualquier otro impuesto personal.

  8. Artículo 8 — Tramitación de expedientes

    El Ministerio de Defensa tramita y resuelve en 6 meses. La solicitud debe presentarse en 6 meses desde el fallecimiento o determinación de la incapacidad.

  9. Artículo 9 — Empleos honoríficos

    El fallecimiento o la incapacidad total se consideran mérito excepcional para empleos honoríficos según la Ley 17/1999 y la Ley 42/1999.

  10. Disposición adicional primera — Otros beneficiarios

    El sistema aplica a españoles autorizados por Defensa o Exteriores en ONGs, periodistas acreditados, personas en organismos internacionales y cooperantes acreditadas.

  11. Disposición adicional segunda — Pensiones excepcionales

    Se reconoce pensión excepcional a fallecidos en acto de servicio. Se paga en 14 mensualidades (junio/dic. extraordinarias). Efectos desde 1/6/2003. Incompatible con otras pensiones por mismos hechos. No es transmisible. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa lo gestiona de oficio

  12. Disposición adicional tercera — Indemnizaciones por fallecimiento y gran invalidez

    Indemnización de 140.000 euros por fallecimiento posterior a la Constitución. Indemnización de 390.000 euros por gran invalidez para personal de la Guardia Civil. Los beneficiarios de fallecidos pueden solicitar las cantidades en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto ley

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto ley.

  14. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto-ley sobre indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

  15. Disposición final segunda — Créditos

    Se habilitan los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas de este real decreto ley, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de noviembre de 2004
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 280 de 20 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-19721
  • en BOE num. 282, de 23 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-19793
  • por Resolución de 2 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-20887
  • de lo indicado del art. 7 , por Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20764
  • los arts. 1 y 2, por Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio BOE-A-2007-12868
  • la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
  • la disposición adicional 1, por Ley 1/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4512
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